Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358180 respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales del vehículo. CAPÍTULO II ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 40º.- Generalidades.- El anuncio o aviso publicitario debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edifi cación así como con el área en donde se le ubicará. No se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y el ornato público; y se deberá cumplir que: 1. No se podrán ubicar anuncios o avisos publicitarios en paramentos deteriorados o en mal estado de conservación, salvo que se incluya la mejora o construcción del paramento. 2. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas o ventanas, a excepción que la edifi cación se encuentre deshabitada o desocupada. 3. Se prohíbe la colocación de afi ches sobre los paramentos. Artículo 41º.- En los Cercos.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 40º Generalidades, para publicidad en cercos deberá observarse lo siguiente: 1. En caso de terrenos sin construir, los anuncios y avisos publicitarios pueden estar en el cerco frontal o en el interior del terreno propiamente dicho. 2. La altura del anuncio o aviso publicitario: a. Tendrá una dimensión máxima de 3.00 ml. desde el nivel de la vereda; en caso que el anuncio o aviso publicitario se utilice como cerco, b. Tendrá una dimensión máxima de 3.00 ml. o la altura del cerco desde el nivel de la vereda, y un espesor máximo de 10 cms.; en caso que el anuncio o aviso publicitario se adose al cerco. c. Tendrá una dimensión máxima del 50 % a la del cerco; en caso que el anuncio o aviso publicitario se ubique sobre el cerco. 3. El borde superior del anuncio o aviso publicitario debe tener como máximo la misma altura de las edifi caciones aledañas. 4. Cualquier otro elemento de la estructura e iluminación de un anuncio o aviso publicitario podrán invadir los aires de la vía pública hasta 50cm. y a una altura de 3.00 m. o la altura máxima del cerco; cuando la altura del cerco sea mayor a 3.00 m los elementos de iluminación podrán invadir hasta los 90 cm. Cualquier otro elemento de la estructura, podrá invadir hasta un máximo de 10 cms. Artículo 42º.- En Edifi caciones en Proceso de Construcción.- Los anuncios y avisos publicitarios podrán colocarse en el cerco, adosarse a la edifi cación o ubicarse en sus áreas libres internas, y cumplir lo señalado en los artículos 40º, 41º, 43º, 44º, 45º y 46º según corresponda. Artículo 43º.- En Edifi caciones con Fachadas a Nivel de Vereda.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 40º Generalidades, para la publicidad en edifi caciones con fachadas a nivel de vereda, deberá observarse lo siguiente: 1. Será permitido que los anuncios y avisos publicitarios invadan los aires de la vía pública hasta 20 cms., desde el límite de la construcción, y se colocarán sobre el vano o una altura de 2.10 m. Si tuviese elementos de iluminación, éstos no podrán exceder de 50cms. sobre la vía pública y a una altura de 3.00 m. o sobre el vano de entrada. 2. En caso de ubicación de anuncios o avisos publicitarios adosados a paramentos a una altura menor a 2.10 m., podrán tener un espesor máximo de 10 cms.3. Para la señalización de servicios, se permitirá la ubicación de una plancheta publicitaria o fl ange por local comercial perpendicular a su paramento adyacente a la esquina superior del vano, y con una altura mínima de 2.10 m. medida desde el nivel de la vereda hasta la parte inferior de la plancheta. 4. El anuncio o aviso publicitario se ubicará en el paramento que pertenece al local comercial, caso contrario deberá contar con la autorización que corresponda. 5. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. 6. Para el caso de los toldos: a. Podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.00m. y a una altura mínima de 2.10ml. desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo. b. Tratándose de predios que no cuentan con habilitación de lote se tomará como referencia la medida de 1.20 m. como sección de vereda. c. No deberá cubrir vanos ni niveles superiores de la edifi cación. d. Los toldos no podrán tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos. Artículo 44º.- En Edifi caciones con Retiro.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 40º Generalidades, para la publicidad en edifi caciones con retiro deberá observarse lo siguiente: 1. El anuncio o aviso publicitario adosado al paramento contiguo o adyacente a la edifi cación con retiro deberá contar con la autorización respectiva del propietario de la misma. 2. El anuncio o aviso publicitario colocado en el retiro de la edifi cación no podrá obstaculizar el paso peatonal o elemento arquitectónico alguno. 3. No podrán ubicarse paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zonificación residencial. Se permitirán éstos en retiros municipales de los inmuebles ubicados en zonificación o uso comercial e industrial siempre y cuando no obstaculice la visibilidad de las edificaciones colindantes u otro elemento de publicidad cercano. Artículo 45º.- En los Paramentos Laterales o Posteriores de las Edifi caciones.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 40º Generalidades, para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edifi caciones deberá observarse lo siguiente: 1. Se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en los paramentos laterales o posteriores siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación. 2. Los anuncios y avisos publicitarios no podrán obstaculizar la iluminación o ventilación de propiedades de terceros; en caso de invadir sus aires debe contar con su autorización. Artículo 46º.- En las Azoteas de las Edifi caciones.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 40º Generalidades, para la publicidad en azoteas de las edifi caciones deberá observarse lo siguiente: 1. El área de exhibición del elemento de publicidad deberá cumplir, para cada caso, lo siguiente: a. En edifi caciones de 1 a 2 pisos: el área máxima de exhibición será de 12.00 m²., con una altura no mayor de 2.40 m. b. En edifi caciones de 3 pisos: el área máxima de exhibición será de 54.00 m²., con una altura no mayor de 4.80 m. c. En edifi caciones de 4 a 5 pisos: el área máxima de exhibición será de 78.00 m²., con una altura no mayor de 5.40 m.