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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358269 Transporte y Ordenamiento Vial, Defensa Civil y la Policía Municipal, lo que no ha permitido un adecuado ejecución del gasto. Por falta de oportunidad asesoramiento del área técnica en materia de Presupuesto, incumpliendo así con las funciones establecidas en el artículo 28º, literal h) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, de fecha 27 de Octubre del 2003, que establece que en su condición de Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto es el Órgano de Asesoramiento encargado de dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas, formulación y evaluación del Presupuesto Municipal, así como conducir, coordinar y asesorar la ejecución y evaluación del Presupuesto Anual de la Municipalidad, asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; Artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Que, estando a la Observación Nº 04 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa del ex Funcionario señor LIZARDO ERNESTO MACASSI VÁSQUEZ, en su calidad de Ex Gerente de Rentas, periodo 17 de Enero del 2005 al 16 de Junio del 2006, por no haber formulado y propuesto un adecuado recalculo de los costos que demanda el servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, en base a lo ejecutado de Enero a Septiembre y lo proyectado de octubre a diciembre del 2005, referente a la norma (Ordenanza) y presentando los costos de los servicios públicos que van a ser materia de cobranza real a los contribuyentes de ésta comuna, por no haber coordinado con las áreas competentes, efectuando un monitoreo del referido proceso, y haber presentado a la Gerencia Municipal una adecuada protesta sobre los costos de los servicios públicos, lo cual tuvo incidencia en la determinación de los arbitrios municipales, esto se da en contravención a los dispuesto por el artículo 55º, inciso a, b) e i), del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que dispone que son funciones de la Gerencia de Rentas el formular y proponer al Gerente Municipal, las políticas, normas, planes y programas que corresponden al ámbito de su competencia, presentar a la Gerencia Municipal propuestas sobre los costos de los servicios públicos municipales y la correspondiente determinación de las tasas a ser cobradas a los contribuyentes, determinar la cuantía de los tributos, derechos tasas y otros ingresos, que deberán pagar los contribuyentes de la Municipalidad, en coordinación con las áreas correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Que, estando a la Observación Nº 04 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa del ex funcionario, señor WALTER OSWALDO BACA ORBEGOSO, en su calidad de ex Gerente de Servicios a la Ciudad, periodo del 20 de noviembre del 2003 al 31 de Diciembre del 2006, por no haber elaborado la estructura de costos de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y ceñirse a lo establecido por el Tribunal Constitucional y por no haber proporcionado información de lo realmente ejecutado en el periodo de Enero a Septiembre del 2005 a la Gerencia de Rentas, para efectos del recalculo del monto de la Tasa del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza, de Parques y Jardines en contravención a lo dispuesto en el artículo 80º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que dispone que corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad elaborar la estructura de costos de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines en coordinación con la Gerencia de Rentas. Asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto legislativo Nº276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; Artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Que, estando a la Observación Nº 04 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de la ex funcionaria, señora JANETH MARIBEL SOLDEVILLA CANALES, en su calidad de ex Sub Gerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, periodo 11 de Octubre del 2005 al 11 de Noviembre del 2005, al haber participado en la formulación de la información a remitir al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las que no cumplían con lo establecido por el Tribunal Constitucional, y por no haber agotado los medios necesarios para obtener la información de lo realmente ejecutado en el periodo citado en contravención con lo dispuesto por el artículo 58º inciso p) del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que dispone que es función de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente las funciones que le asigne la superioridad. Asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Que, estando a la Observación Nº 05 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de los ex funcionarios, señorita MARIELLA LOPEZ RIOS, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, periodo 28 de Abril del 2003 al 18 de Mayo del 2004, y al señor LUIS HERNANDEZ VEGA, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, periodo del 20 de Noviembre del 2003 al 31 de Diciembre