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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357762 del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi cado favorablemente por Ofi cio Nº 588-95-PE/DIREMA, del 10 de agosto de 1995. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina y aceite de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B, de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a ARMADORES PESQUEROS S.A. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ilo y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 132932-5 Modifican la R.D. Nº 154-2004- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 463-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de octubre del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00037534 del 28 de mayo, 25 de julio, 7 y 17 de agosto de 2007, presentados por la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. CONSIDERANDO:Que los Artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 157-2004-PRODUCE/ DNEPP de fecha 26 de mayo del 2004, se otorgó a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en el Parque Industrial, Mz. K, Lote Nº 25, distrito, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad instalada de 3 t/día; Que por Resolución Directoral N° 058-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 29 de enero del 2007, se otorgó a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. autorización para incrementar las capacidades instaladas de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos e instalar una planta de curado y de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior, con las capacidades proyectadas de 2 700 cajas/turno, 50 t/día, 600 t/mes y 8 t/h, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operación por incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en el citado establecimiento industrial; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 022-2007-PRODUCE/DIGAAP, del 24 de mayo de 2007, señala que ALIMENTOS JURADO S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación N° PSL-013-07-CG-SANIPES, del 25 de julio de 2007, declara que la planta al momento de la auditoría/ inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 395-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 154- 2004-PRODUCE/DNEPP que otorga licencia de operación a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa ALIMENTOS JURADO S.A., instalada en su establecimiento industrial ubicado en el Parque Industrial Mz. K, Lote 25 del distrito, provincia y departamento de Tacna, sólo en el extremo de su capacidad, entendiéndose que la nueva capacidad instalada es: Congelado : 35 t/día. Artículo 2°.- ALIMENTOS JURADO S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 022-2007-PRODUCE/DIGAAP del 24 de mayo de 2007; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico Sanitario N° PSL-013-07-CG-SANIPES del 25 de julio de 2007. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Modifi car el listado del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Tacna y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 132932-6