Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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costumbres de la poblacion, estando comprendidos las Licencias por la ampliacion de area o giro. Siendo el organo competente para conocer los alcances de la presente disposicion sobre la Jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, la Gerencia de Rentas a traves de la Sub. Gerencia de Administracion Tributaria, quien debera verificar el cumplimiento de los demas requisitos exigidos en la normatividad de la materia para los procedimientos citados. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 130097-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban obligacion de MORDAZA de Declaracion Jurada para Contribuyentes Propietarios de predios con uso comercio y terreno sin construir y Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000051 Callao, 30 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 30 de octubre de 2007, Aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de igual modo, en el articulo 74 de la referida MORDAZA, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 40, senala, que las ordenanzas de las municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa, municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, ya que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1562004-EF, establece en el articulo 14, literal a), que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada del impuesto predial anualmente, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo prorroga establecida por el municipio; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-1999-EF, establece en el articulo 88, que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la administracion tributaria en forma y lugar establecidos por Ley, reglamento, resolucion de superintendencia o MORDAZA

de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria, los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la administracion tributaria; Que, asimismo, el Codigo Tributario, establece en el articulo 176, numeral 1, que constituye infraccion no presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos y en el numeral 3, presentar las declaraciones que contengan las determinaciones de la deuda tributaria en forma incompleta, asimismo el articulo 178, numeral 1, dispone que constituyen infracciones no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonios, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir - la obligacion tributaria; Que, con Informe N° 179-2007-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, considera que existe gran cantidad de propietarios de predios con Uso Comercio que se encuentran omisos a la declaracion ante la administracion tributaria, de igual modo se ha verificado que buen numero de contribuyentes registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, como propietarios de predios con Uso Terreno Sin Construir, no han cumplido con la obligacion formal de comunicar a la administracion tributaria, las caracteristicas de sus predios que son determinantes para la determinacion adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como area de terreno, area construida, categorias de construccion, uso del predio, entre otros; Que, mediante Informe N° 604-2007-MPC-GGATR-GAT, de la Gerencia de Administracion Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, ha remitido el proyecto de Ordenanza Municipal en cual se busca promover la declaracion jurada masiva, en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a los propietarios de predios con Uso Comercio que se encuentren omisos y de aquellos registrados como propietarios de predios, con Uso Terreno Sin Construir que no han cumplido con la obligacion formal de comunicar a la administracion tributaria las caracteristicas actuales de sus predios, ello a traves de mecanismos que incentiven la declaracion jurada gratuita y voluntaria, sin aplicacion de sanciones y con efectos tributarios posteriores a la declaracion que se presente; Que, el Informe N° 586-2007-MPC-GGATR-GAT, de la Gerencia de Administracion Tributaria dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, senala que en la actualidad existen 63,881 MORDAZA Habitacion, 5.762 Comercios y Mercados, 4.693 Terrenos sin Construir y 1.128 Servicios en General, por lo que se considera necesario en atencion a la cantidad descrita y al impacto economico, sub clasificar los Usos Comercio, Mercados y Servicios en general para efecto de la distribucion de los arbitrios municipales, para el ejercicio 2008, para lo cual han remitido a la Gerencia de Fiscalizacion mediante Memorando N° 517-2007-MPC-GGATR-GAT, los requerimientos del caso para proceder con la sub clasificacion para el Uso Servicios en general, con la finalidad que esta Gerencia en las verificaciones in situ que efectue, se sirva informarnos de los items indicados en los referidos documentos, respecto de los predios que a la fecha se encuentran inscritos bajo el indicado uso, sin perjuicio que la Gerencia de Fiscalizacion pueda informarnos de otros items que podrian ser considerados dentro del rubro Servicios; igualmente con relacion a los predios con Uso Comercio y Mercados, consideran conveniente sub clasificarlos de las siguiente manera: a), predios de hasta 25 m2 AC (2070 predios); b), predios mayores de 25 y hasta 50 m2 AC (1355 predios); c), predios mayores de 50 y hasta 100 m2 AC (1125 predios); d), predios mayores de 100 m2 AC (1212 predios); Que, el Informe N° 1025-2007-MPC-GGAJCSGAA, de la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, senala que ha recibido los Informes N° 179-2007-MP/GGATR y N° 180-2007-MPC/GGATR, remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Declaracion Jurada Masiva, opinando sobre la declaracion de los predios con mas de un uso, que estan incluidos en el referido Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula y Promueve las Declaraciones Juradas para contribuyentes propietarios de predios con Uso Comercio, Terreno Sin Construir y Beneficios en el Cercado del Callao es procedente y debera elevarse al Concejo

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