Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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completo de este, asi como el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) aprobados mediante la misma en el MORDAZA del Estado Peruano y en la Pagina Web: www. munilapunta.gob.pe, y, a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 136565-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de apoyo y fiscalizacion administrativa y tributaria de telecomunicaciones, generacion de energia electrica y otros MORDAZA contribuyentes
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 154-2007-MDS Socabaya, 19 de noviembre de 2007 VISTOS: Lo tratado en Sesion Extraordinaria Nº 021-2007-MDS de fecha 8 de noviembre del 2007 y los Informes Nº 062 y 063-2007-MDS/A/GM emitidos por la Gerencia Municipal e informe Legal Nº 208-OAJ-MDS emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, respecto a la Contratacion bajo la modalidad de Servicios Personalisimos del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Merino; adjuntandose los Terminos de Referencia y el Informe de conformidad emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; las contrataciones de Servicios Personalisimos que corresponden a licitaciones, concursos publicos o adjudicacion directa se encuentran exonerados de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el Articulo 20° de dicha norma. Que, el articulo 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 0842004-PCM), establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la exoneracion por Servicios Personalisimos senalando que, esta se refiere a los Contratos de Locacion de Servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas. Que, el articulo 145º del citado cuerpo legal, expresa que, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios Personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo

razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Que, para poder establecer si un Servicio es Personalismo, debe tenerse en cuenta la forma de prestacion del mismo, es decir, las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciendose de esta manera que, la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro. Para poder determinar si un servicio en concreto es personalismo, la Entidad contratante debe suministrar la prueba que acredite el interes de contar con la persona del locador. Que, la Municipalidad Distrital de Socabaya de acuerdo a los Terminos de Referencia, requiere contar con un profesional en la MORDAZA del Derecho con los conocimientos suficientes, amplia experiencia y trayectoria en temas relacionados con el Derecho Municipal y en especial con la fiscalizacion de los tributos que deben ser percibidos por esta entidad para que brinde sus servicios de apoyo y fiscalizacion en materia administrativatributaria relacionada con los impuestos, tasas, multas administrativas y tributarias a ser recaudados. Que, la decision y el Informe Tecnico emitido con Informe 056-2006-MDS/A/GM y 057-2007-MDS/A/GM por Gerencia Municipal, que sustentan la Evaluacion Tecnica de la contratacion de los servicios especializados mediante la exoneracion del respectivo del MORDAZA de seleccion, en atencion a lo establecido en el articulo 145° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Que, conforme a lo dispuesto por el inciso c) del articulo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM expresa que, todas las exoneraciones deben ser establecidas por acuerdo del Concejo, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales, en cuyo contexto lo propuesta debe ser de conocimiento del pleno del Concejo Municipal. Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido la Certificacion de contar con la existencia de recursos para cubrir el gasto, emitida mediante Informe Nº 520-2007-OPP-MDS por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad. Que, a calificacion de "Servicios Personalisimos" ha sido establecida por la Gerencia Municipal, en su Informe, MORDAZA las por caracteristicas particulares del Abogado y las condiciones tecnicas establecidas en el Informe Nº 057-2007-MDS/A/GM. Que, los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordantes con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipulan que, copias del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; asi como tambien debera publicar el Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a su adopcion. Que por su parte la Gerencia Municipal a traves del Informe Nº 62 y 63-2007-MDS/A-GM, propone la fiscalizacion administrativa y tributaria de telecomunicaciones, de generacion de energia electrica y otras comprendidas como MORDAZA contribuyentes cuyo MORDAZA se conducira en un periodo de cuatro meses como minimo; La modalidad de retribucion propuesta por nuestra institucion es de una tasa porcentual de los recursos ingresados a MORDAZA (18%) sin impuestos; El monto referencial de una posible recaudacion esta enmarcada en una expectativa de recaudacion en el rango de S/. 150,0000 a S/. 250,000.00 nuevos soles. Que, el Concejo Municipal en la sesion de Concejo Sesion Extraordinaria Nº 021-2007-MDS de fecha 8 de noviembre del 2007, teniendo en cuenta los informes emitidos se; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR el expediente de Contratacion del Servicio de Apoyo y Fiscalizacion

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