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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358179 CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 31º.- Procedimientos Administrativos Seguidos ante la Municipalidad Metropolitana de Lima 1.- Areas Competentes:a. La Gerencia de Desarrollo Empresarial y sus órganos dependientes resuelven las solicitudes para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, en: a.1 Las áreas libres, techos o paramentos exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, tales como: letreros, letras recortadas, placas y toldos que estén vinculados a la identifi cación y actividad del establecimiento. a.2 Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales, campos feriales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público ubicados en el Cercado de Lima. b. La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano resuelve las solicitudes para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en: b.1 El mobiliario urbano ubicado en la jurisdicción del Cercado de Lima. b.2 Los bienes de uso público de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima ubicados en la Provincia de Lima. b.3 Los afi ches en carteleras, y banderolas.b.4 Las áreas libres o paramentos exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, a excepción de los que se señalan en el inciso a.1, que estén vinculados a la identifi cación y actividad del establecimiento. b.5 Las unidades móviles que circulan en la Provincia de Lima. 2.- Del trámite de la Autorizacióna) El Area competente revisa que la documentación presentada por el administrado, quien solicita Autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, esté completa. b) Se da conformidad a la documentación y se verifi ca el cumplimiento de las normas técnicas de esta Ordenanza. Con la inspección ocular correspondiente, se informa determinando la procedencia e improcedencia de la autorización de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. c) Se evalúa expediente e informe técnico, y emite resolución de autorización correspondiente. Artículo 32º.- Obligaciones de las Municipalidades.- Al otorgar la autorización para la ubicación de anuncios o avisos publicitarios, las Municipalidades están obligadas a: 1. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario en el plazo previsto en la autorización. 2. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario a revisar periódicamente el elemento para realizar las acciones de mantenimiento y seguridad que sean necesarias; manteniendo las características técnicas que constan en la respectiva autorización. 3. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario de no otorgar autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios a otros propietarios, dentro de las áreas de uso público en los que se hubiera otorgado previamente autorización mientras este vigente el plazo de la autorización primigenia.Artículo 33º.- Obligaciones del Propietario del Anuncio o Aviso Publicitario.- Es obligación del propietario del anuncio o aviso publicitario ubicados en bienes de uso público y en bienes de dominio privado, que cuenten con la respectiva autorización: 1. Mantener el anuncio, aviso o elemento publicitario en el lugar o ubicación autorizada. 2. Mantener los anuncios o avisos publicitarios limpios y en correcto funcionamiento. 3. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 4. Mantener impreso en un lugar visible del anuncio o aviso publicitario, el número de serie y el nombre del propietario del anuncio o aviso publicitario. El nombre del propietario no será necesario para los anuncios o avisos publicitarios con un área de exhibición menor de 6.00m2. CAPÍTULO IV REGISTRO DE ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS Artículo 34º.- Constitución del Registro.- Todas las Municipalidades deberán constituir un Registro de Anuncios o Avisos Publicitarios, en el que se inscribirán todos los autorizados. Artículo 35º.- Características del Registro.- El Registro contendría el número de serie, codifi cación georeferencial, la ubicación, la clase del anuncio o aviso publicitario, sus características técnicas, la identifi cación del propietario y la fecha que entra en vigencia. Artículo 36º.- Número de Serie.- El número de serie estará constituido principalmente por el número de la Resolución que autoriza el anuncio o aviso publicitario, y otros que cada Municipalidad estime conveniente, el cual deberá mostrarse en un lugar visible del elemento. TÍTULO III NORMAS TECNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37º.- Ubicación de los Anuncios y Avisos Publicitarios.- Los anuncios y avisos publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público y en unidades móviles, deberán ceñirse a las disposiciones de esta Ordenanza. Artículo 38º.- Condiciones Estructurales.- Los anuncios y avisos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al respecto. Artículo 39º.- Instalaciones Eléctricas.- Los anuncios y avisos publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, refl ejo o irradiación de luz; así como las distancias mínimas a otros elementos; y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto. Con la fi nalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las disposiciones que, en materia de Defensa Civil, le corresponda. Asimismo los que se ubiquen en las unidades móviles deberán cumplir con las condiciones de seguridad