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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357299 Que, la Jefatura de Recursos Humanos, como órgano técnico responsable en la formulación del Manual de Perfi les de Cargos de Confi anza, propone a través del Informe Nº 503-2007-MSB-GAF-JRRHH su aprobación para adecuarlo al Reglamento de Organización y Funciones, ROF y demás documentos de gestión en la Municipalidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE PERFILES DE CARGOS DE CONFIANZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA. Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Perfi les de Cargos de Confi anza de la Municipalidad de San Borja, contenido en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- El anexo al que se refi ere el artículo primero, será publicado en la página web de la Municipalidad de San Borja. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 129736-4 Aprueban Reglamento del Cercado de Terrenos sin Construir, con Construcción Paralizada o en Estado de Abandono ORDENANZA Nº 403-MSB San Borja, 29 de Octubre de 2007.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA Visto; en la Vigésima Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de octubre de 2007, el Dictamen Nº 004-2007-MSB-CDU y Dictamen Nº 038-2007-MSB-CAL, sobre el Proyecto de Ordenanza que reglamenta el cercado de terrenos sin construir, construcción paralizada construcción en estado de abandono. CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. Que, el numeral 5) del artículo 93º del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, sin construcciones no fi nalizadas que se encuentran en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de basura en éstos predios, así como el deterioro del aspecto urbano del distrito. Que, para mejorar el aspecto urbano del distrito, así como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada y en estado de abandono. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de municipalidades, ley 27972 y con dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA, O EN ESTADO DE ABANDONO Artículo 1º: OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir; con construcción paralizada o en estado de abandono dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja. Artículo 2º: ALCANCEEs de alcance a todas aquellas personas propietarias de los predios existentes en el distrito de San Borja que se encuentren enmarcados dentro del artículo precedente. Artículo 3º: DEFINICIONESPara la aplicación de la presente Ordenanza se considerará las siguientes defi niciones: PREDIO.- Unidad Inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, ofi cinas, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria identifi cable. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es la Unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edifi cación alguna. CERCO.- Elementos de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. LICENCIA DE OBRA.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación, cercado y demolición. CASCO HABITABLE.- Es la edifi cación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura (con funcionamiento mínimo de uno de los servicios higiénicos) FINALIZACIÓN DE OBRA.- Certifi cación Municipal que se extiende al propietario de una edifi cación, dando constancia de la conclusión de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Obra respectiva. CONSTRUCCIÓN PARALIZADA.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de la vía pública, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses. CONSTRUCCIÓN EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra no fi nalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la vía pública, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con dicha autorización municipal. CONSTRUCCIÓN PRECARIA.- Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, siendo inseguras y afecta el ornato. Artículo 4º: DE LAS CONDICIONES DEL CERCO Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.30 mts (dos metros y treinta centímetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente disposición. Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna. El cercado debe realizarse en la forma prevista en la presente Ordenanza y en las disposiciones legales que