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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358182 a 4.50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual a 1.00 m. de la pista o calzada. Estos elementos deberán estar a una distancia no menor de 90.00 m. entre ellos, y en un solo sentido. b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m. para vías expresas y arteriales y de 3.20 m. para vías colectoras y locales, dicha superfi cie podrá tener un máximo igual al ancho del separador, a excepción de sus soportes que deberán conservar la distancia mínima de 1.00 m. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 150.00 m. entre ellos. c. Las distancias entre ellos, señaladas en a) y b) no rigen entre paletas publicitarias y los otros tipos de anuncios o avisos publicitarios. d. Para el caso de las vías: Panamericana Norte, Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur, Ramiro Prialé y la Carretera Central; no se podrán instalar anuncios y avisos publicitarios en sus separadores centrales. 2. En los Separadores Laterales de todo tipo:a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición, se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m. cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual de 0.50 m. de la pista o calzada. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 90.00 m. entre ellos. b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición, se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m. para vías expresas y arteriales y de 3.20 m. para vías colectoras y locales, dicha superfi cie podrá tener un máximo igual al ancho del separador. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 150.00 metros lineales entre sí. c. Para el caso de las vías: Panamericana Norte, Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur, Ramiro Prialé y la Carretera Central, se cumplirá lo siguiente: 1. Si el vértice inferior del área de exhibición del anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura mayor o igual a 4.50m. del piso, la distancia horizontal del vértice mas cercano a la vía no será menor de 5.00 m. y cualquier elemento estructural o soporte del anuncio o aviso publicitario no puede estar a menos de 10.00 m. de la vía. 2. Si el vértice inferior del área de exhibición del anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura menor a 4.50m., la distancia horizontal del vértice mas cercano a la vía no será menor de 10.00 m. El área de exhibición máxima de estos anuncios, avisos publicitarios o elementos publicitarios será de 185.00m2. y la distancia entre ellos cuando se encuentren al mismo lado de la vía no será menor a 300 ml., y cuando se encuentren en lados opuestos o a trebolillo, la distancia no será menor a 150ml. Ambas distancias corresponden a las medidas horizontales en el sentido de la vía, y con una tolerancia de 10% de variación por accidentes del terreno. El presente artículo se cumple para anuncios y avisos publicitarios ubicados en terrenos adyacentes a estas vías. 3. Los anuncios y avisos publicitarios que contengan elementos internos o externos de iluminación o dotadas de movimiento, cuando procedan, no deberán: a. Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las instalaciones produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptación por los afectados de dichas limitaciones o molestias. b. Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control del tránsito, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito. c. Impedir la perfecta visibilidad.d. Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad. e. Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente. f. Cuando el anuncio o aviso publicitario esté dotado de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00 metros. g. Contener componente alguno a una distancia menor a la señalada en el Código Nacional Eléctrico o norma correspondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones. 4. Las banderolas tipo pasacalles, sólo estarán permitidas en las vías colectoras y locales, y a una altura mínima de 3.20 m. del nivel de la pista o calzada a la parte más baja de la banderola, y a una distancia de 100 m. entre ellas. De ser procedente, se autorizarán hasta un plazo máximo de 30 días calendario. Queda totalmente prohibida la colocación de banderolas en las vías expresas y arteriales. Artículo 55º.- Mobiliario Urbano.- Es considerado como bien de uso público y podrá contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones. En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso público como las casetas telefónicas y cajeros automáticos, deberá solicitarse la autorización correspondiente, para la instalación de publicidad. CAPÍTULO IV ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN UNIDADES MÓVILES Artículo 56º.- Unidades Móviles que Prestan Servicio de Taxi.- El borde superior del elemento publicitario que se ubique en el techo del vehículo, no podrá exceder los cuarenta y cinco centímetros (45 cm.) de altura desde el nivel techo. En ningún caso sobrepasará los límites de largo y ancho del techo del vehículo. Artículo 57º.- Unidades de Transporte Público.- La instalación de anuncios o avisos publicitarios a ubicarse en las unidades de transporte público se sujeta a las pautas siguientes: 1. En el lado izquierdo del ómnibus de transporte de servicio público, el elemento de publicidad exterior debe conservar márgenes laterales que dejen libre el área inferior, desde la ventanilla del conductor hasta el área inferior de la última ventana posterior. 2. En el lado derecho del ómnibus de transporte de servicio público, el elemento de publicidad exterior debe conservar márgenes laterales que dejen libre la puerta de ingreso de pasajeros y el área inferior de la última ventanilla posterior. Artículo 58º.- Parte frontal de la unidad móvil.- La colocación de elementos de publicidad exterior en la parte frontal de las unidades móviles, sólo se podrá realizar con la identifi cación de la empresa particular o publicidad comercial, siempre y cuando ocupe ésta la tercera parte del área disponible. Artículo 59º.- Iluminación.- La colocación de luces de neón se encuentra restringida a la parte inferior, superior o al borde de la placa de la unidad móvil de publicidad exterior. Artículo 60º.- Elementos volumétricos.- El uso de letreros volumétricos está restringido a los vehículos que presten servicio de taxi, pudiendo únicamente llevar el texto de taxi en la parte superior del vehículo siguiendo las