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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358272 Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, con relación a la autonomía política, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en el Numeral 3); 8) y 32) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, mediante la Vigésima Primera de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley Nº 29035 que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y que dicta otras medidas, publicada el 10 de junio de 2007 se autoriza a las municipalidades a realizar acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar los niveles de efi ciencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos para lo que podrán disponer la reorganización, reestructuración de sus entidades; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos, que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el Artículo 11º de la Ley Nº 28112, Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de la Constitución Política. Dentro de estos principios, se destacan el de Equilibrio Macro Fiscal, según el cual la preparación, aprobación y ejecución de los Presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme el marco de equilibrio macro fi scal, de acuerdo con la Ley Nº 27245 de Prudencia y Transparencia Fiscal, modifi cada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - D.L. Nº 955; el de Especialidad Cuantitativa, el que prevé que toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantifi car su efecto sobre el presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado por la Entidad, y el de Especialidad Cualitativa, que establece que, los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los presupuestos del sector público así como en sus modifi caciones realizadas conforme a la ley general; Que, asimismo, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, señala que lo establecido en las Disposiciones Transitorias de dicha Ley es de cumplimiento hasta la implementación de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, Ley Nº 28212; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 020-056/2004 se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado 2004-2015 del Distrito de La Punta, siendo ineludible la adecuación total de la estructura orgánica de la Municipalidad, debiendo ésta facilitar la correcta y efi ciente labor administrativa acorde a las necesidades de la población en la prestación de los servicios públicos así como el mejoramiento de los procedimientos y procesos internos; Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-018/2007, aprobado el 19 de junio del 2007 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 24 de Junio del mismo año, declara en Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica a la Municipalidad Distrital de La Punta por el término de 90 días hábiles, facultándose al Alcalde, de ser necesario a emitir el resolutivo correspondiente para la prórroga del plazo señalado. Plazo que fuera ampliado por (50) cincuenta días calendario, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 259-2007-AL/MDLP de fecha 31 de octubre de 2007; Que, el citado Acuerdo de Concejo aprueba asimismo, en su Artículo Tercero, el Proyecto “Desarrollo de Capacidades” que tiene por objeto crear un nuevo modelo de gestión y que incluye la elaboración de los instrumentos normativos respectivos entre otros; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la administración pública, mientras que el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 180-2007- AL/MDLP de fecha 2 de julio del 2007, se conformó la Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de ReorganizaciónAdministrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad de La Punta la que, acompañando el informe de Visto presentó el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal elaborado sobre la base de la nueva estructura orgánica de la Municipalidad debidamente sustentado, en concordancia con la normatividad vigente a través del Gerente Municipal y Presidente de la misma, para ser sometidos a consideración del Concejo Municipal; Que, mediante la Disposición Complementaria de la Ley Nº 29091, que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales, se determina que, en tanto la Presidencia del Consejo de Ministros no apruebe el decreto supremo que reglamente dicha Ley, las publicaciones de los documentos indicados en el Artículo 2º, (ROF, CAP y otros), deberán realizarse en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 108-2007-MDLP/GPP de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe Nº 298-2007-MDLP/GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, Aprobó la siguiente: ORDENAZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA. Artículo Primero.- Aprobar la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Punta, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que consta de seis (6) Títulos, doce (12) Capítulos y Noventa y cuatro (94) Artículos, texto que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer que la vigencia de la nueva Estructura Orgánica, conjuntamente con los instrumentos aprobados en los Artículos Segundo y Tercero, se hará efectiva a partir del 1º de diciembre de 2007, quedando sin efecto, a partir de dicha fecha, la Ordenanza Nº 005-2005-MDLP/ALC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta y sus modifi caciones aprobadas con Ordenanzas Nº 005-2006-MDLP/ALC y Nº 025-2005-MDLP/ALC y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente. Artículo Quinto.- Autorizar al señor Alcalde, proceda en su condición de Titular del Pliego, a la actualización de los demás instrumentos de gestión que se derivan del ROF y CAP, tales como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF). Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de la Estructura Orgánica como parte del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el texto