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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357303 vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente”; Que, a la fecha se ha constatado que existe un alto porcentaje de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el año 1997 hasta el año 2006; procediéndose a la evaluación de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyéndose que se generaría desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad al contribuyente, de exigirse el cumplimento de pago sin un incentivo tributario; en tal sentido, es necesario establecer benefi cios a fi n de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias por los periodos vencidos a la fecha. Que, es política de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria y administrativas, con la fi nalidad de crear mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF y sus modifi catorias; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCE Artículo Primero.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer un benefi cio tributario para la regularización de obligaciones sobre el impuesto predial y para el pago de los arbitrios municipales contenidos en la Ordenanza 199 MVMT, 201 MVMT; ratifi cados por Acuerdo de Concejo Nº 367 Y 443 respectivamente, expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como un benefi cio No tributario por deudas; siendo aplicable para todos aquellos deudores (personas naturales y/o jurídicas) que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Alcances El benefi cio comprende la totalidad de las deudas tributarias ante la Municipalidad de Villa María del triunfo acumuladas al 30 de Septiembre del 2007 originadas por las obligaciones del Impuesto Predial y/o tasas de arbitrios de Parques y Jardines, Limpieza Pública y Serenazgo. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza los contribuyentes con deuda tributaria en estado ordinario o que se encuentren en cobranza coactiva. También se encuentran comprendidos, los contribuyentes con convenios de fraccionamientos pendientes celebrados en este año y años anteriores, siempre y cuando el monto fraccionado no supere a 01 (una) UIT, así como las multas tributarias. No están comprendidos dentro del benefi cio los contribuyentes con procesos de fi scalización pendientes a la fecha de su publicación. De igual modo se encuentran comprendidas las deudas de naturaleza No Tributaria. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Y CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO Artículo Tercero.- De los Benefi cios Tributarios En el caso de deudas tributarias se otorgarán los siguientes benefi cios: í Pago al Contado a) Impuesto Predial. – Durante la vigencia de la presente Ordenanza la deuda podrá ser cancelada sin intereses, moras y los factores de reajustes desde el año 1996 al 2007.b) Arbitrios Municipales.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza la deuda podrá ser cancelada sin intereses, moras y los factores de reajuste hasta el año 2007, hasta la tercera cuota. Asimismo tendrá los siguientes benefi cios: 1. Deudas en el ejercicio fi scal 2002 obtendrán condonación del 60% del monto insoluto de arbitrios municipales. 2. Deudas en el ejercicio fi scal 2003 obtendrán condonación del 60% del monto insoluto de arbitrios municipales. 3. Deudas en el ejercicio fi scal 2004 obtendrán condonación del 20% del monto insoluto de arbitrios municipales. 4. Deudas en el ejercicio fi scal 2005 obtendrán condonación del 20% del monto insoluto de arbitrios municipales. í Pago Fraccionado Los contribuyentes que deseen fraccionar la deuda tributaria durante la vigencia de la presente Ordenanza podrá ser cancelada sin intereses, moras y los factores de reajustes hasta el año 2007, asimismo podrán gozar de los siguientes benefi cios: - Deudas tributarias en el ejercicio fi scal 2002 - 2003 obtendrán condonación del 20% del monto insoluto de arbitrios municipales. - Deudas tributarias en el ejercicio fi scal 2004 - 2005 obtendrán condonación del 10% del monto insoluto de arbitrios municipales. Asimismo, los intereses generados por las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos tendrán un descuento del 100%. Para la suscripción del convenio de fraccionamiento, mediante esta ordenanza deberá abonar una cuota inicial no menor al 20% de la deuda total. Acogerse al benefi cio que establece la presente ordenanza, sea mediante el pago total de la deuda o la suscripción del convenio de pago fraccionado, se entenderán como el desistimiento del contribuyente de cualquier recurso impugnativo que hubiera interpuesto con relación a los tributos consignados en el artículo segundo de esta ordenanza, incluidos los recursos que se hubieran elevado al Tribunal Fiscal. En lo referente a las multas tributarias se aplicará el siguiente benefi cio: - Por el pago al contado del total de la multa tributaria impuesta antes del 30 de Septiembre del 2007, se condonará el sesenta por ciento (60%) de la sanción impuesta (multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses; siempre y cuando el monto no exceda 1 (una) UIT. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. - Por el pago fraccionado de la multa tributaria impuesta antes del 30 de Septiembre del 2007, se condonará el 40 por ciento (40%) de la sanción impuesta (multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses; siempre y cuando el monto no exceda 1 (una) UIT. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las Multas Tributarias, se imputarán al monto con descuento que dispone la presente ordenanza, En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta y se cancelará la sanción. La diferencia que quede no se compensará, ni se reclamará ni se imputará a otra multa. Artículo Cuarto.- De los Benefi cios No Tributarios 1.- Las Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de Septiembre del 2007, productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada en la vía ordinaria o coactiva, estarán sujetas a una rebaja del 60% de descuentos del valor original, siempre y cuando el monto no exceda 1 (una) UIT y sean canceladas al contado. La condonación de la