Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358277 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes El artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados. Asimismo, el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que producida una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, que requiera atención especial por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, éstos están obligados a brindar sus servicios, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solución de dichas situaciones, para lo cual seguirán las disposiciones del Ministerio. Dicha obligación ha sido recogida en el artículo 18º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; En esta línea con la fi nalidad de garantizar la realización de actividades de coordinación, prevención, seguridad, socorro y atención en aras de procurar la salvaguarda de la vida humana se crea el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Em ergencia, mediante Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC publicado el 30 de agosto de 2007, el cual se encuentra constituido por la i) Red Especial de Comunicaciones en Situación de Emergencia, ii) Lineamientos de Prevención; iii) Lineamientos de Actuación en Situaciones de Emergencia; y, iv) Lineamientos de Actuación en las Zonas Afectadas. El citado Decreto Supremo encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el diseño de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y establece la obligación de los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja de implementar y habilitar el número de emergencia 119 para mensajería de voz, como alternativa a la comunicación telefónica; así como la obligación de limitar el tiempo de duración de las llamadas, entre otras obligaciones. En tal sentido, se presenta una propuesta de norma que aprueba el diseño de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y establece algunas precisiones necesarias para el correcto funcionamiento y operatividad del Sistema de de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC. 2. Propuesta 2.1. Del diseño de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia La Recomendación UIT-T E.106 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones establece el uso de las telecomunicaciones públicas por parte de los órganos de gobierno correspondientes en las intervenciones de ayuda en caso de emergencia y las actuaciones frente a desastres, a fi n de que reciban un trato preferencial o prioritario, soportadas en las redes del tipo RTPC (red de telefonía pública conmutada), RDSI (red digital de servicios integrados) o RMTP (red móvil terrestre pública), consideradas esenciales cuando el servicio esté limitado como consecuencia de congestión u otros. En el marco de lo establecido en la citada Recomendación UIT-T y de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º y la Primera Disposición Transitoria del Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se defi ne el diseño de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia – RECSE, conforme a lo siguiente: ™ La RECSE permite satisfacer las necesidades de telecomunicación entre los usuarios autorizados ante una situación de emergencia, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 030-2007-MTC a través del servicio de telefonía fi ja local de abonado y/o del servicio público móvil, que será activada de forma inmediata ante una situación de emergencia. Su operación es independiente de otras redes de seguridad o emergencia que tenga el Estado. ™ Tendrá las siguientes características: i) la RECSE tiene alcance nacional, ii) los usuarios que la conforman pueden utilizar sus terminales tradicionales de telecomunicación, iii) las llamadas provenientes de usuarios autorizados deben recibir una marca apropiada al entrar en la red y la llamada debería conservar dicha marca hasta que ésta se complete y, iv) la llamada generada por un usuario autorizado deberá tener trato prioritario. ™ Asimismo, se dispone la reserva de capacidad en forma gratuita y permanente en la red de telefonía fi ja de abonado en función a la cantidad de canales de comunicación de los usuarios autorizados conectados en la red y se señala que el Operador podrá emplear rutas dedicadas dentro de su red. Ello, incluye los elementos de la red de conmutación, transporte y la red de acceso, necesarios para la comunicación entre los usuarios autorizados. Para el caso del servicio público móvil en las centrales de conmutación móvil y en los sistemas de transporte, los operadores reservarán una capacidad equivalente a la cantidad de canales de comunicación utilizados por los usuarios autorizados conectados a su red, así como podrá utilizar rutas dedicadas dentro de su red. El operador del servicio público fi jo y móvil deberá reservar una capacidad equivalente a ½ E1 (15 canales x 64 Kbps), la cual deberá ser reservada aún en el caso que el operador no cuente con usuarios autorizados conectados en su red. ™ Adicionalmente se establece que el MTC, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en un plazo de treinta (30) días calendario implementará y administrará una base de datos, vía Web, con la información de los usuarios autorizados, a la cual tendrán acceso los operadores en los términos que señale el MTC. ™ Finalmente, se establece como plazo de implementación del RECSE, tres (3) meses, contados a partir de la aprobación de la norma y para la realización de pruebas entre los operadores, el plazo de un (1) mes contado a partir de la culminación de la implementación de la RECSE, con el fi n de verifi car su adecuado funcionamiento. 2.2. De las modifi caciones y precisiones al Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC Se propone lo siguiente: ™Considerando que el Decreto Supremo Nº 030- 2007-MTC, establece la obligación de los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja de implementar y habilitar el número de emergencia 119 para Mensajería de Voz, como alternativa a la comunicación telefónica y siendo que la fi nalidad de establecer dicha obligación es contar con medios alternativos a la comunicación telefónica en situaciones de emergencia; se han evaluado otras alternativas técnicas más efi cientes que permiten el uso de canales de señalización para la mensajería de datos, evitando la ocupación de los canales de voz empleados en la comunicación telefónica móvil, así como la utilización de opciones predeterminadas, en el caso de la telefonía fi ja que reducen el tiempo de acceso a la red. En tal sentido, resulta necesario precisar que el servicio de emergencia 119 puede ser brindado a través de diversas alternativas tecnológicas, como la mensajería de datos ™ Asimismo, se propone que los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja realicen las pruebas del servicio 119, en particular en lo que respecta a la utilización de mensajes de voz y/o datos hasta el 30 de junio de 2008, a fi n de garantizar la interoperabilidad de los diferentes tipos de mensajería. PROYECTO