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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358270 del 2006, por no haber dirigido adecuadamente el proceso de planifi cación, de los arbitrios municipales las mismas que debieron guardar un equilibrio presupuestal, entre sus ingresos y gastos por las fuentes de fi nanciamiento que formaran parte, asimismo formular y evaluar el presupuesto anual en coordinación con los órganos de apoyo, es decir, con el conocimiento de las áreas inmersas en la prestación de los servicios con que cuenta la entidad, contraviniendo lo dispuesto por Manual de Organización y Funciones MOF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 000809, de fecha 01 de Junio del 2001, que establece entre sus funciones: el dirigir los procesos de Planifi cación, Racionalización y Cooperación Técnica, así como formular y evaluar el Presupuesto anual de los programas municipales en coordinación con los órganos de apoyo, asimismo han incumplido lo dispuesto por la Directiva Nº 013-2004-EF/76.1. Asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Que, estando a la Observación Nº 06 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL, A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa del ex funcionario señor GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN, en su calidad de ex Gerente de Rentas, periodo del 02 de Julio del 2003 al 04 de Octubre del 2004, por no haber monitoreado y supervisado que la emisión de los arbitrios municipales no guarde concordancia con los costos aprobados, de tal manera que los arbitrios no sean mayores a los costos que implica el servicio, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 55º inciso b) y j) del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas, presentar a la Gerencia Municipal propuestas sobre los costos de los servicios públicos municipales y la correspondiente determinación de las tasas a ser cobradas por los contribuyentes, así como administrar la emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago de diferentes tributos que administra la Municipalidad, así como controlar su cobranza. Asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, Artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Que, asimismo estando a la Observación Nº 06 del Informe Nº 002-2006-2-2182, EXAMEN ESPECIAL A LA LEGALIDAD DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, existen indicios que presumen la existencia de responsabilidad administrativa de la ex funcionaria señora CARMEN DE LOURDES BIAGGI GOMÉZ, en su calidad de ex Sub Gerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, por el periodo del 25 de Agosto del 2003 al 23 de junio del 2005, por no haber verifi cado que la emisión de los arbitrios de Parques y Jardines sea igual al costo efectivo aprobado mediante Ordenanza Nº 000003-2004, incumpliendo sus funciones establecidas en el artículo 58º inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que dispone que es función de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente el coordinar oportunamente las acciones necesarias para la emisión manual de las Declaraciones Juradas y Liquidaciones del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a través de cuponeras u otros medios. Asimismo no ha tenido en cuenta las siguientes normas: Artículo 21º literal a) y d) del Decreto legislativo Nº276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Que, en consecuencia existen indicios que presume la Comisión por parte de los ex funcionarios antes mencionados, de falta de carácter disciplinarios, tipifi cados en los incisos a) y d) del Artículo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que prescribe que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La Negligencia en el desempeño de sus funciones”, así como lo dispuesto en el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone: “Los Funcionarios y Servidores deberán cautelar con corrección y justeza al realizar los actos de administración que le correspondan cautelando la seguridad y patrimonio del estado que tenga su directa responsabilidad”; Que, estando a la Acción de Control Nº 002-2006-2- 2182, del Órgano de Control Institucional OCI, al análisis y conclusiones arriba detalladas, esta Comisión en virtud de las facultades conferidas por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Decreto Legislativo Nº 276, el CEPAD recomienda: Que, se instaure proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios, GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN, en su calidad de ex Gerente de Rentas, por el periodo del 02 de Julio del 2003 al 04 de Octubre del 2004, por las Observaciones Nº01 y Nº 06; al señor ALFONSO URBINA GALLESSE, en su calidad de ex Gerente de Administración periodo del 14 de Enero del 2005 al 10 de julio del 2006, por la Observación Nº02; la señora ARMIDA HERRERA VERA, en su calidad de ex Sub Gerente de Contabilidad, periodo del 14 de enero del 2005 al 31 de Diciembre del 2006, por la Observación Nº 02; al señor LIZARDO ERNESTO MACASSI VÁSQUEZ, en su calidad de ex Gerente de Rentas, periodo 17 de Enero del 2005 al 16 de Junio del 2006, por la observación No 04; al señor WALTER OSWALDO BACA ORBEGOSO, en su calidad de ex Gerente de Servicios a la Ciudad, periodo del 20 de noviembre del 2003 al 31 de Diciembre del 2006, por las observaciones Nº 04; a la señorita MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, periodo 28 de Abril del 2003 al 18 de Mayo del 2004, por las observaciones Nº 03 y Nº 05; al señor LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA, en su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, por las Observaciones Nº 03 y No 05; señora JANETH MARIBEL SOLDEVILLA CANALES, en su calidad de ex Sub Gerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, periodo 11 de Octubre del 2005 al 11 de Noviembre del 2005, por las Observaciones No 04; a la señora CARMEN DE LOURDES BIAGGI GOMÉZ, en su calidad de ex Sub Gerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, por el periodo del 25 de Agosto del 2003 al 23 de junio del 2005, por la Observación No 06; el ex funcionario señor ABDON MONTALBAN ARROYO, en su calidad de ex Secretario