TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358274 administrativa y tributaria de telecomunicaciones, de generación de energía eléctrica y otras comprendidas como grandes contribuyentes cuyo proceso se conducirá en un periodo de cuatro meses como mínimo. Artículo Segundo.- EXONERAR del respectivo proceso de selección a través de la modalidad de Servicios Personalísimos del Abogado Juan Carlos Rebaza Merino, para la prestación del servicio mencionado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER que el valor Referencial del servicio a contratar con el Abogado Juan Carlos Rebaza Merino, asciende al (18%) de los recursos ingresados a caja sin impuestos como consecuencia de la fi scalización administrativa y tributaria a las empresas de telecomunicaciones, de generación de energía eléctrica y otras comprendidas como grandes contribuyentes dentro del rango de recaudación conforme a la parte considerativa del presente acuerdo.Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración la contratación del mencionado profesional mediante acciones inmediatas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General remita copia del presente Acuerdo y de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE - dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WUILBER MENDOZA APARICIO Alcalde 135691-1 PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de norma que aprueba el diseño de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y precisa el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL DISEÑO DE LA RED ESPECIAL DE COMUNICACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y PRECISA EL DECRETO SUPREMO Nº 030-2007-MTC El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público en general, el contenido del presente proyecto, a fi n de que remita comentarios y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203 - Lima 1, vía fax al 315-7784 o vía correo electrónico a hgusukuma@mtc.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) días calendario. DECRETO SUPREMO CONSIDERANDO: Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que producida una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, que requiera atención especial por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, éstos están obligados a brindar sus servicios, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solución de dichas situaciones, para lo cual seguirán las disposiciones del Ministerio. Dicha obligación ha sido recogida en el artículo 18º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; Que, en esta línea mediante Decreto Supremo Nº 030- 2007-MTC se aprueba el “Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”, el que se encuentra constituido por i) Red Especial de Comunicaciones en Situación de Emergencia; ii) Lineamientos de Prevención; iii) Lineamientos de Actuación en Situaciones de Emergencia; y, iv) Lineamientos de Actuación en las Zonas Afectadas; Que, el citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseñará la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del citado Decreto Supremo; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo establece la obligación de los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja de implementar y habilitar el número de emergencia 119 para mensajería de voz, como alternativa a la comunicación telefónica; Que, la fi nalidad de establecer dicha obligación es contar con medios alternativos a la comunicación telefónica en situaciones de emergencia, para lo cual se han evaluado otras alternativas técnicas más efi cientes que permiten el uso de canales de señalización para la mensajería de datos, evitando la ocupación de los canales de voz empleados en la comunicación telefónica móvil, así como la utilización de opciones predeterminadas en el caso de la telefonía fi ja que reducen el tiempo de acceso a la red; Que, en tal sentido, resulta necesario precisar que el servicio de emergencia 119 puede ser brindado a través de diversas alternativas tecnológicas, como la mensajería de datos; Que, por otro lado, y a fi n de garantizar la interoperabilidad de los diferentes tipos de mensajería, resulta necesario que los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja realicen las pruebas del servicio 119, en particular en lo que respecta a la utilización de mensajes de voz y/o datos; Que, durante el período de pruebas el operador debe garantizar la permanencia de la implementación y habilitación del número 119 Emergencia a través de la mensajería de voz, a cuyo vencimiento podrá brindar dicho servicio a través de la alternativa tecnológica de su elección u optar por su coexistencia; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, 003-2007-MTC y 020-2007-MTC;