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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357301 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA N° 033-2007/MDSA Santa Anita, 5 de noviembre de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, las Ordenanzas Municipales, cuyo rango de ley está establecido en el numeral 4) artículo 200º de la Constitución Política del Estado, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que esta tiene competencia, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los gobiernos locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley, según lo establece la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Unico Ordenado del Código Tributario; Que, de la misma forma el artículo 41º del acotado Código Tributario dispone que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, por lo que revisada la evolución de los ingresos por el mencionado concepto de arbitrios municipales del ejercicio 2007, se establece en resumen que del 100% del monto a recaudar por el concepto en mención, para el año 2007, hasta el mes de octubre se ha recaudado el 53.28%, por lo que se hace necesario disponer las medidas convenientes del caso, para mejorar la recaudación; Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de sus miembros, sin ningún voto en contra y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios tributarios y no tributarios para el cumplimiento de pago de los contribuyentes y/o responsables deudores cuyos predios tengan uso de casa habitación y/o comercio menor. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes y/o responsables tendrán los siguientes benefi cios. Arbitrios Municipales En el caso de Arbitrios Municipales se aplicará el siguiente benefi cio: 2007 – 30% de descuento del insoluto y el 100% de los intereses moratorios Multas Administrativas Tendrá el siguiente benefi cio:* Condonación del 50% del concepto de Multas Administrativas correspondientes a casa habitación y comercio menor, que hayan sido impuestas hasta el 31 de octubre de 2007, respecto a las infracciones establecidas en el RAS – Régimen de Aplicación de Sanciones. Siempre que el infractor cumpla con subsanar las omisiones advertidas materia de la infraccion dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN Los contribuyentes que hayan interpuesto reclamaciones, para acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, deberán presentar el desestimiento en la forma prescrita por ley. Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los Montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Quinto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El citado Benefi cio, entrará en vigencia a partir del 5 de noviembre de 2007 y vencerá el 31 de diciembre del 2007. Artículo Sexto.- Finalizado el período de vigencia del presente benefi cio, se iniciará una Fiscalización Tributaria de Predios que tengan uso Industrial, Comercial, Residencial y otros. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 129762-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan viaje de funcionaria a Colombia para participar en evento sobre políticas de drogas en ámbito local ACUERDO DE CONCEJO Nº 93-2007-ACSS Santiago de Surco, 31 de octubre de 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Documento Nº 024972200732, el Ofi cio Nº 243-2007-DV-GPR, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, y el Informe Nº 696-2007-GDS-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 893-2007-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 243-2007-DV-GPR, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, comunica que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos, CICAD OEA, ha organizado el Taller Iberoamericano sobre Políticas de Drogas en Ámbito Local, que se llevará a cabo del 29 de octubre al 2 de noviembre del 2007, en el Centro Iberoamericano de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en Cartagena de Indias, Colombia; invitando a participar a esta Comuna, para la cual se debe designar a un representante para que participe en el mencionado evento, señalando que los gastos de traslado y estadía, serán totalmente cubiertos por CICAD OEA; Que, mediante el Informe Nº 696-2007-GDS-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Social, informa que por disposición del señor Alcalde la señora Ada María