Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357697 - Formación Profesional.- a. Egresado, bachiller, título profesional, maestría, doctorado, especialización, que correspondan. b. Capacitación en control gubernamental, gestión pública y temas afi nes, impartidas por la Escuela Nacional de Control, universidades, colegios profesionales, instituciones de educación superior autorizadas por el Ministerio de Educación, entidades rectoras u organismos cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondientes a su ámbito, con una antigüedad no mayor de dos (2) años y con una duración mínima de dieciocho (18) horas. - Nivel de experiencia, de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos para los cargos del equipo de auditoría, establecidos en la correspondiente Directiva del Registro de Sociedades Califi cadas, de servicios de auditoría u otros servicios vinculados a la gestión pública, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años. Adicionalmente, los socios y el personal auditor deben acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con una antigüedad no mayor de dos (2) años ,en cursos de control y/o gestión gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control. l) Declaración jurada de los socios señalando:- No tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si han sido declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud. - No laborar bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro. m) Declaración Jurada del personal profesional permanente respecto de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales. (…) Asimismo, las sociedades deberán informar y acreditar, si lo tuvieran, la experiencia en auditorías fi nancieras y auditoría de gestión en el sector público y privado, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años, indicando su naturaleza y alcance ; la cual será evaluada y califi cada en cada proceso de selección. ” Artículo Segundo .- Precisar que se mantiene vigente lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. Artículo Tercero .- Modifi car el artículo primero de la Resolución de Contraloría Nº 218-2007-CG, en los términos siguientes: “Establecer que el proceso de reinscripción de las Sociedades de Auditoría inscritas en el Registro, a que alude la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, se efectuará del 26 al 30 de noviembre de 2007.” Artículo Cuarto .- Modifi car el numeral 4.1 de las Disposiciones Especifi cas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades Sujetas a Control” de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, así como la Tabla de Requisitos Mínimos para los Cargos de Integrantes del Equipo de Auditoría en el Registro de SOAS para la realización de Auditoría Financiera, Anexo 3 de la citada Directiva, en lo referente a la experiencia mínima para los cargos de Supervisor y Encargado o Jefe de Equipo, siendo estos de cuatro años y dos años y medio en auditoria, respectivamente. Artículo Quinto.- Modifi car el numeral 8 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades Sujetas a Control”, en los términos siguientes:“8. Publicación de la Inscripción o Renovación en el Registro. 8.1 La segunda quincena de los meses de marzo y setiembre de cada ejercicio económico se emitirá una Resolución de Contraloría, que contenga la relación de Sociedades inscritas en el Registro, la que se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano. 8.2 Las Sociedades podrán solicitar una Constancia que acredite que se encuentran inscritas en el Registro, lo que otorga la capacidad de ser designadas y/ o autorizadas por la Contraloría General de la República -previo pago del derecho establecido en el TUPA de la Contraloría General- y previa observancia de las causales de prohibiciones y/o impedimentos”. Artículo Sexto .- Aprobar los “Lineamientos para el Proceso de Reinscripción en el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades Sujetas a Control”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE REINSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES CALIFICADAS PARA LA DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN DE AUDITORÍAS EN LAS ENTIDADES SUJETAS A CONTROL I. FINALIDADEstablecer lineamientos para las sociedades de auditoria, en adelante Sociedades, con inscripción vigente al 26 de noviembre de 2007, que les permita solicitar su Reinscripción en el “Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades Sujetas a Control”, en adelante Registro, para su continuidad en el mismo; de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con la Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modifi cado con la Resolución de Contraloría Nº 218-2007-CG. II. OBJETIVO1. Establecer pautas y/o procedimientos para el proceso de Reinscripción de Sociedades, dotándolo de celeridad, efi cacia y transparencia, que permita la adecuada atención de las solicitudes de las Sociedades. 2. Obtener una base de datos actualizada y depurada de la información de las Sociedades inscritas en el Registro, en armonía con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, a fi n de optimizar los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades califi cadas para prestar servicios de auditoría en el ámbito del Sistema Nacional de Control. III. BASE LEGAL1. Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 2. Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, modifi cado mediante Resolución de Contraloría Nº 218-2007-CG, en adelante Reglamento. 3. Directiva Nº 01-2003-CG/CE “Directiva del Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 250-2003-CG, en lo que resulte aplicable; en adelante Directiva. 4. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria.