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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358105 facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; Que, mediante Resolución del Director Ejecutivo N° 046-2007 de fecha 1 de junio de 2007, se designó al señor César Díaz Palao como Director de la Dirección de Comunicaciones y Asuntos Sociales; Que, el señor César Díaz Palao ha presentado su renuncia al cargo de Director de la Dirección de Comunicaciones y Asuntos Sociales; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia, del señor César Díaz Palao, a partir del 15 de noviembre de 2007, como Director de la Dirección de Comunicaciones y Asuntos Sociales de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 135458-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Primer Programa de Certificados de Participación - INCATRACK” y disponen registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 42-2007-EF/94.06.2 Lima, 15 de noviembre de 2007 VISTOS:El expediente Nº 2007019056, así como el Memorándum N° 3566-2007-EF/94.06.2 del 14 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, en los fideicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fiduciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fideicometido; Que, en Junta Universal de Accionistas de Bolser S.A.C. del 26 de junio de 2007, se aprobó la participación de esta sociedad como originador en un proceso de titulización, encargando a los señores Tulio Enrique Angel Freire Ganoza y Alberto Alejandro Arispe Bazán, para que de manera conjunta establezcan las defi niciones y precisiones de las características específi cas de la operación; Que, Bolser S.A.C. y Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., con intervención del Banco de Crédito del Perú en su calidad de Asset Manager, suscribieron el denominado “Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y de Emisión de Certifi cados de Participación” por medio del cual Bolser S.A.C. se obligó a transferir en dominio fi duciario los activos que se identifi can en dicho documento a favor de Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., con el objeto de incorporarlos al patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso D.S. Nº 093-2002-EF, Título XI, Certifi cados de Participación - INCATRACK”, que respaldará los valores mobiliarios a ser emitidos. Asimismo, en el referido documento se establecieron los términos y condiciones del “Primer Programa de Certifi cados de Participación - INCATRACK”; Que, mediante escrito del 28 de junio, complementado el 3 de julio, 20 de setiembre y 9 de noviembre de 2007, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado así como la inscripción del programa de instrumentos de titulización denominado “Primer Programa de Certifi cados de Participación - INCATRACK” hasta por un número máximo de emisión de 50 000 000 (cincuenta millones) de certifi cados de participación de un valor nominal de S/. 10,00 (diez y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el referido proceso de titulización Bolser S.A.C. participa en calidad de originador y estructurador; Que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de Mercado de Valores, mediante Memorando N° 3008-2007-EF/94.06.01 del 28 de setiembre de 2007, la Dirección de Mercados Secundarios de CONASEV emitió opinión favorable a efectos de que Bolser S.A.C. pueda actuar como originador y estructurador en procesos de titulización; Que, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10 del 18 de abril de 2007, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 056-2007-EF/94.06.3 del 31 de octubre de 2007 la Dirección de Emisores autorizó a Bolser S.A.C. para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 y 309 de la Ley del Mercado de Valores, el denominado “Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y de Emisión de Certifi cados de Participación” fue elevado a escritura pública el 12 de octubre de 2007, ante Notario Público de Lima José Antonio del Pozo Valdez, el cual se encuentra inscrito en el asiento D-20 de la Partida Electrónica N° 11016503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima de la SUNARP; Que, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; Que, el artículo 2, numerales 2 y 3 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados así como la inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de instrumentos de titulización denominado “Primer Programa de Certifi cados de Participación - INCATRACK” hasta por un número máximo de emisión de 50 000 000 (cincuenta millones) de certifi cados de participación, de un valor nominal de S/. 10,00 (diez y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores que se emitan en virtud del programa a que se refi ere el artículo anterior, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica