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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357994 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Establecen tarifa máxima por uso de las instalaciones para carga aérea en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” para el período del año 2008 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2007-CD-OSITRAN Lima, 14 de noviembre de 2007 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS:El Informe Nº 035-07-GRE-OSITRAN, con relación al reajuste de la tarifa máxima por uso de instalaciones para carga aérea para el 2008 en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” – AIJCH, y el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo, presentados por la Gerencia General en su Sesión de fecha 14 de noviembre del año 2007. CONSIDERANDO:Que, la tarifa máxima por el uso de las instalaciones para carga aérea en el AIJCH, fue fi jada en el punto tercero del Apéndice Primero del Anexo 5 del Contrato de Concesión del AIJCh, hasta el año 2002; Que, el Numeral 2.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece que, luego del periodo de aplicación de las tarifas a que se refi ere el considerando precedente, el pago por concepto de uso de las instalaciones de carga aérea se ajustará anualmente previa aprobación de OSITRAN; Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7 de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, el literal d) del Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2003-CD-OSITRAN del 30 de setiembre del año 2003, se aprobó la Directiva para el Reajuste Anual del Pago por Concepto de Uso de Instalaciones de Carga en el AIJCH; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2004-CD-OSITRAN del 28 de setiembre del año 2004, se estableció el cargo por el uso de las instalaciones para carga aérea en el AIJCH en US$ 0,0180 por kilogramo para el periodo 1 de enero al 31 de diciembre del año 2005; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN se derogó la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2003-CD-OSITRAN, que aprobó la Directiva para el Reajuste Anual del Pago por Concepto de Uso de Instalaciones de Carga en el AIJCH. En dicha modifi cación, adicionalmente, se excluyó el servicio uso de las instalaciones de carga en las infraestructuras aeroportuarias del alcance del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público (REMA); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2005-CD-OSITRAN del 25 de noviembre del año 2005, se estableció la tarifa máxima por el uso de las instalaciones para carga aérea en el AIJCH en US$ 0,0188 por kilogramo. Dicha tarifa es aplicable a la carga que entra o sale del recinto aeroportuario, proveniente o con destino a almacenes externos, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2006; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2006-CD-OSITRAN del 19 de octubre del año 2006, se estableció la tarifa máxima por el uso de las instalaciones para carga aérea en el AIJCH en US$ 0,0192 por kilogramo. Dicha tarifa es aplicable entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2007; Que, el 6 de setiembre del año 2007, Lima Airport Partners S.R.L., mediante Carta LAP-GCCO-C-2007-00119 presentó su propuesta de reajuste tarifario por el uso de instalaciones a la carga en el AIJCH para el año 2008; Que, en consecuencia, sobre la base del Informe Nº 035-07-GRE-OSITRAN que presenta la nueva tarifa máxima por uso de instalaciones para carga aérea en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (AIJCH); y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 14 de noviembre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer en US $ 0,0197 (uno punto noventa y siete centavos de dólar) por kilogramo de carga, la tarifa máxima por uso de las instalaciones para carga aérea en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- Precisar que Lima Airport Partners S.R.L. podrá establecer una tarifa por uso de las instalaciones para carga aérea en el AIJCH, que esté por debajo del tope establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, de conformidad con su política comercial, respetando el principio de no discriminación, el Artículo 33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN y demás disposiciones aplicables de dicha norma, así como cumpliendo lo estipulado por la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 035-2007-GRE-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 133895-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 216-2007/SIS Lima, 12 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA, establece que el personal que labora en el SIS se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 167-2007/SIS de fecha 26 de setiembre del 2007, se resolvió determinar como cargos de confi anza entre otros a la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud;