Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

PROYECTO

358277

EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes El articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fijar la politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados. Asimismo, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que producida una situacion de emergencia o crisis local, regional o nacional, que requiera atencion especial por parte de los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, estos estan obligados a brindar sus servicios, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solucion de dichas situaciones, para lo cual seguiran las disposiciones del Ministerio. Dicha obligacion ha sido recogida en el articulo 18º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; En esta linea con la finalidad de garantizar la realizacion de actividades de coordinacion, prevencion, seguridad, MORDAZA y atencion en aras de procurar la salvaguarda de la MORDAZA humana se crea el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, mediante Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC publicado el 30 de agosto de 2007, el cual se encuentra constituido por la i) Red Especial de Comunicaciones en Situacion de Emergencia, ii) Lineamientos de Prevencion; iii) Lineamientos de Actuacion en Situaciones de Emergencia; y, iv) Lineamientos de Actuacion en las Zonas Afectadas. El citado Decreto Supremo encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el diseno de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y establece la obligacion de los operadores del servicio publico movil y telefonia fija de implementar y habilitar el numero de emergencia 119 para mensajeria de voz, como alternativa a la comunicacion telefonica; asi como la obligacion de limitar el tiempo de duracion de las llamadas, entre otras obligaciones. En tal sentido, se presenta una propuesta de MORDAZA que aprueba el diseno de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia y establece algunas precisiones necesarias para el correcto funcionamiento y operatividad del Sistema de de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC. 2. Propuesta

Decreto Supremo N° 030-2007-MTC a traves del servicio de telefonia fija local de abonado y/o del servicio publico movil, que sera activada de forma inmediata ante una situacion de emergencia. Su operacion es independiente de otras redes de seguridad o emergencia que tenga el Estado. Tendra las siguientes caracteristicas: i) la RECSE tiene alcance nacional, ii) los usuarios que la conforman pueden utilizar sus terminales tradicionales de telecomunicacion, iii) las llamadas provenientes de usuarios autorizados deben recibir una MORDAZA apropiada al entrar en la red y la llamada deberia conservar dicha MORDAZA hasta que esta se complete y, iv) la llamada generada por un usuario autorizado debera tener trato prioritario. Asimismo, se dispone la reserva de capacidad en forma gratuita y permanente en la red de telefonia fija de abonado en funcion a la cantidad de MORDAZA de comunicacion de los usuarios autorizados conectados en la red y se senala que el Operador podra emplear rutas dedicadas dentro de su red. Ello, incluye los elementos de la red de conmutacion, transporte y la red de acceso, necesarios para la comunicacion entre los usuarios autorizados. Para el caso del servicio publico movil en las centrales de conmutacion movil y en los sistemas de transporte, los operadores reservaran una capacidad equivalente a la cantidad de MORDAZA de comunicacion utilizados por los usuarios autorizados conectados a su red, asi como podra utilizar rutas dedicadas dentro de su red. El operador del servicio publico fijo y movil debera reservar una capacidad equivalente a ½ E1 (15 MORDAZA x 64 Kbps), la cual debera ser reservada aun en el caso que el operador no cuente con usuarios autorizados conectados en su red. Adicionalmente se establece que el MTC, a traves de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, en un plazo de treinta (30) dias calendario implementara y administrara una base de datos, via Web, con la informacion de los usuarios autorizados, a la cual tendran acceso los operadores en los terminos que senale el MTC. Finalmente, se establece como plazo de implementacion del RECSE, tres (3) meses, contados a partir de la aprobacion de la MORDAZA y para la realizacion de pruebas entre los operadores, el plazo de un (1) mes contado a partir de la culminacion de la implementacion de la RECSE, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento. 2.2. De las modificaciones y precisiones al Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC Se propone lo siguiente:

2.1. Del diseno de la Red Especial Comunicaciones en Situaciones de Emergencia

de Considerando que el Decreto Supremo Nº 0302007-MTC, establece la obligacion de los operadores del servicio publico movil y telefonia fija de implementar y habilitar el numero de emergencia 119 para Mensajeria de Voz, como alternativa a la comunicacion telefonica y siendo que la finalidad de establecer dicha obligacion es contar con medios alternativos a la comunicacion telefonica en situaciones de emergencia; se han evaluado otras alternativas tecnicas mas eficientes que permiten el uso de MORDAZA de senalizacion para la mensajeria de datos, evitando la ocupacion de los MORDAZA de voz empleados en la comunicacion telefonica movil, asi como la utilizacion de opciones predeterminadas, en el caso de la telefonia fija que reducen el tiempo de acceso a la red. En tal sentido, resulta necesario precisar que el servicio de emergencia 119 puede ser brindado a traves de diversas alternativas tecnologicas, como la mensajeria de datos Asimismo, se propone que los operadores del servicio publico movil y telefonia fija realicen las pruebas del servicio 119, en particular en lo que respecta a la utilizacion de mensajes de voz y/o datos hasta el 30 de junio de 2008, a fin de garantizar la interoperabilidad de los diferentes tipos de mensajeria.

La Recomendacion UIT-T E.106 de la Union Internacional de Telecomunicaciones establece el uso de las telecomunicaciones publicas por parte de los organos de gobierno correspondientes en las intervenciones de ayuda en caso de emergencia y las actuaciones frente a desastres, a fin de que reciban un trato preferencial o prioritario, soportadas en las redes del MORDAZA RTPC (red de telefonia publica conmutada), RDSI (red digital de servicios integrados) o RMTP (red movil terrestre publica), consideradas esenciales cuando el servicio este limitado como consecuencia de congestion u otros. En el MORDAZA de lo establecido en la citada Recomendacion UIT-T y de acuerdo a lo senalado en el articulo 4º y la Primera Disposicion Transitoria del Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, se define el diseno de la Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia ­ RECSE, conforme a lo siguiente: La RECSE permite satisfacer las necesidades de telecomunicacion entre los usuarios autorizados ante una situacion de emergencia, segun lo establecido en el

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