Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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d. En edificaciones de 6 a 7 pisos: el area MORDAZA de exhibicion sera de 104.00 m², con una altura MORDAZA que no debera exceder los 7.20 m. e. En edificaciones de mas de 7 pisos: el area MORDAZA de exhibicion sera de 185.00 m², con una altura MORDAZA que no debera exceder los 9.60 m. 2. Anuncios y Avisos Publicitarios en Coronacion de Edificios.- Se refiere a la publicidad colocada sobre la coronacion de la MORDAZA planta de un edificio, es decir, sobre el parapeto de la azotea. Las dimensiones y ubicacion de estas superficies publicitarias se ajustaran a las siguientes condiciones: a. Las superficies publicitarias en coronacion de edificios deberan retirarse como minimo medio metro desde el plano de fachada. b. En los edificios entre medianeras, deberan situarse retirados tres metros de las mismas. c. La altura del anuncio o aviso publicitario no podra exceder del 20% de la del edificio y como MORDAZA alcanzara los 5.00 metros. 3. La altura MORDAZA senalada quedara sujeta a variacion en un rango mayor, de acuerdo a las condiciones de la edificacion y de la MORDAZA de influencia. 4. El anuncio o aviso publicitario debe contemplar una MORDAZA o area de seguridad en los limites de la azotea. 5. Los anuncios o avisos monumentales en azotea estaran a una distancia de 100.00ml. entre uno y otro aviso para zonas o usos residenciales y de 50.00 ml. para zonas o usos comerciales o industriales. 6. El anuncio, aviso o elemento publicitario ni sus soportes deben interferir con otras instalaciones del edificio tales como equipos de aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos, antenas y otros. Asimismo, no deben alterar las condiciones constructivas o de evacuacion en edificios que tengan prevista una via de escape de emergencia a traves de la terraza. No podran instalarse anuncios publicitarios luminosos si en la MORDAZA planta del edificio existieran piscinas. Articulo 47º.- En el Interior de las Galerias, Centros Comerciales, Mercados de Abastos, MORDAZA Feriales y Otros Establecimientos Similares.- Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 40º Generalidades, en el interior de los establecimientos mencionados, se cumplira con lo siguiente: 1. Solo se permitira la ubicacion de letreros o letras recortadas, ya MORDAZA sencillos o luminosos. 2. Los anuncios o avisos publicitarios mencionados en el articulo anterior se ubicaran en el dintel de la entrada de cada local comercial. 3. No se permitiran anuncios y avisos publicitarios perpendiculares al plano de la fachada en que se ubican los locales comerciales. Los anuncios y avisos publicitarios tendran un espesor MORDAZA de 20 cm. 4. Se permitira la colocacion de una cartelera sobre paramento de area comun, en el nivel en que se encuentra. 5. Podran ubicarse banderolas interiores, siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminacion, ni areas comunes de circulacion. 6. Todas las areas de circulacion deben estar libres de anuncios o avisos publicitarios. Articulo 48º.- Vallas.- Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 40º Generalidades, las vallas de propiedad privada colocadas en los paramentos de los bienes de dominio privado, cumpliran con lo siguiente: 1. Tendran un area de exhibicion MORDAZA de 12.00 m2. 2. Estara disenada de material y forma para su facil mantenimiento. 3. No podra invadir u obstaculizar vanos de puertas, ventanas ni ductos. 4. Solo se podra colocar en el primer piso.

Articulo 49º.- Escaparates.- La superficie vidriada de los escaparates no podran ocupar una superficie mayor al 30% de la superficie vidriada. CAPITULO III ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE USO PUBLICO Articulo 50º.- Areas intangibles y de reserva.- Para otorgar la autorizacion debera respetarse la intangibilidad y reserva de las areas destinadas al Programa de Transporte MORDAZA de MORDAZA, declarada en la Ordenanza Metropolitana Nº 682 del 26 de agosto de 2004. Articulo 51º.- Ejecucion de obras.- Otorgada la autorizacion y previa a su instalacion, el interesado debera solicitar la autorizacion correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 203 Ejecucion de Obras en Areas de Dominio Publico, de ser el caso. Articulo 52º.- Derecho de propiedad.- Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguna sobre el lugar en el que se ubica. Asimismo, no podran ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad. Articulo 53º.- Normas Sobre Ornato y Seguridad en Bienes de Uso Publico.- Las caracteristicas o ubicacion de los anuncios y avisos publicitarios no deben generar contaminacion visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohibe la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perimetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, y similares de uso publico de administracion municipal; excepto publicidad ecologica. 2. En malecones, acantilados, playas, MORDAZA, lagunas y demas elementos urbanisticos naturales o artificiales, que obstruyan la vision de los mismos; excepto publicidad ecologica. 3. En las areas declaradas como zonas arqueologicas. 4. Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas, con excepcion de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. 5. En arboles, elementos de senalizacion, postes de alumbrado publico, cables de transmision de energia o telefonos, ni a obras de arte de la via. 6. En los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. 7. Que se situen en curvas, cruces, cambios de rasantes, confluencia de vias o cualquier lugar en que obstaculizar el MORDAZA vehicular o peatonal. 8. Que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos o peatones. 9. Que obstaculicen la visibilidad de la senalizacion vial o de nomenclatura e informativa, aun cuando MORDAZA removibles. 10. En las islas de refugio o peatonales. 11. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la via publica. Articulo 54º.- Limitaciones para Instalacion de Anuncios y Avisos Publicitarios en Bienes de Uso Publico.En las vias consideradas como expresas, arteriales, colectoras y locales, podran autorizarse la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. En los Separadores Centrales de todo tipo: a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via menor

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