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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358160 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones de Operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico nacional conforme lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145; Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa PROPELLER TECHNOLOGY MASTERS S.A.C. el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, por un plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, con las siguientes habilitaciones: - Habilitación para Hélices : Limitada - Habilitación para Accesorios de Hélices : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional número: TMA-033, y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa PROPELLER TECHNOLOGY MASTERS S.A.C. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil.ANEXO RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES AÉREA INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DEL 10 AL 21 DE DICIEMBRE DE 2007 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 341-2007-MTC/12.04 Y Nº 0587-2007-MTC/12 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FINVIÁTICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE 2184-2007-MTC/12.04 10-Dic 13-DicUS$ 600.00 US $ 30.25MTCRubio Castillo, Segundo AlejandroSao Paulo BrasilInspección técnica al Taller de Mantenimiento Extranjero Roll Royce Brasil Ltda., según Plan de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 2185-2007-MTC/12.04 11-Dic 14-DicUS$ 660.00 US $ 30.25MTCGaray Vera, Carlos HumbertoMiami USAInspección técnica de sub base de mantenimiento de la empresa Cielos del Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2186-2007-MTC/12.04 18-Dic 21-DicUS$ 600.00 US $ 30.25MTCRubio Castillo, Segundo AlejandroSan José - San SalvadorCosta Rica - El SalvadorInspección técnica al Taller de Mantenimiento Extranjero AEROMAN, según Plan de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 2187-2007-MTC/12.04 18-Dic 21-DicUS$ 600.00 US $ 30.25MTCGonzales Saldarriaga, Miguel EncarnaciónSan José - San SalvadorCosta Rica - El SalvadorInspección técnica al Taller de Mantenimiento Extranjero AEROMAN, según Plan de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 136116-19 Autorizan a Propeller Technology Masters S.A.C. el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 222-2007-MTC/12 Lima, 9 de noviembre del 2007Visto, el documento de registro P/D 078835 del 10 de setiembre del 2007 presentado por la empresa PROPELLER TECHNOLOGY MASTERS S.A.C. mediante el cual solicitó la Autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, el pedido de la empresa PROPELLER TECHNOLOGY MASTERS S.A.C. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; Que, con Informe Nº 841-2006-MTC/12.04-JPC del Inspector de Aeronavegabilidad encargado de la tramitación, posteriormente ratifi cado con el Memorando Nº 5166-2007-MTC/12.DSA de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, se determinó que se encuentra acreditada la capacidad técnica de la empresa tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, con Memorando Nº 1007-2007-MTC/12 de fecha 5 de octubre del 2007, se señaló que el recurrente cumple con lo requisitos legales para la obtención de un Permiso