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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357480 de telecomunicaciones aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, la canalización de la banda 2 500 – 2 692 MHz; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518- 2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, con fecha 22 de setiembre de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª Parte), habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, siendo necesario compilar las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de telecomunicaciones no incluidas en la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, el Comité Consultivo del PNAF mediante Informe Nº 015- 2007-MTC/CCPNAF recomienda la aprobación de las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª Parte); De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª Parte) según el Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar el Anexo a que se refi ere el artículo precedente en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la siguiente dirección www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 131295-1 Autorizan a COTECNA INSPECTION S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspección física y documentaria de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 14791-2007-MTC/15 Lima, 7 de noviembre de 2007 VISTO:El Expediente Nº 2007-094826 presentado por COTECNA INSPECTION S.A., mediante el cual solicita autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA – Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 94º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verifi cadora; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Verifi cadora ante que la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022- 2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 035- 2007-MTC, dispuso que a partir del 01 de noviembre del 2007 únicamente podrán operar como Entidades Verifi cadoras las personas jurídicas que soliciten autorización conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, del análisis del expediente presentado por COTECNA INSPECTION S.A., se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para ser reconocida como Entidad Verifi cadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003- 2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:  Solicitud de autorización fi rmada por el gerente general en calidad de representante legal de la empresa solicitante.  Copia del extracto de la inscripción de la empresa solicitante en el Registro de Comercio de Ginebra, la misma que se encuentra traducida y legalizada conforme a las normas peruanas.  Copia simple del testimonio de la escritura pública de delegación de poderes a favor del gerente general inscrito en el asiento B-00003 de la Partida Nº 01818112 del Libro de Poderes otorgados por Sociedades Constituidas o Sucursales establecidas en el Extranjero del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima y Callao.  Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15.  Copia legalizada del Certifi cado ISO 9001:2000 otorgado a favor de la empresa solicitante, debidamente visado por el cónsul del Perú en Ginebra.  Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que su representada presta servicios de control de calidad, inspecciones técnicas y certifi caciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, acompañando la documentación que lo sustenta.  Relación del personal técnico de la empresa solicitante para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA – Tacna y CETICOS Matarani e Ilo, de acuerdo al requerimiento establecido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15.  Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante comprometiéndose a presentar dentro del plazo de 30 días de otorgada la autorización, la relación del personal técnico para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Paita con su respectiva documentación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15.  Relación del equipamiento requerido por el numeral