Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, la Jefatura de Recursos Humanos, como organo tecnico responsable en la formulacion del Manual de Perfiles de Cargos de Confianza, propone a traves del Informe Nº 503-2007-MSB-GAF-JRRHH su aprobacion para adecuarlo al Reglamento de Organizacion y Funciones, ROF y demas documentos de gestion en la Municipalidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de aprobacion de actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad, la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE PERFILES DE CARGOS DE CONFIANZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA. Articulo Primero.- Aprobar el Manual de Perfiles de Cargos de Confianza de la Municipalidad de San MORDAZA, contenido en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Derogar toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- El anexo al que se refiere el articulo primero, sera publicado en la pagina web de la Municipalidad de San Borja. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 129736-4

es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, sin construcciones no finalizadas que se encuentran en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulacion de basura en estos predios, asi como el deterioro del aspecto MORDAZA del distrito. Que, para mejorar el aspecto MORDAZA del distrito, asi como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construccion paralizada y en estado de abandono. Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de municipalidades, ley 27972 y con dispensa del tramite de aprobacion de actas, se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA, O EN ESTADO DE ABANDONO Articulo 1º: OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir; con construccion paralizada o en estado de abandono dentro de la jurisdiccion del distrito de San Borja. Articulo 2º: ALCANCE Es de alcance a todas aquellas personas propietarias de los predios existentes en el distrito de San MORDAZA que se encuentren enmarcados dentro del articulo precedente. Articulo 3º: DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considerara las siguientes definiciones: PREDIO.- Unidad Inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria identificable. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es la Unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edificacion alguna. CERCO.- Elementos de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. LICENCIA DE OBRA.- Es la autorizacion que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdiccion para la ejecucion de obras de construccion, remodelacion, ampliacion, cercado y demolicion. CASCO HABITABLE.- Es la edificacion que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y electricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, MORDAZA de bano y acabados exteriores con excepcion de pintura (con funcionamiento minimo de uno de los servicios higienicos) FINALIZACION DE OBRA.- Certificacion Municipal que se extiende al propietario de una edificacion, dando MORDAZA de la conclusion de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Obra respectiva. CONSTRUCCION PARALIZADA.- Es aquella construccion o avance de ejecucion de obra que tiene acceso directo de la via publica, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por mas de seis (6) meses. CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construccion o avance de ejecucion de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la via publica, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con dicha autorizacion municipal. CONSTRUCCION PRECARIA.- Aquella construccion que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo inseguras y afecta el ornato. Articulo 4º: DE LAS CONDICIONES DEL CERCO Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposicion, deberan cercarlos con una altura minima de 2.30 mts (dos metros y treinta centimetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente disposicion. Dichos predios no podran tener uso ni actividad comercial alguna. El cercado debe realizarse en la forma prevista en la presente Ordenanza y en las disposiciones legales que

Aprueban Reglamento del Cercado de Terrenos sin Construir, con Construccion Paralizada o en Estado de Abandono
ORDENANZA Nº 403-MSB San MORDAZA, 29 de Octubre de 2007. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Visto; en la Vigesima Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de octubre de 2007, el Dictamen Nº 0042007-MSB-CDU y Dictamen Nº 038-2007-MSB-CAL, sobre el Proyecto de Ordenanza que reglamenta el cercado de terrenos sin construir, construccion paralizada construccion en estado de abandono. CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo al articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun. Que, el numeral 5) del articulo 93º del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ambito de su jurisdiccion, hacer cumplir la obligacion de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad

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