Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

PROYECTO
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO

358275

DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el diseno de la "Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia", cuyas disposiciones se encuentran recogidas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Ministerio, mediante Resolucion Ministerial, podra precisar, modificar y/o emitir las disposiciones que considere necesarias a fin de garantizar el optimo funcionamiento de la Red a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3º.- Incorporese al numeral 3.5.1. Estructura de numeracion para servicios especiales basicos del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, lo siguiente: Estructura de numeracion de Servicios Especiales 3.5.1. Estructura de numeracion de Servicios Especiales Basicos (...) 119 Emergencia ­ Mensajeria Servicio obligatorio brindado por los concesionarios de servicios publicos moviles y de telefonia fija local, a los usuarios en situaciones de emergencia. Dicho numero sera utilizado para registrar un mensaje de voz y/o datos de corta duracion y el numero telefonico de la persona que se encuentra en situacion de emergencia. Asimismo, permitira recuperar, por otros usuarios, el mensaje de voz y/ o datos registrado por la persona que se encuentra en situacion de emergencia. No son tarificados al usuario." Articulo 3º.- Los concesionarios de servicios publicos moviles y de telefonia fija local que opten por la utilizacion de mensajes de datos para brindar el servicio especial basico 119 Emergencia ­ Mensajeria, deberan realizar las pruebas pertinentes a fin de garantizar la interoperabilidad de los diferentes tipos de mensajeria, hasta el 30 de junio de 2008. Durante dicho periodo se mantendra habilitado el numero 119 a traves de la mensajeria de voz, constituyendo su incumplimiento infraccion muy grave, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2007MTC. Articulo 4º.- A partir del 1º de MORDAZA de 2008, los concesionarios de servicios publicos moviles y de telefonia fija local brindaran el servicio 119 Emergencia ­ Mensajeria, a traves de mensajes de voz y/o datos, pudiendo coexistir ambos tipos de mensajeria, lo cual sera comunicado al Ministerio dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes al plazo senalado. Articulo 5º.- Precisese que toda referencia al numero de emergencia 119 efectuada en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se entendera referido al servicio especial basico 119 Emergencia-Mensajeria, definido en el articulo 3º del citado Decreto Supremo. Articulo 6º.- Precisese que producida la situacion de emergencia, la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, el numero 119 Emergencia ­ Mensajeria, asi como la obligacion de limitar el tiempo de duracion de las llamadas, que se senalan en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se activaran y se pondran a disposicion de las Autoridades y del publico en general, en lo que corresponda, de forma inmediata y mientras dure la situacion de emergencia; sin requerir pronunciamiento previo por parte de alguna Autoridad. Para tal efecto, los operadores deberan haber establecido previamente los procedimientos y mecanismos de coordinacion entre ellos a fin de garantizar la comunicacion y la interoperabilidad en las distintas redes. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, "3.5.

DISENO DE LA RED ESPECIAL DE COMUNICACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA- (RECSE) I. Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia- RECSE La RECSE es una red de comunicaciones de ambito nacional, cuyo objetivo es establecer comunicaciones prioritarias entre las Autoridades definidas en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, ante una situacion de emergencia. Dicha Red se encuentra a cargo de los operadores de los servicios publicos de telefonia fija y movil. La RECSE se rige por las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC que aprueba el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y las disposiciones emitidas para tal efecto. Asimismo, los terminos utilizados en el presente documento se sujetan a las definiciones contenidas en el Glosario de Terminos que forma parte integrante del citado Decreto Supremo. II. Caracteristicas operativas de la RECSE La RECSE tiene las siguientes caracteristicas operativas: 1. El servicio de telefonia fija local de abonado y/o del servicio publico movil se utiliza para satisfacer las necesidades de comunicacion entre las Autoridades, ante una situacion de emergencia. 2. Las llamadas efectuadas en el ambito de la RECSE reciben un trato prioritario de extremo a extremo, es decir, desde el establecimiento de la comunicacion hasta su finalizacion. 3. El establecimiento de las comunicaciones prioritarias entre las Autoridades, ante una situacion de emergencia se lleva a cabo utilizando las funciones, instalaciones y aplicaciones de las redes de los operadores de los servicios publicos de telefonia fija y movil, asi como los equipos terminales de telecomunicaciones fijos y moviles de uso comun. 4. Las llamadas efectuadas en el ambito de la RECSE se sujetan a la cobertura de los servicios que brindan los operadores de los servicios publicos de telefonia fija y movil. III. Caracteristicas tecnicas de la RECSE La RECSE tiene las siguientes caracteristicas tecnicas: III.1 Reserva de capacidad.a. Los operadores que cuenten con al menos una Autoridad conectada a su red reservaran en forma gratuita y permanente una capacidad para las comunicaciones en situaciones de emergencia. b. La capacidad a que se refiere el literal precedente, se activara en forma inmediata ante una situacion de emergencia, conforme se describe en la figura que forma parte integrante del presente documento. c. Los operadores de telefonia fija de abonado reservaran en su red una capacidad en funcion a la cantidad de MORDAZA de comunicacion de las Autoridades conectadas a dicha red, pudiendo emplear rutas dedicadas dentro de esta. Ello, incluye los elementos de la red de conmutacion, transporte y la red de acceso, necesarios para la comunicacion entre las Autoridades. d. Los operadores del servicio movil reservaran en las centrales de conmutacion movil y en los sistemas de transporte, una capacidad equivalente a la cantidad de MORDAZA de comunicacion utilizados por las Autoridades

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