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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358106 que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Bolser S.A.C., en su calidad de originador y entidad estructuradora; a Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Asset Manager, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MANCO MANCO Director de Patrimonios Autónomos (e) 133873-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a GOBNET S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1147-2007-TC-S3 Sumilla: Existe una presunción legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, o que la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor. Lima, 20 de agosto de 2007Visto, en sesión de fecha 25 de junio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1213.2006.TC sobre la aplicación de sanción a la empresa Gobnet S.A.C. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución de la Orden de Servicios Nº 0000276 por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 044-2005-SEPS, convocada por la Superintendencia de Entidades Prestadoras Salud, para la contratación de servicios de producción de CD; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES1.El 4 de noviembre de 2005, la Superintendencia de Entidades Prestadoras Salud, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 044-2005-SEPS, para la contratación de servicios de producción de CD, por un valor referencial de S/. 8 200,00 (Ocho mil doscientos con 00/100 nuevos soles). 2.El 08 de noviembre de 2005, el Comité Especial otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa Gobnet S.A.C., en adelante la Contratista. 3.El 11 de noviembre de 2005, la Contratista recibió la Orden de Servicios Nº 0000276 por S/. 8 140,00 (Ocho mil ciento cuarenta con 00/100 nuevos soles). Asimismo, la Entidad entregó a la Contratista información sobre la normatividad del Sistema Complementario de la Seguridad Social, normas conexas y resoluciones de la Entidad, conforme a lo estipulado en el numeral 5.1 de las Bases Administrativas. 4.A través de dos empleados de la Contratista la Entidad tomó conocimiento de los problemas administrativos y laborales de la empresa, como consecuencia del súbito fallecimiento de su representante legal; motivo por el cual con fecha 06 de diciembre de 2005, la Entidad le remitió la Carta Notarial Nº 00015-2005-SEPS/OAJ en la que otorgó el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a efectos que cumpla sus obligaciones. Cabe señalar que en el reverso de la citada misiva, la Notaria Liova Schiaffi no de Villanueva, encargada de realizar la diligencia de notifi cación, dejó constancia que ésta no pudo ser entregada debido a que el destinatario se había mudado del domicilio, sito en Pasaje Mártir Olaya Nº 129, Ofi cina 1201, Mirafl ores. 5.Mediante Carta Notarial Nº 00375-2005-SEPS/OAF del 23 de diciembre de 2005, la Entidad otorgó el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para la realización del servicio, bajo apercibimiento de resolver la orden emitida. Esta carta también fue remitida al domicilio citado por lo que tampoco pudo ser notifi cada. 6.Con Carta Notarial Nº 00146-2006-SEPS/OAF del 28 de junio de 2006, la Entidad remitió a la Contratista copia de la Resolución de Intendencia General Nº 024-2006-SEPS/IG del 20 de junio de 2006, a través de la cual resolvió la Orden de Servicios Nº 0000276. En el reverso de dicha comunicación, el Notario Carlos Enrique de Cerra Palomino, encargado de realizar la notifi cación, dejó constancia que ésta no pudo ser entregada debido a que el destinatario se había mudado del domicilio indicado (Pasaje Mártir Olaya Nº 129, Ofi cina 1201, Mirafl ores) hace un año. 7.El 23 de julio de 2006, la Entidad publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la resolución contractual por causal atribuible a la Contratista. 8.El 05 de setiembre de 2006, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sanción administrativa a la Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones. 9.El 08 de setiembre de 2006, el Tribunal requirió a la Entidad que indique si la controversia había sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de la sanción de la misma. 10.El 11 de octubre de 2006, la Entidad indicó que la resolución del contrato no había sido sometida a mecanismo alternativo de solución de confl ictos. Asimismo, indicó que remitió las Cartas Notariales Nº 00015-2005-SEPS/OAJ, 00375-2005-SEPS/OAF y 00146-2006-SEPS/OAF al domicilio señalado por la Contratista en el contrato, el cual debía tenerse por válido en tanto éste no había comunicado su variación. 11. El 12 de octubre de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicio Nº 0000276 por causal atribuible a su parte, y la emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días. 12.Habiéndose agotado todas las gestiones para conocer otro domicilio cierto de la Contratista, en aras de cautelar su derecho de defensa, mediante publicación efectuada el 22 de noviembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano se le notifi có para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13.No habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, el 12 de diciembre de 2006 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 14.Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de mayo de 2007 se reconformó la Tercera Sala del Tribunal, por lo que mediante decreto de fecha 4 de junio de 2007 se dispuso la remisión del expediente a la Tercera Sala. FUNDAMENTACIÓN1.El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Gobnet S.A.C. por dar lugar a la resolución de la Orden de Servicios Nº 0000276 1 por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en 1 Documento obrante a fojas 032 del expediente administrativo.