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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358161 Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa PROPELLER TECHNOLOGY MASTERS S.A.C. a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa PROPELLER TECHNOLOGY MASTERS S.A.C. mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; así como contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa PROPELLER TECHNOLOGY MASTERS S.A.C. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 134734-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Fedataria alterna de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 303 -2007-P-CSJL/PJ Lima, 21 de noviembre de 2007VISTOS:El ofi cio el Ofi cio Circular Nº 202-2007-SG-CS-PJ, cursado por la Corte Suprema de la República adjuntando la copia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 253-2007-P/PJ, y la Resolución Administrativa Nº 234-2007-P-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 253- 2007-P/PJ de vistos se dispone que la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia, designen a la brevedad posible a sus fedatarios, tantos como puedan ser necesarios para mantener un fl uido y oportuno tráfi co de documentos y atención exclusiva a los trabajadores de su Distrito Judicial; Que, es objeto principal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el optimizar sus servicios de administrativos, dictándose para los efectos las medidas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento de los servicios brindados de manera exclusiva a los trabajadores del propio Distrito Judicial como a los usuarios en general; Que mediante Resolución Administrativa Nº 203-99-P- CSJLI/PJ, de fecha 12 de abril de mil novecientos noventa y nueve, se aprobó el Manual Normativo del fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en su artículo 3º señala que el Fedatario es designado por el Presidente de la Corte Superior, por el periodo de un año; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 234- 2007-P-CSJLI/PJ de vistos, en su artículo segundo, se procedió a nombrar a la Fedataria para el presente año judicial, sin embargo, a efectos de preveer cualquier supuesto que pudiera impedir la atención normal y oportuna de documentos que requieran ser fedatados, resulta conveniente designar una Fedataria alterna, la cual ejercerá sus funciones de acuerdo al Manual Normativo al que se hace referencia en el considerando precedente; Por lo expuesto y en uso de las facultades prevista en el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señorita Abogada Julia Quispe - González Aranza como Fedataria alterna de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de dos mil siete, en adición a sus funciones como Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la persona en mención. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 135782-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en curso relativo a las Normas Contables Internacionales de Información Financiera que se realizará en Argentina RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 067-2007-BCRP Lima, 16 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos y el Banco de España para participar en el curso “Instrumentos Financieros y Otras Cuestiones Relevantes de las Normas Contables Internacionales de Información Financiera: IAS/IFRS – NIC/NIIF” que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos