Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

358274

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

administrativa y tributaria de telecomunicaciones, de generacion de energia electrica y otras comprendidas como MORDAZA contribuyentes cuyo MORDAZA se conducira en un periodo de cuatro meses como minimo. Articulo Segundo.- EXONERAR del respectivo MORDAZA de seleccion a traves de la modalidad de Servicios Personalisimos del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio mencionado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- DISPONER que el valor Referencial del servicio a contratar con el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asciende al (18%) de los recursos ingresados a MORDAZA sin impuestos como consecuencia de la fiscalizacion administrativa y tributaria a las empresas de telecomunicaciones, de generacion de energia electrica y otras comprendidas como MORDAZA contribuyentes dentro del rango de recaudacion conforme a la parte considerativa del presente acuerdo.

Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administracion la contratacion del mencionado profesional mediante acciones inmediatas. Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General remita MORDAZA del presente Acuerdo y de los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE - dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. WUILBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA 135691-1

PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de MORDAZA que aprueba el diseno de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y precisa el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC
PROYECTO DE MORDAZA QUE APRUEBA EL DISENO DE LA RED ESPECIAL DE COMUNICACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y PRECISA EL DECRETO SUPREMO Nº 030-2007-MTC El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideracion del publico en general, el contenido del presente proyecto, a fin de que remita comentarios y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203 - MORDAZA 1, via fax al 315-7784 o via correo electronico a hgusukuma@mtc.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) dias calendario.

DECRETO SUPREMO CONSIDERANDO: Que, el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fijar la politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que producida una situacion de emergencia o crisis local, regional o nacional, que requiera atencion especial por parte de los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, estos estan obligados a brindar sus servicios, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solucion de dichas situaciones, para lo cual seguiran las disposiciones del Ministerio. Dicha obligacion ha sido recogida en el articulo 18º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; Que, en esta linea mediante Decreto Supremo Nº 0302007-MTC se aprueba el "Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia", el que se encuentra constituido por i) Red Especial de Comunicaciones en Situacion de Emergencia; ii) Lineamientos de Prevencion; iii) Lineamientos de Actuacion en Situaciones de Emergencia; y, iv) Lineamientos de Actuacion en las Zonas Afectadas; Que, el citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disenara la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia en un plazo de treinta (30) dias habiles

contados a partir de la publicacion del citado Decreto Supremo; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo establece la obligacion de los operadores del servicio publico movil y telefonia fija de implementar y habilitar el numero de emergencia 119 para mensajeria de voz, como alternativa a la comunicacion telefonica; Que, la finalidad de establecer dicha obligacion es contar con medios alternativos a la comunicacion telefonica en situaciones de emergencia, para lo cual se han evaluado otras alternativas tecnicas mas eficientes que permiten el uso de MORDAZA de senalizacion para la mensajeria de datos, evitando la ocupacion de los MORDAZA de voz empleados en la comunicacion telefonica movil, asi como la utilizacion de opciones predeterminadas en el caso de la telefonia fija que reducen el tiempo de acceso a la red; Que, en tal sentido, resulta necesario precisar que el servicio de emergencia 119 puede ser brindado a traves de diversas alternativas tecnologicas, como la mensajeria de datos; Que, por otro lado, y a fin de garantizar la interoperabilidad de los diferentes tipos de mensajeria, resulta necesario que los operadores del servicio publico movil y telefonia fija realicen las pruebas del servicio 119, en particular en lo que respecta a la utilizacion de mensajes de voz y/o datos; Que, durante el periodo de pruebas el operador debe garantizar la permanencia de la implementacion y habilitacion del numero 119 Emergencia a traves de la mensajeria de voz, a cuyo vencimiento podra brindar dicho servicio a traves de la alternativa tecnologica de su eleccion u optar por su coexistencia; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, 003-2007-MTC y 020-2007-MTC;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.