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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358276 conectadas a su red, pudiendo utilizar rutas dedicadas dentro de ésta. e. Los operadores del servicio de telefonía fi ja y móvil deberán reservar una capacidad equivalente a ½ E1 (15 canales x 64 Kbps) en la red de transmisión y en la central de conmutación móvil, respectivamente, que establece la interconexión de su red con otras redes en la provincia de Lima. III.2 Priorización de las comunicaciones.- La priorización que reciben las llamadas que se realizan a través de la RECSE se lleva a cabo, principalmente, a través de los siguientes mecanismos: a. Establecimiento prioritario de comunicaciones mediante sistemas de puesta en cola con prioridad para los recursos de red. b. Encaminamiento alternativo de la comunicación u otros mecanismos de acceso a recursos adicionales. c. Espaciamiento de llamadas u otros mecanismos de exoneración de controles restrictivos de gestión de tráfi co de red. d. Los operadores de servicios de telefonía fi ja adoptarán las medidas necesarias para que las Autoridades obtengan tono de invitación a marcar prioritario ante una situación de emergencia. e. Las llamadas provenientes de usuarios autorizados deben recibir una marca apropiada al entrar en la red y conservarla hasta que se complete la llamada (las llamadas deberán estar marcadas de extremo a extremo). f. El marcado de las llamadas consiste en una marca específi ca de identifi cación que invita a los elementos operacionales de la red a otorgarle ventajas de señalización, conmutación y encaminamiento del tráfi co sobre las llamadas no marcadas. g. La marca a que se refi ere el literal precedente, se mantendrá a través de los puntos de interconexión en los casos en los cuales la llamada se transfi ere de una red a otra, para lo cual los operadores deberán adoptar las medidas necesarias para tal fi n, así como garantizar la interoperabilidad entre las redes. h. Las llamadas que terminen en una red diferente a la red donde se originó mantienen el trato prioritario, siendo responsabilidad de los operadores garantizar dicha prioridad en su respectiva red. IV. Características administrativas de la RECSEIV.1 Información de los números de las Autoridades usuarios de la RECSE.-1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, implementará y administrará una base de datos, con la siguiente información de las Autoridades: i) nombre y apellidos completos; ii) cargo que ocupa, iii) sus números telefónicos; iv) operador que brinda el servicio, v) fecha de inicio y término de contratación del servicio, y vi) dirección, entre otra que se considere necesaria. 2. La actualización de la base de datos estará a cargo de las respectivas entidades cuyas Autoridades son usuarios de la RECSE. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará una aplicación vía WEB y entregará un nombre de usuario y una contraseña a la persona acreditada por la respectiva entidad. 3. Será responsabilidad de cada entidad mantener actualizada la información de su respectiva Autoridad, 4. El Ministerio determinará la información de la base datos a la cual tendrán acceso en línea los operadores, para lo cual, se entregará un nombre de usuario y una contraseña a la persona acreditada por el operador. 5. Será responsabilidad del operador adoptar las medidas y procedimientos que correspondan a fi n de garantizar la confi dencialidad de la información a la que acceden, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 622-96-MTC. Asimismo, el Operador deberá el acceder permanentemente a la base de datos a fi n de mantener actualizado su registro de Autoridades. IV.2 Plazo de implementación de la RECSE.-Los operadores implementarán las disposiciones establecidas en la presente norma en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de su publicación. Las pruebas entre los operadores se realizarán en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la culminación de la implementación de la RECSE por parte de los operadores, con la fi nalidad de verifi car el funcionamiento adecuado de la RECSE y realizar las medidas correctivas necesarias. IV.3 Plazo de implementación de la aplicación vía Web.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la norma, la aplicación vía Web que contendrá la información de las Autoridades. Operador Fijo 1 Operador Fijo 2 etc Capacidad para Autoridades Operador Móvil 1 Operador Móvil 2 Operador Móvil 3 Capacidad para Autoridades PROYECTO