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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357305 costumbres de la población, estando comprendidos las Licencias por la ampliación de área o giro. Siendo el órgano competente para conocer los alcances de la presente disposición sobre la Jurisdicción de Villa María del Triunfo, la Gerencia de Rentas a través de la Sub. Gerencia de Administración Tributaria, quien deberá verifi car el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la normatividad de la materia para los procedimientos citados. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 130097-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban obligación de presentación de Declaración Jurada para Contribuyentes Propietarios de predios con uso comercio y terreno sin construir y Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000051 Callao, 30 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 30 de octubre de 2007, Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de igual modo, en el artículo 74 de la referida norma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 40, señala, que las ordenanzas de las municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa, municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, ya que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en el artículo 14, literal a), que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por el municipio; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-1999-EF, establece en el artículo 88, que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en forma y lugar establecidos por Ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria, los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la administración tributaria; Que, asimismo, el Código Tributario, establece en el artículo 176, numeral 1, que constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos y en el numeral 3, presentar las declaraciones que contengan las determinaciones de la deuda tributaria en forma incompleta, asimismo el artículo 178, numeral 1, dispone que constituyen infracciones no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonios, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir - la obligación tributaria; Que, con Informe N° 179-2007-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, considera que existe gran cantidad de propietarios de predios con Uso Comercio que se encuentran omisos a la declaración ante la administración tributaria, de igual modo se ha verifi cado que buen número de contribuyentes registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, como propietarios de predios con Uso Terreno Sin Construir, no han cumplido con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria, las características de sus predios que son determinantes para la determinación adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como área de terreno, área construida, categorías de construcción, uso del predio, entre otros; Que, mediante Informe N° 604-2007-MPC-GGATR-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, ha remitido el proyecto de Ordenanza Municipal en cual se busca promover la declaración jurada masiva, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a los propietarios de predios con Uso Comercio que se encuentren omisos y de aquellos registrados como propietarios de predios, con Uso Terreno Sin Construir que no han cumplido con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria las características actuales de sus predios, ello a través de mecanismos que incentiven la declaración jurada gratuita y voluntaria, sin aplicación de sanciones y con efectos tributarios posteriores a la declaración que se presente; Que, el Informe N° 586-2007-MPC-GGATR-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, señala que en la actualidad existen 63,881 Casa Habitación, 5.762 Comercios y Mercados, 4.693 Terrenos sin Construir y 1.128 Servicios en General, por lo que se considera necesario en atención a la cantidad descrita y al impacto económico, sub clasifi car los Usos Comercio, Mercados y Servicios en general para efecto de la distribución de los arbitrios municipales, para el ejercicio 2008, para lo cual han remitido a la Gerencia de Fiscalización mediante Memorando N° 517-2007-MPC-GGATR-GAT, los requerimientos del caso para proceder con la sub clasifi cación para el Uso Servicios en general, con la fi nalidad que esta Gerencia en las verifi caciones in situ que efectúe, se sirva informarnos de los ítems indicados en los referidos documentos, respecto de los predios que a la fecha se encuentran inscritos bajo el indicado uso, sin perjuicio que la Gerencia de Fiscalización pueda informarnos de otros ítems que podrían ser considerados dentro del rubro Servicios; igualmente con relación a los predios con Uso Comercio y Mercados, consideran conveniente sub clasifi carlos de las siguiente manera: a), predios de hasta 25 m2 AC (2070 predios); b), predios mayores de 25 y hasta 50 m2 AC (1355 predios); c), predios mayores de 50 y hasta 100 m2 AC (1125 predios); d), predios mayores de 100 m2 AC (1212 predios); Que, el Informe N° 1025-2007-MPC-GGAJC- SGAA, de la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que ha recibido los Informes N° 179-2007-MP/GGATR y N° 180-2007-MPC/GGATR, remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Declaración Jurada Masiva, opinando sobre la declaración de los predios con más de un uso, que están incluidos en el referido Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula y Promueve las Declaraciones Juradas para contribuyentes propietarios de predios con Uso Comercio, Terreno Sin Construir y Benefi cios en el Cercado del Callao es procedente y deberá elevarse al Concejo