Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357697

- Formacion Profesional.a. Egresado, bachiller, titulo profesional, maestria, doctorado, especializacion, que correspondan. b. Capacitacion en control gubernamental, gestion publica y temas afines, impartidas por la Escuela Nacional de Control, universidades, colegios profesionales, instituciones de educacion superior autorizadas por el Ministerio de Educacion, entidades rectoras u organismos cooperantes, de acuerdo al grado de especializacion correspondientes a su ambito, con una antiguedad no mayor de dos (2) anos y con una duracion minima de dieciocho (18) horas. - Nivel de experiencia, de acuerdo a los requisitos minimos exigidos para los cargos del equipo de auditoria, establecidos en la correspondiente Directiva del Registro de Sociedades Calificadas, de servicios de auditoria u otros servicios vinculados a la gestion publica, con una antiguedad no mayor de cinco (5) anos. Adicionalmente, los socios y el personal auditor deben acreditar un minimo de sesenta (60) horas de capacitacion, con una antiguedad no mayor de dos (2) anos, en cursos de control y/o gestion gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control. l) Declaracion jurada de los socios senalando: - No tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si han sido declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseido de tal naturaleza, a la fecha de MORDAZA de la solicitud. - No laborar bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro. m) Declaracion Jurada del personal profesional permanente respecto de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales. (...) Asimismo, las sociedades deberan informar y acreditar, si lo tuvieran, la experiencia en auditorias financieras y auditoria de gestion en el sector publico y privado, con una antiguedad no mayor de cinco (5) anos, indicando su naturaleza y alcance; la cual sera evaluada y calificada en cada MORDAZA de seleccion." Articulo Segundo.- Precisar que se mantiene vigente lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control. Articulo Tercero.- Modificar el articulo primero de la Resolucion de Contraloria Nº 218-2007-CG, en los terminos siguientes: "Establecer que el MORDAZA de reinscripcion de las Sociedades de Auditoria inscritas en el Registro, a que alude la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, se efectuara del 26 al 30 de noviembre de 2007." Articulo Cuarto.- Modificar el numeral 4.1 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 0012003-CG/CE "Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades Sujetas a Control" de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 13º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, asi como la Tabla de Requisitos Minimos para los Cargos de Integrantes del Equipo de Auditoria en el Registro de SOAS para la realizacion de Auditoria Financiera, Anexo 3 de la citada Directiva, en lo referente a la experiencia minima para los cargos de Supervisor y Encargado o Jefe de Equipo, siendo estos de cuatro anos y dos anos y medio en auditoria, respectivamente. Articulo Quinto.- Modificar el numeral 8 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003CG/CE "Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades Sujetas a Control", en los terminos siguientes:

"8. Publicacion de la Inscripcion o Renovacion en el Registro. 8.1 La MORDAZA quincena de los meses de marzo y setiembre de cada ejercicio economico se emitira una Resolucion de Contraloria, que contenga la relacion de Sociedades inscritas en el Registro, la que se publicara en el Diario Oficial El Peruano. 8.2 Las Sociedades podran solicitar una MORDAZA que acredite que se encuentran inscritas en el Registro, lo que otorga la capacidad de ser designadas y/ o autorizadas por la Contraloria General de la Republica -previo pago del derecho establecido en el MORDAZA de la Contraloria General- y previa observancia de las causales de prohibiciones y/o impedimentos". Articulo Sexto.- Aprobar los "Lineamientos para el MORDAZA de Reinscripcion en el Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades Sujetas a Control", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Setimo.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervision de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) LINEAMIENTOS PARA EL MORDAZA DE REINSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES CALIFICADAS PARA LA DESIGNACION Y CONTRATACION DE AUDITORIAS EN LAS ENTIDADES SUJETAS A CONTROL I. FINALIDAD Establecer lineamientos para las sociedades de auditoria, en adelante Sociedades, con inscripcion vigente al 26 de noviembre de 2007, que les permita solicitar su Reinscripcion en el "Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades Sujetas a Control", en adelante Registro, para su continuidad en el mismo; de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con la Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG y modificado con la Resolucion de Contraloria Nº 218-2007-CG. II. OBJETIVO 1. Establecer pautas y/o procedimientos para el MORDAZA de Reinscripcion de Sociedades, dotandolo de celeridad, eficacia y transparencia, que permita la adecuada atencion de las solicitudes de las Sociedades. 2. Obtener una base de datos actualizada y depurada de la informacion de las Sociedades inscritas en el Registro, en MORDAZA con el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, a fin de optimizar los procesos de registro, designacion, contratacion y supervision de las Sociedades calificadas para prestar servicios de auditoria en el ambito del Sistema Nacional de Control. III. BASE LEGAL 1. Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. 2. Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG, modificado mediante Resolucion de Contraloria Nº 218-2007-CG, en adelante Reglamento. 3. Directiva Nº 01-2003-CG/CE "Directiva del Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades sujetas a Control", aprobada mediante Resolucion de Contraloria N° 250-2003-CG, en lo que resulte aplicable; en adelante Directiva. 4. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria.

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