Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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minimos en el frente del lado sobre la via principal, entendiendose como tal aquella via de mayor jerarquia funcional. Los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) podran ubicarse en predios intermedios entre esquinas, solamente en zonas industriales a partir de Industria Liviana ­ I2, siempre y cuando se ubiquen con frente a vias metropolitanas, cuenten con 50 metros minimos en su frente y no exista otro establecimiento de venta de combustible (Liquido, GLP, GNV) en el mismo frente. Articulo 5º.- Seguridad Modificar el Articulo 6°, numeral 6.1, de la Ordenanza N° 997, por el siguiente texto: 6.1 Siete metros con sesenta centimetros (7.60) de los linderos de las estaciones y subestaciones electricas, centros de transformacion y transformadores electricos y proyeccion horizontal de las Subestaciones Electricas o transformadores electricos aereos hacia el surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques, ventilaciones mas cercanas y a los puntos de emanaciones de gases, medidos de forma radial. Las estaciones y subestaciones deberan encontrarse dentro de una caseta de material no inflamable. Cuando existan vias de ferrocarril por los accesos a la planta, los cruces deben tener una terminacion nivelada y firme que permita el paso facil de vehiculos. La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los 12 NOV. 2007 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 132235-2

MUNICIPALIDAD CP MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Disponen la prohibicion de vertimientos de residuos liquidos contaminantes a MORDAZA de regadio y quebrada Huaycoloro
ORDENANZA N° 058-07-MCPSMH C.P. MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 16 de octubre de 2007 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha, en atencion a la propuesta de la Alcaldia; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 de fecha 06.03.2002, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado, tal como lo prescribe la Constitucion Politica, en consecuencia toda persona tiene derecho a gozar de

un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 80º, de la Ley Nº 27972, "Ley Organica de Municipalidades" en concordancia con el numeral 2 del Art. 11º de la Ordenanza Nro. 768-MML, que regula la adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Huachipa a la Ley Organica de Municipalidades Ley Nro. 27972, esta Municipalidad en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, tiene como una de sus competencias y funciones especificas, la de preveer la limpieza publica, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas y demas lugares publicos, asi como fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera, el medio ambiente y realizar campanas locales sobre educacion sanitaria y profilaxis. Que, por Acuerdo de Concejo Nro. 10-07-MCPSMH, fue "Declarado en Emergencia Sanitaria al Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Huachipa" a efectos de priorizar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias, salubridad y proteccion del medio ambiente. Que, dentro de este contexto la Municipalidad CP de MORDAZA MORDAZA de Huachipa viene liderando en conjunto con la Direccion General de Salud -DISA IV MORDAZA Este, Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, Consejo Nacional del Ambiente CONAM, Defensoria del Pueblo, SEDAPAL, Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego MORDAZA, Ministerio de Agricultura- Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chillon, Rimac- Lurin, las Plenarias del Comite Tecnico Multisectorial para la Recuperacion de la Calidad Sanitaria y Ambiental de la Quebrada del Huaycoloro que conducen a la vigilancia de riesgos ambientales y la planificacion de medidas de prevencion y control a fin que se tomen acciones que redunden en un mejoramiento de la calidad sanitaria y ambiental de la jurisdiccion de Huachipa Que, esta Municipalidad y la Subgerencia de Medio Ambiente de la Division de Gestion Ambiental de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana por Informe Nº 170-2007-MML/GCC-SMA-DGA de fecha 27 de MORDAZA del ano 2007 han corroborado que los puntos criticos de contaminacion, tales como acumulacion de residuos solidos urbanos y escombros en las acequias o cauces de los MORDAZA de riego, asi como vertimientos liquidos tanto industriales como domesticos, son vertidos directamente a los MORDAZA de regadio sin tratamiento previo, situacion que muchas veces ocasionan obstruccion y desbordes de los MORDAZA lo que hace necesario buscar mecanismos de control de los vertimientos liquidos y propiciar acciones de erradicacion de establecimientos tanto comerciales como industriales de acuerdo a la zonificacion vigente y respetando las normas sanitarias, ambientales en las zonas afectadas Que, no es permisible que en una MORDAZA ecologica como MORDAZA MORDAZA de Huachipa se venga realizando el vertimiento de desagues domesticos y/o se instalen conexiones clandestinas, desnaturalizandose asi el sistema de infraestructura de riego, sin autorizacion de la autoridad competente, no respetando el medio ambiente y la salud colectiva. Ademas, de los analisis realizados por el Ministerio de Salud, se establecio que las aguas que se consumen en la localidad estan contaminadas debido - entre otras causas - a la existencia de pozos septicos (silos) por lo que la Municipalidad dentro de su rol promotor ante las alarmantes condiciones de contaminacion y amparada en la facultad que le confiere el art. 80º de la Ley Nº. 27972 "Ley Organica de Municipalidades" promovio la Aprobacion de los Proyectos de Alcantarillado en la localidad, inmersa dentro del "Proyecto Integral de Ampliacion y Mejoramiento de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema MORDAZA MORDAZA de Huachipa", obras ejecutadas en forma autofinanciada por cada uno de los usuarios de esta jurisdiccion, significando evidentemente la reduccion y eliminacion de los vertimientos de aguas residuales a los MORDAZA de regadio como la contaminacion de la MORDAZA freatica del subsuelo por la eliminacion de pozos septicos. Que, las Normas Municipales son de caracter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales

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