Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

Durante dicho periodo el operador debe garantizar la permanencia de la implementacion y habilitacion del numero 119 Emergencia a traves de la mensajeria de voz, constituyendo su incumplimiento infraccion muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC. A partir del 1º de MORDAZA de 2008, el operador podra brindar dicho servicio a traves de la alternativa tecnologica de su eleccion u optar por su coexistencia, lo cual debera ser comunicado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. De igual forma se precisa que toda referencia al numero de emergencia 119 efectuada en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se entendera referido al servicio especial basico 119 Emergencia-Mensajeria, definido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0302007-MTC. Finalmente se precisa que producida la situacion de emergencia, la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, el numero 119 Emergencia ­ Mensajeria, asi como la obligacion de limitar el tiempo de duracion de las llamadas, que se senalan en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se activaran y se pondran a disposicion de las Autoridades y el publico en general segun corresponda, de forma inmediata y mientras dure la situacion de emergencia; sin requerir pronunciamiento previo por parte de alguna Autoridad. Para tal efecto, los operadores deberan haber establecido previamente los procedimientos y mecanismos de coordinacion entre ellos a fin de garantizar la comunicacion y la interoperabilidad en las distintas redes. 3. Impacto en la legislacion nacional Con la aprobacion de la presente MORDAZA se contara con el diseno de la "Red Especial de Comunicaciones en

Situaciones de Emergencia" a viabilizar la operatividad de la citada Red, conforme lo exige el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC. 4. Beneficios Entre los principales beneficio de la MORDAZA propuesta se encuentran: El Estado contara con una red especial para las Autoridades que se activara en forma inmediata ante una situacion de emergencia y cuyas comunicaciones tendran trato prioritario. A fin de garantizar una mejor actuacion de la Administracion ante situaciones de emergencia, se establece que la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, el numero 119 Emergencia ­ Mensajeria, asi como la obligacion de limitar el tiempo de duracion de las llamadas, deberan ser activados sin requerir pronunciamiento previo de alguna Autoridad. Se satisfaceran las necesidades de comunicacion entre las Autoridades determinadas en el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC ante una situacion de emergencia, a traves del servicio de telefonia fija local de abonado y/o del servicio publico movil. Posibilita la utilizacion de alternativas tecnologicas que incluyen los mensajes de datos, con las ventajas tecnicas que ello representa, adicionales a la ya implementada (mensajes de voz) para el empleo del numero 119. Con la incorporacion de dichas nuevas alternativas, los operadores podran ofrecer mejores y mayores alternativas de comunicacion en situaciones de emergencia a los usuarios. Otorga predictibilidad respecto a los plazos con los que cuentan los operadores para la realizacion de pruebas previas para garantizar la interoperabilidad de los diferentes tipos de mensajeria. 136115-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. 5.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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