Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

a 4.50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario debera estar a una distancia horizontal mayor o igual a 1.00 m. de la pista o calzada. Estos elementos deberan estar a una distancia no menor de 90.00 m. entre ellos, y en un solo sentido. b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya area de exhibicion se encuentre a una altura de la via mayor o igual a 4.50 m. para vias expresas y arteriales y de 3.20 m. para vias colectoras y locales, dicha superficie podra tener un MORDAZA igual al ancho del separador, a excepcion de sus soportes que deberan conservar la distancia minima de 1.00 m. Estos anuncios y avisos publicitarios deberan estar a una distancia no menor de 150.00 m. entre ellos. c. Las distancias entre ellos, senaladas en a) y b) no rigen entre paletas publicitarias y los otros tipos de anuncios o avisos publicitarios. d. Para el caso de las vias: Panamericana Norte, Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur, MORDAZA Priale y la Carretera Central; no se podran instalar anuncios y avisos publicitarios en sus separadores centrales. 2. En los Separadores Laterales de todo tipo: a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya area de exhibicion, se encuentre a una altura de la via menor a 4.50 m. cualquier componente del anuncio o aviso publicitario debera estar a una distancia horizontal mayor o igual de 0.50 m. de la pista o calzada. Estos anuncios y avisos publicitarios deberan estar a una distancia no menor de 90.00 m. entre ellos. b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya area de exhibicion, se encuentre a una altura de la via mayor o igual a 4.50 m. para vias expresas y arteriales y de 3.20 m. para vias colectoras y locales, dicha superficie podra tener un MORDAZA igual al ancho del separador. Estos anuncios y avisos publicitarios deberan estar a una distancia no menor de 150.00 metros lineales entre si. c. Para el caso de las vias: Panamericana Norte, Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur, MORDAZA Priale y la Carretera Central, se cumplira lo siguiente: 1. Si el vertice inferior del area de exhibicion del anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura mayor o igual a 4.50m. del piso, la distancia horizontal del vertice mas cercano a la via no sera menor de 5.00 m. y cualquier elemento estructural o soporte del anuncio o aviso publicitario no puede estar a menos de 10.00 m. de la via. 2. Si el vertice inferior del area de exhibicion del anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura menor a 4.50m., la distancia horizontal del vertice mas cercano a la via no sera menor de 10.00 m. El area de exhibicion MORDAZA de estos anuncios, avisos publicitarios o elementos publicitarios sera de 185.00m2. y la distancia entre ellos cuando se encuentren al mismo lado de la via no sera menor a 300 ml., y cuando se encuentren en lados opuestos o a trebolillo, la distancia no sera menor a 150ml. MORDAZA distancias corresponden a las medidas horizontales en el sentido de la via, y con una tolerancia de 10% de variacion por accidentes del terreno. El presente articulo se cumple para anuncios y avisos publicitarios ubicados en terrenos adyacentes a estas vias. 3. Los anuncios y avisos publicitarios que contengan elementos internos o externos de iluminacion o dotadas de movimiento, cuando procedan, no deberan: a. Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehiculos y peatones; o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las instalaciones produzcan limitacion de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptacion por los afectados de dichas limitaciones o molestias. b. Inducir a confusion con senales luminosas de transito. Y en general, no podran ser semejantes a

senales, simbolos o dispositivos oficiales de control del MORDAZA, de conformidad con el Reglamento Nacional de Transito. c. Impedir la MORDAZA visibilidad. d. Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad. e. Contener elementos de proyeccion, asi como iluminacion intermitente. f. Cuando el anuncio o aviso publicitario este dotado de elementos externos de iluminacion su saliente MORDAZA sobre su area de exhibicion no podra exceder de 2.00 metros. g. Contener componente alguno a una distancia menor a la senalada en el Codigo Nacional Electrico o MORDAZA correspondiente, de las redes de energia y telecomunicaciones. 4. Las banderolas MORDAZA pasacalles, solo estaran permitidas en las vias colectoras y locales, y a una altura minima de 3.20 m. del nivel de la pista o calzada a la parte mas baja de la banderola, y a una distancia de 100 m. entre ellas. De ser procedente, se autorizaran hasta un plazo MORDAZA de 30 dias calendario. Queda totalmente prohibida la colocacion de banderolas en las vias expresas y arteriales. Articulo 55º.- Mobiliario Urbano.- Es considerado como bien de uso publico y podra contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones. En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso publico como las casetas telefonicas y cajeros automaticos, debera solicitarse la autorizacion correspondiente, para la instalacion de publicidad. CAPITULO IV ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN UNIDADES MOVILES Articulo 56º.- Unidades Moviles que Prestan Servicio de Taxi.- El borde superior del elemento publicitario que se ubique en el techo del vehiculo, no podra exceder los cuarenta y cinco centimetros (45 cm.) de altura desde el nivel techo. En ningun caso sobrepasara los limites de largo y ancho del techo del vehiculo. Articulo 57º.- Unidades de Transporte Publico.- La instalacion de anuncios o avisos publicitarios a ubicarse en las unidades de transporte publico se sujeta a las pautas siguientes: 1. En el lado MORDAZA del omnibus de transporte de servicio publico, el elemento de publicidad exterior debe conservar margenes laterales que dejen libre el area inferior, desde la ventanilla del conductor hasta el area inferior de la MORDAZA ventana posterior. 2. En el lado derecho del omnibus de transporte de servicio publico, el elemento de publicidad exterior debe conservar margenes laterales que dejen libre la MORDAZA de ingreso de pasajeros y el area inferior de la MORDAZA ventanilla posterior. Articulo 58º.- Parte frontal de la unidad movil.- La colocacion de elementos de publicidad exterior en la parte frontal de las unidades moviles, solo se podra realizar con la identificacion de la empresa particular o publicidad comercial, siempre y cuando ocupe esta la tercera parte del area disponible. Articulo 59º.- Iluminacion.- La colocacion de luces de MORDAZA se encuentra restringida a la parte inferior, superior o al borde de la placa de la unidad movil de publicidad exterior. Articulo 60º.- Elementos volumetricos.- El uso de letreros volumetricos esta restringido a los vehiculos que presten servicio de taxi, pudiendo unicamente llevar el texto de taxi en la parte superior del vehiculo siguiendo las

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