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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358183 especifi caciones dadas en el artículo 56º de la presente Ordenanza. Artículo 61º.- De las Prohibiciones.- Es prohibida: 1. La ubicación de avisos o elementos intermitentes y aquellos cuya luminosidad interfi era la visibilidad de los peatones y pasajeros. 2. La ubicación de avisos o elementos que reposen sobre la capota o la maletera del vehículo. 3. La ubicación de avisos o elementos refl ectivos.4. La ubicación de avisos o elementos en los parabrisas y ventanillas del conductor y pasajeros de las unidades móviles, las mismas no podrán ser obstruidas con objetos, carteles, calcomanías, u otros elementos de publicidad. 5. Las placas de la unidad móvil no deben formar parte o confundirse con el elemento de publicidad colocado en el mismo; para ello deberá dejarse un margen, del color del vehículo de 20 cm. alrededor de la placa. Asimismo, debe respetarse los accesorios y otros que la normatividad vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima determinen. 6. La ubicación de avisos o elementos semejantes a señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control del tránsito o de vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Tránsito. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 62º.- Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza califi cadas como Leves, Graves y Muy Graves, son las siguientes: Se consideran Infracciones Leves:1. No mantener el anuncio o aviso publicitario en buen estado de presentación, funcionamiento, y seguridad. 2. No mantener en lugar visible del anuncio o aviso publicitario el número de la Autorización, el número de Registro y el nombre del propietario. 3. Colocar avisos publicitarios que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. 4. Ubicar avisos publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 5. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminación. Asimismo invadir aires, u obstaculizar iluminación o ventilación de propiedad de terceros. 6. Los elementos de iluminación del anuncio o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado que invade en más de 50 cms. o 90 cms., según corresponda, la vía pública o se encuentra a una altura menor a 3.00 m. o la máxima del cerco. 7. El anuncio o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado que invade en más de 20 cms. la vía pública o se encuentra a una altura menor a 2.10 m. o no se encuentra sobre el vano. 8. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía. 9. Ubicar banderolas en bienes de uso público o de dominio privado sin contar con la respectiva autorización. 10. Ubicar anuncios o avisos publicitarios que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. 11. Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública. 12. No comunicar la modifi cación o cambio de leyenda del anuncio o aviso publicitario.Se consideran infracciones Moderadas : 1. Ubicación de anuncios y avisos publicitarios sin autorización municipal. 2. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en las islas de refugio o peatonales. 3. Cuando el anuncio o aviso publicitario ubicado en bienes de uso público esté dotado de elementos externos de iluminación y su saliente máximo sobre su área de exhibición exceda los 2.00 metros. 4. Ubicar anuncio o avisos publicitarios en forma distinta a lo autorizado. Se consideran infracciones Graves: 1. Comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. 2. Ubicar anuncios y avisos publicitarios sin autorización municipal, en bienes de dominio privado declarados monumentos históricos y en las áreas declaradas como zonas arqueológicas. 3. Ubicar paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zonifi cación residencial. 4. Ubicar anuncios y avisos publicitarios ocupando total o parcialmente la superfi cie de pistas y veredas, con excepción de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. 5. Cuando algún componente del anuncio o aviso publicitario esté a una distancia menor a la reglamentaria a las redes de energía y telecomunicaciones. 6. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en los intercambios viales y pasos a desnivel; y a una distancia de ellos menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. 7. Ubicar anuncios y avisos publicitarios que interfi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones. Se consideran infracciones Muy Graves: 1. Ubicar anuncios o avisos publicitarios en los bienes de uso público que contengan elementos de proyección, así como iluminación intermitente. Artículo 63º.- Afi ches .- Las infracciones con respecto a los afi ches se sancionará según el número de afi ches instalados o pegados sin autorización municipal o en paramentos, y de acuerdo a lo siguiente: a) Entre 1 y 50 afi ches la sanción se considerará LEVE. b) Entre 50 y 100 afi ches la sanción se considerará MODERADA. c) Más de 100 afi ches la sanción se considerará GRAVE. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 64º.- Aplicación de Sanciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones que se adjunta en el Anexo 1. Artículo 65º .-Afi che de No Autorizado.- Luego de agotado el proceso correspondiente y dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución, la Municipalidad podrá adosar o pegar sobre el anuncio o aviso publicitario, el texto “NO AUTORIZADO”. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Anuncios sin Autorización.- Los anuncios y avisos publicitarios que se encuentren ubicados en