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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357719 mínimos en el frente del lado sobre la vía principal, entendiéndose como tal aquella vía de mayor jerarquía funcional. Los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) podrán ubicarse en predios intermedios entre esquinas, solamente en zonas industriales a partir de Industria Liviana – I2, siempre y cuando se ubiquen con frente a vías metropolitanas, cuenten con 50 metros mínimos en su frente y no exista otro establecimiento de venta de combustible (Líquido, GLP, GNV) en el mismo frente. Artículo 5º.- Seguridad Modifi car el Artículo 6°, numeral 6.1, de la Ordenanza N° 997, por el siguiente texto: 6.1 Siete metros con sesenta centímetros (7.60) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos y proyección horizontal de las Subestaciones Eléctricas o transformadores eléctricos aéreos hacia el surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques, ventilaciones más cercanas y a los puntos de emanaciones de gases, medidos de forma radial. Las estaciones y subestaciones deberán encontrarse dentro de una caseta de material no infl amable. Cuando existan vías de ferrocarril por los accesos a la planta, los cruces deben tener una terminación nivelada y fi rme que permita el paso fácil de vehículos. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los 12 NOV. 2007LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 132235-2 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Disponen la prohibición de vertimientos de residuos líquidos contaminantes a canales de regadío y quebrada Huaycoloro ORDENANZA N° 058-07-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 16 de octubre de 2007 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención a la propuesta de la Alcaldía; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 de fecha 06.03.2002, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, tal como lo prescribe la Constitución Política, en consecuencia toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 80º, de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” en concordancia con el numeral 2 del Art. 11º de la Ordenanza Nro. 768-MML, que regula la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nro. 27972, esta Municipalidad en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, tiene como una de sus competencias y funciones específi cas, la de preveer la limpieza pública, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas y demás lugares públicos, así como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera, el medio ambiente y realizar campañas locales sobre educación sanitaria y profi laxis. Que, por Acuerdo de Concejo Nro. 10-07-MCPSMH, fue “Declarado en Emergencia Sanitaria al Centro Poblado de Santa María de Huachipa” a efectos de priorizar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias, salubridad y protección del medio ambiente. Que, dentro de este contexto la Municipalidad CP de Santa María de Huachipa viene liderando en conjunto con la Dirección General de Salud -DISA IV Lima Este, Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, Consejo Nacional del Ambiente CONAM, Defensoria del Pueblo, SEDAPAL, Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Rimac, Ministerio de Agricultura- Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón, Rimac- Lurín, las Plenarias del Comité Técnico Multisectorial para la Recuperación de la Calidad Sanitaria y Ambiental de la Quebrada del Huaycoloro que conducen a la vigilancia de riesgos ambientales y la planifi cación de medidas de prevención y control a fi n que se tomen acciones que redunden en un mejoramiento de la calidad sanitaria y ambiental de la jurisdicción de Huachipa Que, esta Municipalidad y la Subgerencia de Medio Ambiente de la División de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Lima Metropolitana por Informe Nº 170-2007-MML/GCC-SMA-DGA de fecha 27 de abril del año 2007 han corroborado que los puntos críticos de contaminación, tales como acumulación de residuos sólidos urbanos y escombros en las acequias o cauces de los canales de riego, así como vertimientos líquidos tanto industriales como domésticos, son vertidos directamente a los canales de regadío sin tratamiento previo, situación que muchas veces ocasionan obstrucción y desbordes de los canales lo que hace necesario buscar mecanismos de control de los vertimientos líquidos y propiciar acciones de erradicación de establecimientos tanto comerciales como industriales de acuerdo a la zonifi cación vigente y respetando las normas sanitarias, ambientales en las zonas afectadas Que, no es permisible que en una zona ecológica como Santa María de Huachipa se venga realizando el vertimiento de desagües domésticos y/o se instalen conexiones clandestinas, desnaturalizándose así el sistema de infraestructura de riego, sin autorización de la autoridad competente, no respetando el medio ambiente y la salud colectiva. Además, de los análisis realizados por el Ministerio de Salud, se estableció que las aguas que se consumen en la localidad están contaminadas debido - entre otras causas - a la existencia de pozos sépticos (silos) por lo que la Municipalidad dentro de su rol promotor ante las alarmantes condiciones de contaminación y amparada en la facultad que le confi ere el art. 80º de la Ley Nº. 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” promovió la Aprobación de los Proyectos de Alcantarillado en la localidad, inmersa dentro del “Proyecto Integral de Ampliación y Mejoramiento de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Santa María de Huachipa”, obras ejecutadas en forma autofi nanciada por cada uno de los usuarios de esta jurisdicción, signifi cando evidentemente la reducción y eliminación de los vertimientos de aguas residuales a los canales de regadío como la contaminación de la napa freática del subsuelo por la eliminación de pozos sépticos. Que, las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales