Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Transporte y Ordenamiento Vial, Defensa Civil y la Policia Municipal, lo que no ha permitido un adecuado ejecucion del gasto. Por falta de oportunidad asesoramiento del area tecnica en materia de Presupuesto, incumpliendo asi con las funciones establecidas en el articulo 28º, literal h) del articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, de fecha 27 de Octubre del 2003, que establece que en su condicion de Gerente de la Oficina de Planificacion Racionalizacion y Presupuesto es el Organo de Asesoramiento encargado de dirigir la formulacion, ejecucion y evaluacion de los planes y programas, formulacion y evaluacion del Presupuesto Municipal, asi como conducir, coordinar y asesorar la ejecucion y evaluacion del Presupuesto Anual de la Municipalidad, asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Articulo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; Articulo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que establece el servidor publico tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica; Que, estando a la Observacion Nº 04 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa del ex Funcionario senor MORDAZA MORDAZA MACASSI MORDAZA, en su calidad de Ex Gerente de Rentas, periodo 17 de Enero del 2005 al 16 de Junio del 2006, por no haber formulado y propuesto un adecuado recalculo de los costos que demanda el servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo, en base a lo ejecutado de Enero a Septiembre y lo proyectado de octubre a diciembre del 2005, referente a la MORDAZA (Ordenanza) y presentando los costos de los servicios publicos que van a ser materia de cobranza real a los contribuyentes de esta comuna, por no haber coordinado con las areas competentes, efectuando un monitoreo del referido MORDAZA, y haber presentado a la Gerencia Municipal una adecuada protesta sobre los costos de los servicios publicos, lo cual tuvo incidencia en la determinacion de los arbitrios municipales, esto se da en contravencion a los dispuesto por el articulo 55º, inciso a, b) e i), del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que dispone que son funciones de la Gerencia de Rentas el formular y proponer al Gerente Municipal, las politicas, normas, planes y programas que corresponden al ambito de su competencia, presentar a la Gerencia Municipal propuestas sobre los costos de los servicios publicos municipales y la correspondiente determinacion de las tasas a ser cobradas a los contribuyentes, determinar la cuantia de los tributos, derechos tasas y otros ingresos, que deberan pagar los contribuyentes de la Municipalidad, en coordinacion con las areas correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Articulo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno. Articulo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que establece el servidor publico tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica; Que, estando a la Observacion Nº 04 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS

ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa del ex funcionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Gerente de Servicios a la MORDAZA, periodo del 20 de noviembre del 2003 al 31 de Diciembre del 2006, por no haber elaborado la estructura de costos de los Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y cenirse a lo establecido por el Tribunal Constitucional y por no haber proporcionado informacion de lo realmente ejecutado en el periodo de Enero a Septiembre del 2005 a la Gerencia de Rentas, para efectos del recalculo del monto de la Tasa del Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza, de Parques y Jardines en contravencion a lo dispuesto en el articulo 80º inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que dispone que corresponde a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA elaborar la estructura de costos de los Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines en coordinacion con la Gerencia de Rentas. Asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Articulo 21º literal a) y d) del Decreto legislativo Nº276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; Articulo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que establece el servidor publico tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica; Que, estando a la Observacion Nº 04 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de la ex funcionaria, senora JANETH MORDAZA SOLDEVILLA MORDAZA, en su calidad de ex Sub Gerente de Administracion Tributaria y Orientacion al Contribuyente, periodo 11 de Octubre del 2005 al 11 de Noviembre del 2005, al haber participado en la formulacion de la informacion a remitir al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las que no cumplian con lo establecido por el Tribunal Constitucional, y por no haber agotado los medios necesarios para obtener la informacion de lo realmente ejecutado en el periodo citado en contravencion con lo dispuesto por el articulo 58º inciso p) del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que dispone que es funcion de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Orientacion al Contribuyente las funciones que le asigne la superioridad. Asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Articulo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno. Articulo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que establece el servidor publico tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica; Que, estando a la Observacion Nº 05 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de los ex funcionarios, senorita MARIELLA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Gerente de la Oficina de Planificacion Racionalizacion y Presupuesto, periodo 28 de MORDAZA del 2003 al 18 de MORDAZA del 2004, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Gerente de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto, periodo del 20 de Noviembre del 2003 al 31 de Diciembre

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