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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357300 regulan su ejecución. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito. En caso de terrenos sin construir se tramitará la licencia con el procedimiento previsto en el TUPA y, en el caso de construcciones paralizadas o en estado de abandono se tramitará para su autorización, conforme al procedimiento establecido en el TUPA, para la obtención de la licencia de obra para Ampliación, Remodelación, Modifi cación, Reparación o puesta en valor. Artículo 5º: CASOS DE NECESIDAD DEL CERCADO A. Terreno sin construir El cerco debe ser de ladrillo en soga, confi nado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura mínima de 2.30 ml. y no tener puerta de acceso. En caso de lotes en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito. B. Construcción ParalizadaDe constatarse que la paralización de la construcción se ha prolongado por más de seis (6) meses, la Municipalidad a través de la Jefatura de Control Urbano ordenará el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse conforme las especifi caciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, que podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. C. Construcción en Estado de Abandono.De constatarse una construcción en estado de abandono, la Municipalidad a través de la Jefatura de Control Urbano ordenará el cercado del predio, conforme las especifi caciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, con la posibilidad de contar con una puerta de acceso con medidas de 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. Artículo 6º: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción que será sancionada de la siguiente manera: A. En Terrenos sin construir Sanción Otras sanciones (principal) (complementaria) - Por ejercer actividad 100% UIT Clausura y tapiado comercial o dar cualquier de vano uso. B. En construcciones paralizadas o en estado de abandono - Por no cercar, sin 2% UIT x ml. perjuicio del cercado obligatorio - Por cercar con material 10% UIT no autorizado - Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso 100% UIT Clausura y tapiado de vano Artículo 7º: PLAZO PARA LA EJECUCION O ADECUACIÓN. Se otorga un plazo de 45 días calendarios para que los propietarios de predios que se encuentran inmersos en la presente Ordenanza procedan a ejecutar o adecuar el respectivo cercado con los lineamientos establecidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, la Municipalidad procederá a efectuarlos, trasladándole los costos al propietario. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizará por la vía coactiva. Segunda.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado con la Ordenanza Nº 317-MSB en lo que corresponda, para comprender las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza.Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Jefatura de Obras Privadas y Jefatura de Control Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Sexta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseCARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 129736-5 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen premios del Primer Sorteo del Programa de Reconocimiento al “Vecino San Juanino Puntual - VSJP” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00010–2007-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 31 octubre del 2007El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Memorándum Nº 963-2007-GM-MDSJM de fecha 31 de octubre del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000046-2007- MDSJM, de fecha 12 de septiembre de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de septiembre de 2007, se crea dentro del distrito de San Juan de Mirafl ores el Programa de Reconocimiento al “Vecino San Juanino Puntual” – VSJP, con el objeto de distinguir a todos los vecinos que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, para su mejor desarrollo del Programa de Reconocimiento al “Vecino San Juanino Puntual” – VSJP, es necesario dictar una norma reglamentaria a efectos de con una correcta y efi ciente aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 000046-2007-MDSJM, de fecha 12 de septiembre de 2007; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y en el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETO:Artículo 1º.- DISPONER que los premios que otorgados en el Primer Sorteo del Programa de Reconocimiento al “Vecino San Juanino Puntual - VSJP”, de conformidad con el artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 000046-2007-MDSJM, de fecha 12 de septiembre de 2007, serán los siguientes: a) 06 Computadoras, con los siguientes componentes: CPU, MONITOR, TECLADO, MOUSE Y SUPRESOR DE PRICOS. b) 06 Becas integrales de computación. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 129538-1