Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 31º.- Procedimientos Administrativos Seguidos ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 1.- Areas Competentes: a. La Gerencia de Desarrollo Empresarial y sus organos dependientes resuelven las solicitudes para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios, en: a.1 Las areas libres, techos o paramentos exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA, tales como: letreros, letras recortadas, placas y toldos que esten vinculados a la identificacion y actividad del establecimiento. a.2 Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerias comerciales, centros comerciales, MORDAZA feriales y mercados, con frente a las areas comunes de circulacion de uso publico ubicados en el Cercado de Lima. b. La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA resuelve las solicitudes para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en: b.1 El mobiliario MORDAZA ubicado en la jurisdiccion del Cercado de Lima. b.2 Los bienes de uso publico de administracion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ubicados en la Provincia de Lima. b.3 Los afiches en carteleras, y banderolas. b.4 Las areas libres o paramentos exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA, a excepcion de los que se senalan en el inciso a.1, que esten vinculados a la identificacion y actividad del establecimiento. b.5 Las unidades moviles que circulan en la Provincia de Lima. 2.- Del tramite de la Autorizacion a) El Area competente revisa que la documentacion presentada por el administrado, quien solicita Autorizacion para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios, este completa. b) Se da conformidad a la documentacion y se verifica el cumplimiento de las normas tecnicas de esta Ordenanza. Con la inspeccion ocular correspondiente, se informa determinando la procedencia e improcedencia de la autorizacion de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. c) Se evalua expediente e informe tecnico, y emite resolucion de autorizacion correspondiente. Articulo 32º.- Obligaciones de las Municipalidades.Al otorgar la autorizacion para la ubicacion de anuncios o avisos publicitarios, las Municipalidades estan obligadas a: 1. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario en el plazo previsto en la autorizacion. 2. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario a revisar periodicamente el elemento para realizar las acciones de mantenimiento y seguridad que MORDAZA necesarias; manteniendo las caracteristicas tecnicas que constan en la respectiva autorizacion. 3. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario de no otorgar autorizacion de ubicacion de anuncios y avisos publicitarios a otros propietarios, dentro de las areas de uso publico en los que se hubiera otorgado previamente autorizacion mientras este vigente el plazo de la autorizacion primigenia.

Articulo 33º.- Obligaciones del Propietario del Anuncio o Aviso Publicitario.- Es obligacion del propietario del anuncio o aviso publicitario ubicados en bienes de uso publico y en bienes de dominio privado, que cuenten con la respectiva autorizacion: 1. Mantener el anuncio, aviso o elemento publicitario en el lugar o ubicacion autorizada. 2. Mantener los anuncios o avisos publicitarios limpios y en correcto funcionamiento. 3. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 4. Mantener impreso en un lugar visible del anuncio o aviso publicitario, el numero de serie y el nombre del propietario del anuncio o aviso publicitario. El nombre del propietario no sera necesario para los anuncios o avisos publicitarios con un area de exhibicion menor de 6.00m2. CAPITULO IV REGISTRO DE ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS Articulo 34º.- Constitucion del Registro.- Todas las Municipalidades deberan constituir un Registro de Anuncios o Avisos Publicitarios, en el que se inscribiran todos los autorizados. Articulo 35º.- Caracteristicas del Registro.- El Registro contendria el numero de serie, codificacion georeferencial, la ubicacion, la clase del anuncio o aviso publicitario, sus caracteristicas tecnicas, la identificacion del propietario y la fecha que entra en vigencia. Articulo 36º.- Numero de Serie.- El numero de serie estara constituido principalmente por el numero de la Resolucion que autoriza el anuncio o aviso publicitario, y otros que cada Municipalidad estime conveniente, el cual debera mostrarse en un lugar visible del elemento. TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 37º.- Ubicacion de los Anuncios y Avisos Publicitarios.- Los anuncios y avisos publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso publico o bienes de servicio publico y en unidades moviles, deberan cenirse a las disposiciones de esta Ordenanza. Articulo 38º.- Condiciones Estructurales.- Los anuncios y avisos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberan cumplir con las condiciones estructurales que senalan las normas tecnicas vigentes al respecto. Articulo 39º.- Instalaciones Electricas.- Los anuncios y avisos publicitarios que necesiten energia electrica, electronica u otra, para su iluminacion o funcionamiento, deberan cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas electricas, interferencia a otras senales de terceros, reflejo o irradiacion de luz; asi como las distancias minimas a otros elementos; y en general lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto. Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios, no deberan comprometer la seguridad fisica y libre circulacion de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, asi como de los vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. Se debera cumplir con las disposiciones que, en materia de Defensa Civil, le corresponda. Asimismo los que se ubiquen en las unidades moviles deberan cumplir con las condiciones de seguridad

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