TEXTO PAGINA: 89
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358103 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, la modifi cación de la dirección de la Ofi cina Especial de uso compartido, de Jr. Yavarí Nº 363, Of. 10, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto a Jr. Yavarí Nº 363, Tiendas 10 y 11, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 134480-1 Autorizan al Banco Falabella Perú la apertura de oficina especial en la provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN SBS Nº 1617-2007 Lima, 13 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú para que se le autorice la apertura de 01 ofi cina especial de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y CONSIDERANDO:Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 168-2007-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nª B-2147-2005; y, en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1162-2007. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú la apertura de 01 ofi cina especial ubicada en: - Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 250, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese,DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 134500-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 1619-2007 Lima, 13 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 312-2007-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en Avenida Las Alondras Nº 371 - Segundo Piso, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y, en Jirón Callao Nº 219 - 221, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 134342-1 Opinan favorablemente acerca de emisión de certificados de depósito negociables denominada “Cuarto Programa de Certificados de Depósitos Negociables del Banco Falabella Perú S.A. “ RESOLUCIÓN SBS Nº 1622-2007 Lima, 13 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el banco Falabella S.A., requiriendo opinión favorable a través de la vía del Procedimiento Anticipado, para la emisión del “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Banco Falabella Perú S.A.”, hasta por un importe total en circulación de S/.320 000 000,00 (Trescientos Veinte Millones y 00/110 Nuevos Soles), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante la Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar entre otros instrumentos de duda, Certifi cados de Depósitos negociables; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que tratándose de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en sesión realizada con fecha 21 de junio de 2007, el Directorio del Banco Falabella Perú S.A.., aprobó