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El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358275 DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el diseño de la “Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”, cuyas disposiciones se encuentran recogidas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Ministerio, mediante Resolución Ministerial, podrá precisar, modifi car y/o emitir las disposiciones que considere necesarias a fi n de garantizar el óptimo funcionamiento de la Red a que se refi ere el párrafo precedente. Artículo 2º. - Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3º.- Incorpórese al numeral 3.5.1. Estructura de numeración para servicios especiales básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, lo siguiente: “3.5. Estructura de numeración de Servicios Especiales 3.5.1. Estructura de numeración de Servicios Especiales Básicos (…)119 Emergencia – Mensajería Servicio obligatorio brindado por los concesionarios de servicios públicos móviles y de telefonía fi ja local, a los usuarios en situaciones de emergencia. Dicho número será utilizado para registrar un mensaje de voz y/o datos de corta duración y el número telefónico de la persona que se encuentra en situación de emergencia. Asimismo, permitirá recuperar, por otros usuarios, el mensaje de voz y/o datos registrado por la persona que se encuentra en situación de emergencia. No son tarifi cados al usuario.” Artículo 3º.- Los concesionarios de servicios públicos móviles y de telefonía fi ja local que opten por la utilización de mensajes de datos para brindar el servicio especial básico 119 Emergencia – Mensajería, deberán realizar las pruebas pertinentes a fi n de garantizar la interoperabilidad de los diferentes tipos de mensajería, hasta el 30 de junio de 2008. Durante dicho período se mantendrá habilitado el número 119 a través de la mensajería de voz, constituyendo su incumplimiento infracción muy grave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC. Artículo 4º.- A partir del 1º de julio de 2008, los concesionarios de servicios públicos móviles y de telefonía fi ja local brindarán el servicio 119 Emergencia – Mensajería, a través de mensajes de voz y/o datos, pudiendo coexistir ambos tipos de mensajería, lo cual será comunicado al Ministerio dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al plazo señalado. Artículo 5º.- Precísese que toda referencia al número de emergencia 119 efectuada en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se entenderá referido al servicio especial básico 119 Emergencia-Mensajería, defi nido en el artículo 3º del citado Decreto Supremo. Artículo 6º.- Precísese que producida la situación de emergencia, la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, el número 119 Emergencia – Mensajería, así como la obligación de limitar el tiempo de duración de las llamadas, que se señalan en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se activarán y se pondrán a disposición de las Autoridades y del público en general, en lo que corresponda, de forma inmediata y mientras dure la situación de emergencia; sin requerir pronunciamiento previo por parte de alguna Autoridad. Para tal efecto, los operadores deberán haber establecido previamente los procedimientos y mecanismos de coordinación entre ellos a fi n de garantizar la comunicación y la interoperabilidad en las distintas redes. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO DISEÑO DE LA RED ESPECIAL DE COMUNICACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA- (RECSE) I. Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia- RECSE La RECSE es una red de comunicaciones de ámbito nacional, cuyo objetivo es establecer comunicaciones prioritarias entre las Autoridades defi nidas en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, ante una situación de emergencia. Dicha Red se encuentra a cargo de los operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja y móvil. La RECSE se rige por las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC que aprueba el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y las disposiciones emitidas para tal efecto. Asimismo, los términos utilizados en el presente documento se sujetan a las defi niciones contenidas en el Glosario de Términos que forma parte integrante del citado Decreto Supremo. II. Características operativas de la RECSE La RECSE tiene las siguientes características operativas: 1. El servicio de telefonía fi ja local de abonado y/o del servicio público móvil se utiliza para satisfacer las necesidades de comunicación entre las Autoridades, ante una situación de emergencia. 2. Las llamadas efectuadas en el ámbito de la RECSE reciben un trato prioritario de extremo a extremo, es decir, desde el establecimiento de la comunicación hasta su fi nalización. 3. El establecimiento de las comunicaciones prioritarias entre las Autoridades, ante una situación de emergencia se lleva a cabo utilizando las funciones, instalaciones y aplicaciones de las redes de los operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja y móvil, así como los equipos terminales de telecomunicaciones fi jos y móviles de uso común. 4. Las llamadas efectuadas en el ámbito de la RECSE se sujetan a la cobertura de los servicios que brindan los operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja y móvil. III. Características técnicas de la RECSELa RECSE tiene las siguientes características técnicas: III.1 Reserva de capacidad.-a. Los operadores que cuenten con al menos una Autoridad conectada a su red reservarán en forma gratuita y permanente una capacidad para las comunicaciones en situaciones de emergencia. b. La capacidad a que se refi ere el literal precedente, se activará en forma inmediata ante una situación de emergencia, conforme se describe en la fi gura que forma parte integrante del presente documento. c. Los operadores de telefonía fi ja de abonado reservarán en su red una capacidad en función a la cantidad de canales de comunicación de las Autoridades conectadas a dicha red, pudiendo emplear rutas dedicadas dentro de ésta. Ello, incluye los elementos de la red de conmutación, transporte y la red de acceso, necesarios para la comunicación entre las Autoridades. d. Los operadores del servicio móvil reservarán en las centrales de conmutación móvil y en los sistemas de transporte, una capacidad equivalente a la cantidad de canales de comunicación utilizados por las Autoridades PROYECTO