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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358104 la realización del “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” hasta por el importe máximo en circulación de S/.320 000 000,00 (Trescientos Veinte Millones y 00/100 nuevos soles); así como las condiciones generales del Programa; Que, en ningún momento el monto en circulación del Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Financiera CMR más el monto en circulación del “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” podrá exceder el monto máximo de S/. 320 000 000,00 (Trescientos Veinte Millones y 00/100 nuevos soles); Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 160-2007-DEB “C”; por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez mediante Informe Nº 112-2007-DERML; por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 928-2007-LEG; y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 348º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de Certifi cados de Depósito Negociables denominada “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” a inscribirse próximamente en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV, que realizaría el Banco Falabella Perú S.A., hasta por un importe máximo en circulación de S/. 320 000 000,00 (Trescientos Veinte Millones y 00/100 nuevos soles). Regístrese, comuníquese y publíqueseFELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 134499-1 UNIVERSIDADES Designan funcionario y técnico responsables de brindar información y de elaborar y actualizar el portal de internet de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 111-2007-UNTECS Lima, 3 de octubre de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27413, de fecha 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima (UNTECS), con sede en el Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; Que, por Resolución Nº 178-2005-CONAFU, de fecha 29 de setiembre de 2005, el CONAFU reconoce a la Comisión Organizadora de la UNTECS; Que, con fecha 2 de agosto del año 2002, el Congreso de la República dictó la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modifi cada por la Ley Nº 27297, de fecha 3 de febrero del año 2003, las cuales establecen la obligación de las entidades públicas de poner a disposición en sus respectivos portales de internet información de manejo público; Que, según lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 27297, las entidades públicas deberán designar al Funcionario Responsable de brindar información a quien lo solicite, mediante los mecanismos establecidos en la Ley 27806, así como clasifi car la información de carácter reservada y confi dencial de la institución; Que, adicionalmente resulta necesario designar a un técnico en informática a fi n de que se encargue de elaborar y actualizar el portal de internet de la UNTECS, signado con las siglas www.untecs.edu.pe; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 056-2006- UNTECS, de fecha 25 de agosto de 2006, se designó al Funcionario Responsable de brindar la información bajo los mecanismos establecidos en la Ley Nº 27806, así como al Técnico Responsable de elaborar y actualizar el portal de internet de la UNTECS, no habiéndose designado al Funcionario Responsable de clasifi car la información de carácter reservada y confi dencial de la institución, por lo que resulta necesaria su designación; Que, estando a las atribuciones que confi eren la Ley Universitaria Nº 23733, así como el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU- Resolución Nº 100-2005-CONAFU, al Presidente de la Comisión Organizadora; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como Funcionario Responsable de brindar la información bajo los mecanismos establecidos en la Ley Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública”, modifi cada por la Ley Nº 27297, de fecha 3 de febrero del año 2003, al Abogado Jesús Manuel Lora Crovetto- Secretario General y Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Legal de la UNTECS. Artículo Segundo.- Designar como Técnico Responsable de elaborar y actualizar el portal de internet de la UNTECS al Sr. Yimmy Andía Pacheco, Encargado de la Ofi cina de Informática de la Universidad. Artículo Tercero.- Designar como responsable de la clasifi cación de la información confi dencial y reservada de la Universidad al Abogado Jesús Manuel Lora Crovetto- Secretario General y Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Legal de la UNTECS. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 056-2006-UNTECS, de fecha 25 de agosto de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.FRANCISCO PISCOYA HERMOZA Presidente de la Comisión Organizadora 135086-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Comunicaciones y Asuntos Sociales de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO N° 089-2007 Lima, 20 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo N° 039-2006-EF, en su inciso 5 establece la