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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358307 ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín, el mismo que consta de doce (12) folios rubricados al margen forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WILIAN RÍOS TRIGOZO Consejero DelegadoConsejo Regional San Martín POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín el 24 de octubre del 2007. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 136270-2 Declaran al I.E. “Serafín Filomeno” de la provincia de Moyobamba como Patrimonio Cultural Educativo del departamento ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2007-GRSM/CR Moyobamba, 23 de octubre del 2007.POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, de acuerdo al Artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función específi ca del Gobierno Regional de San Martín, en materia de educación y cultura; formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación y cultura, los programas de desarrollo cultural, promover y difundir las manifestaciones culturales;Que, el 28 de enero de 1869, el Congreso de la República expidió la Resolución Legislativa de la fecha, a fi n de que se establezca un colegio de Instrucción Media en Moyobamba; por Ley 4 de noviembre de 1887, se ratifi ca la creación del Colegio de Instrucción Media Moyobamba, asignándosele el presupuesto necesario para su funcionamiento a partir de 1888; el Consejo Superior de instrucción en ese mismo año, organizó el Colegio Nacional “San José” hoy “Serafín Filomeno” de Moyobamba, inaugurándose el 19 de enero de 1889 y entrando en funcionamiento el 23 de enero de ese mismo año; Que, las normas legales indicadas en el considerando precedente confi rman, que el Colegio Nacional “San José” de Moyobamba, hoy “Serafín Filomeno” en merito a la Resolución Suprema Nº 322 del 10 de abril de 1939, en memoria eterna de su fundador el Doctor Serafín Filomeno y, convertido a partir del 28 de julio del 2003 en Institución Educativa, considera como el primer Colegio Nacional o Institución Educativa creado en la Amazonía Peruana, de cuyas aulas han egresado diversas personalidades y que a través de las diferentes disciplinas de la actividad humana han contribuido al desarrollo departamental y nacional; Que, en el año 2004, el Ministerio de Educación, en mérito a su trayectoria educativa e histórica, revalorando la imagen institucional de esta Alma Mater, pionera de la historia cultural y educativa, por ser la más antigua de la amazonía peruana, le han conferido la denominación “Institución Emblemática de la Región San Martín”; Que, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de San Martín, analizó el Ofi cio Nº 262-2007-I.E.”SF”/D.M. de fecha 4 de octubre del presente año, presentado por la Directora del Colegio Serafín Filomeno, ante el Consejero Regional por la Provincia de Moyobamba, la cual solicita se declare Patrimonio Cultural Educativo a la referida Institución Educativa, adjuntando al mismo los argumentos y justifi caciones respectivas; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día lunes 15 de octubre 2007 y estando a las atribuciones concedidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- DECLÁRESE Patrimonio Cultural Educativo del departamento de San Martín, al Glorioso Centenario y Emblemático I.E. “Serafín Filomeno”, de la provincia de Moyobamba. Artículo Segundo.- EXPRESAR el saludo institucional del Gobierno Regional de San Martín y felicitar a la mencionada Institución Educativa, al conmemorarse este 4 de noviembre su Ciento Dieciocho Aniversario de vida institucional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región