Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358268 la norma antes citada, que establece que son funciones y atribuciones de la Ofi cina de la Secretaria General b) Programar, Organizar, Dirigir, y Controlar las actividades de elaboración de los documentos fi nales de las Actas de Concejo o de los órganos señalados en el inciso a) del presente artículo, así como las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones, siendo, en consecuencia el responsable de cuidar que la Ordenanza cumpla estrictamente con las formalidades necesarias y se encuentre encuadrada dentro de la normatividad legal vigente, hecho que como se observa, fue materia de incumplimiento; Que, el señor TEOFILO HUAMAN NAVARRO en su calidad de ex Presidente de la Comisión de Rentas de Regidores de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, y la señora CARMEN ROSA DELGADO CANALES, ex miembro de la Comisión de Rentas de Regidores de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, designados por Acuerdo de Concejo Nº 0009, de fecha 07 de Enero del 2004, periodo 07 de Enero del 2004 al 31 de Diciembre del 2004, se presume que le asiste responsabilidad administrativa de acuerdo a la Observación No 01 del Informe Nº 002-.2006-2-2182 - EXAMEN ESPECIAL A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, por haber aprobado el proyecto de Ordenanza Municipal Nº 000003, cuando éste no se enmarca dentro de la normatividad legal; cuando contaba con el tiempo sufi ciente, para efectuar consultas legales al Órgano de asesoramiento; siendo él el Presidente de la Comisión de Rentas de Regidores de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que establece que las Comisiones de Regidores son instancias de deliberación previas, correspondiéndoles a las Comisiones de Concejo, efectuar estudios, formular propuestas de las políticas públicas locales y de los reglamentos, emitiendo dictámenes para ser sometidos a consideración del pleno del Concejo Municipal, debiendo asegurar que las decisiones adoptadas guarden armonía con las disposiciones del Plan de Desarrollo Integral del Distrito y cumplan con las normas legales vigentes, asimismo el artículo 109º de la Constitución Política del Estado de 1993, establece que las normas rigen a partir del día siguiente de su publicación, pero dicha regla establece como excepción salvo disposición contraria a la ley que posterga su vigencia en todo o en parte, en tal sentido la Ordenanza debió entrar en vigencia luego de ser ratifi cada por el Concejo Metropolitano de Lima, asimismo el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que los regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley, practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 211, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 12 de Febrero de 1999, que establece en el segundo párrafo que la ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima realizada conforme a la presente Ordenanza, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas de carácter tributario aprobadas por las municipalidades Distritales; Que, estando a la Observación Nº 02 del Informe Nº 002- 2006-2-2182, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa del ex funcionario señor ALFONSO URBINA GALLESSE, en su calidad de ex Gerente de Administración periodo del 14 de Enero del 2005 al 10 de Julio del 2006, por no haber supervisado de modo sufi ciente la formulación de los estados fi nancieros del periodo 2005, en cuanto a que estos no contaban con los ajustes en las cuentas por cobrar, producto del recaudo y en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC, del 17 de Agosto del 2005, correspondiente a los Arbitrios Municipales por un importe de S/. 1´297,934.10, en contravención a las disposiciones del Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 000809, del 01 de Junio del 2001, que establece que son funciones del Gerente de Administración: planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las Actividades Administrativas de los Procesos Técnicos de la Ofi cina de Personal, Tesorería, Contabilidad, Logística y Servicios Generales en concordancia con las normas y procedimientos vigentes, así como conducir las Acciones del Sistema de Contabilidad a través de sus fases, registros contables, formulación de balances y estados Financieros, presentando los últimos informes periódicos de gestión económica a la Dirección Municipal, incumplido con esta acción lo dispuesto en el artículo 44º inciso b) y k) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que establece que son funciones del Gerente de Administración programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida en concordancia los dispositivos legales vigentes, organizar y optimizar la administración fi nanciera de la Municipalidad y proporcionar la información contable y fi nanciera oportunamente a los órganos del Gobierno y de Dirección para una adecuada toma de decisiones, el artículo 7º numeral 6 del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, que establece que todo Servidor Publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, el artículo 21º inciso a y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece que todo funcionario público debe cumplir personalmente y diligentemente los deberes que importen el servicio público, y conocer exhaustivamente las labores del cargo; Que, asimismo estando a la Observación Nº 02 del Informe Nº 002-2006-2-2182, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de la ex funcionaria señora ARMIDA HERRERA VERA, en su calidad de ex Sub Gerente de Contabilidad, periodo del 14 de Enero del 2005 al 31 de Diciembre del 2006, por no haber conciliado los saldos con la Gerencia de Rentas, la misma que envió información de ajuste de por las cuentas por cobrar, producto del recalculo y en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC, del 17 de Agosto del 2005, referente a los Arbitrios Municipales por un importe de S/.1´297,934.10 nuevos soles, por el periodo 2005, asimismo por no haber producido información sistematizada, integra, exacta y confi able, aplicando los principios y normas de contabilidad, habiendo incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 49º inciso b) y d) del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que dispone que son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad el producir información fi nanciera sistematizada, integra exacta y confi able, aplicándose los principios y normas de Contabilidad, así como conciliar los saldos de cuentas, con el propósito de considerar la concordancia de la información fi nanciera con la situación real; Que, estando a la Observación Nº 03 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de los ex Funcionarios LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, periodo del 20 de Abril del 2004 al 31 de Diciembre del 2006, y doña MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto periodo del 28 de Abril del 2003 al 18 de Mayo del 2004, por no haber formulado una adecuada estructura Funcional Programática, que permitan diferenciar la ejecución de los gastos de las otras Subgerencias que conforman las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencias, dentro de la Actividad de Serenazgo, afectando a la referida actividad, gastos que no guardan relación directa y necesarios con la prestación del servicio de Serenazgo, como son los pagos por los servicios de Banda Municipal, de la Subgerencia de