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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357696 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 295-2007-P-CSJLI/PJ Mediante Ofi cio Nº 1039-2007-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 295-2007-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 15 de noviembre de 2007. DICE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA, como Juez Suplente del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, mientras dure el periodo vacacional del doctor Carrera Contti, a partir del 15 de noviembre del presente año. DEBE DECIR:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA, como Juez Provisional del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, mientras dure el periodo vacacional del doctor Carrera Contti, a partir del 15 de noviembre del presente año. 132935-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 388-2007-CG Lima, 13 de noviembre de 2007Visto; la Hoja de Recomendación N° 58-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, modifi cado por Resolución de Contraloría N° 218-2007-CG, regula el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República en los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría Externa conformantes del Sistema Nacional de Control, así como la actuación de éstas últimas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 117º literal j) del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 070-2007-CG y modifi cado por Resolución de Contraloría Nº 086-2007-CG, establece como función de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, órgano dependiente de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia; Que, conforme al documento de visto, se ha propuesto la modifi cación de diversos literales del artículo 13º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, respecto a la documentación requerida para la inscripción, así como la modifi cación del artículo primero de la Resolución de Contraloría Nº 218-2007-CG y el numeral 4.1 Disposiciones Especifi cas de la Directiva Nº 01-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades Sujetas a Control”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG y modifi cada por Resolución de Contraloría Nº 566-2004-CG; Que, en ese sentido, a fi n de permitir la adecuada aplicación de la citada normativa e implementación del sistema informático de Sociedades de Auditoría, que permita obtener una base de datos actualizada y depurada, se ha considerado necesario establecer lineamientos para el proceso de reinscripción de sociedades, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría Nº 372-2007-CG de 29.Oct.2007; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Modifi car el primer párrafo y los literales a), f), k), l) y m), eliminar el literal h), e incluir un párrafo fi nal al artículo 13º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, en los términos siguientes: “Artículo 13º.- Documentación requerida para la Inscripción Las Sociedades deberán solicitar su inscripción en el Registro, durante los siete (7) primeros días hábiles del mes de Julio de cada año; excepcionalmente, podrán presentar la solicitud en fechas distintas, en cuyo caso la inscripción se mantendrá vigente indefectiblemente hasta la primera semana de julio del año siguiente o subsiguiente, según el caso y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva del Registro. La solicitud de inscripción en el Registro se realiza mediante comunicación dirigida al Contralor General, adjuntando la documentación siguiente: a)Copia simple de la escritura pública de constitución de la Sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos . (…)f) Copia de los contratos de trabajo del personal profesional permanente sujeto a modalidad, visados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los cuales se indique el monto de la remuneración y la jornada laboral; y se acredite que la prestación corresponde a un período mínimo de un año. Los contratos no estarán sujetos a condiciones o interrupciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas establecidas en norma legal expresa, y deberán estar respaldados con la planilla de remuneraciones y/u otros documentos de carácter ofi cial. Corresponde a la Sociedad verifi car que los contratos cumplan con lo dispuesto en esta norma y que sólo permanezcan en el Registro, el personal que mantenga una relación laboral vigente y realice labor permanente con la Sociedad. En el caso de personal a plazo indeterminado, la condición laboral y el cumplimiento de los requisitos señalados se acreditan con la respectiva planilla de remuneraciones y el pago de las correspondientes aportaciones, más una Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la Sociedad y el personal que mantenga relación laboral vigente y realiza labor permanente con la Sociedad, en los términos señalados en este literal. (…)k) Hojas de vida de los socios y del personal profesional, suscrita y documentadas, consignando: