Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

358268

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

la MORDAZA MORDAZA citada, que establece que son funciones y atribuciones de la Oficina de la Secretaria General b) Programar, Organizar, Dirigir, y Controlar las actividades de elaboracion de los documentos finales de las Actas de Concejo o de los organos senalados en el inciso a) del presente articulo, asi como las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones, siendo, en consecuencia el responsable de cuidar que la Ordenanza cumpla estrictamente con las formalidades necesarias y se encuentre encuadrada dentro de la normatividad legal vigente, hecho que como se observa, fue materia de incumplimiento; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de ex Presidente de la Comision de Rentas de Regidores de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro de la Comision de Rentas de Regidores de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, designados por Acuerdo de Concejo Nº 0009, de fecha 07 de Enero del 2004, periodo 07 de Enero del 2004 al 31 de Diciembre del 2004, se presume que le asiste responsabilidad administrativa de acuerdo a la Observacion No 01 del Informe Nº 002-.2006-2-2182 - EXAMEN ESPECIAL A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, por haber aprobado el proyecto de Ordenanza Municipal Nº 000003, cuando este no se enmarca dentro de la normatividad legal; cuando contaba con el tiempo suficiente, para efectuar consultas legales al Organo de asesoramiento; siendo el el Presidente de la Comision de Rentas de Regidores de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, incumpliendo lo dispuesto por el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que establece que las Comisiones de Regidores son instancias de deliberacion previas, correspondiendoles a las Comisiones de Concejo, efectuar estudios, formular propuestas de las politicas publicas locales y de los reglamentos, emitiendo dictamenes para ser sometidos a consideracion del pleno del Concejo Municipal, debiendo asegurar que las decisiones adoptadas guarden MORDAZA con las disposiciones del Plan de Desarrollo Integral del Distrito y cumplan con las normas legales vigentes, asimismo el articulo 109º de la Constitucion Politica del Estado de 1993, establece que las normas rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, pero dicha regla establece como excepcion salvo disposicion contraria a la ley que posterga su vigencia en todo o en parte, en tal sentido la Ordenanza debio entrar en vigencia luego de ser ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, asimismo el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que los regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley, practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 211, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 12 de Febrero de 1999, que establece en el MORDAZA parrafo que la ratificacion por el Concejo Metropolitano de MORDAZA realizada conforme a la presente Ordenanza, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas de caracter tributario aprobadas por las municipalidades Distritales; Que, estando a la Observacion Nº 02 del Informe Nº 0022006-2-2182, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa del ex funcionario senor MORDAZA MORDAZA GALLESSE, en su calidad de ex Gerente de Administracion periodo del 14 de Enero del 2005 al 10 de MORDAZA del 2006, por no haber supervisado de modo suficiente la formulacion de los estados financieros del periodo 2005, en cuanto a que estos no contaban con los ajustes en las cuentas por cobrar, producto del recaudo y en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC, del 17 de Agosto del 2005, correspondiente a los Arbitrios Municipales por un importe de S/. 1´297,934.10, en contravencion a las disposiciones del Manual de Organizacion y Funciones (MOF) aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000809, del 01 de Junio del 2001, que establece que son funciones del

Gerente de Administracion: planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecucion de las Actividades Administrativas de los Procesos Tecnicos de la Oficina de Personal, Tesoreria, Contabilidad, Logistica y Servicios Generales en concordancia con las normas y procedimientos vigentes, asi como conducir las Acciones del Sistema de Contabilidad a traves de sus fases, registros contables, formulacion de balances y estados Financieros, presentando los ultimos informes periodicos de gestion economica a la Direccion Municipal, incumplido con esta accion lo dispuesto en el articulo 44º inciso b) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de Octubre del 2003, que establece que son funciones del Gerente de Administracion programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida en concordancia los dispositivos legales vigentes, organizar y optimizar la administracion financiera de la Municipalidad y proporcionar la informacion contable y financiera oportunamente a los organos del Gobierno y de Direccion para una adecuada toma de decisiones, el articulo 7º numeral 6 del Codigo de Etica de la Funcion Publica Ley Nº 27815, que establece que todo Servidor Publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, el articulo 21º inciso a y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que establece que todo funcionario publico debe cumplir personalmente y diligentemente los deberes que importen el servicio publico, y conocer exhaustivamente las labores del cargo; Que, asimismo estando a la Observacion Nº 02 del Informe Nº 002-2006-2-2182, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de la ex funcionaria senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Sub Gerente de Contabilidad, periodo del 14 de Enero del 2005 al 31 de Diciembre del 2006, por no haber conciliado los saldos con la Gerencia de Rentas, la misma que envio informacion de ajuste de por las cuentas por cobrar, producto del recalculo y en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 000532004-PI/TC, del 17 de Agosto del 2005, referente a los Arbitrios Municipales por un importe de S/.1´297,934.10 nuevos soles, por el periodo 2005, asimismo por no haber producido informacion sistematizada, integra, exacta y confiable, aplicando los principios y normas de contabilidad, habiendo incumplido con sus funciones establecidas en el articulo 49º inciso b) y d) del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que dispone que son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad el producir informacion financiera sistematizada, integra exacta y confiable, aplicandose los principios y normas de Contabilidad, asi como conciliar los saldos de cuentas, con el proposito de considerar la concordancia de la informacion financiera con la situacion real; Que, estando a la Observacion Nº 03 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de los ex Funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Gerente de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto, periodo del 20 de MORDAZA del 2004 al 31 de Diciembre del 2006, y MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Gerente de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto periodo del 28 de MORDAZA del 2003 al 18 de MORDAZA del 2004, por no haber formulado una adecuada estructura Funcional Programatica, que permitan diferenciar la ejecucion de los gastos de las otras Subgerencias que conforman las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencias, dentro de la Actividad de Serenazgo, afectando a la referida actividad, gastos que no guardan relacion directa y necesarios con la prestacion del servicio de Serenazgo, como son los pagos por los servicios de Banda Municipal, de la Subgerencia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.