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El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358331 Piloto realizado, pues lo que fi nalmente importa al usuario es que el problema se solucione en cierto plazo. Adicionalmente, se tiene en cuenta la realidad práctica de algunas EPS en provincias que atienden diversas localidades muchas veces alejadas, y se incorpora el término de la distancia de manera adicional al plazo estipulado. Cabe indicar que el Cuadro de Distancias es aprobado por el Poder Judicial para su aplicación en el ámbito procesal civil, el cual se aplica supletoriamente a los procedimientos administrativos. 6 4.4. Sobre la Gradualidad de las facturaciones: Artículo del Reglamento sujeto a comentario u observación de SUTESAL: “Artículo 87º.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturación basada en Diferencia de Lecturas b) Facturación gradual si la conexión en la que se instala el medidor venía siendo facturada mediante asignación de consumos, o si se retiró el medidor de la conexión por un período igual o mayor de doce (12) meses:La EPS se encuentra obligada a aplicar gradualmente la facturación por diferencia de lecturas, de la siguiente forma: i) Primera etapa: en el caso que se instale el medidor en fecha distinta al inicio del ciclo de facturación, desde la instalación del medidor hasta que se inicie el siguiente ciclo de facturación, el VAF corresponderá a la asignación de consumos ii) Primera facturación, el VAF corresponderá al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y la asignación de consumo iii) Segunda facturación, el VAF corresponderá al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignación de consumo iv) Tercera facturación, el VAF corresponderá a la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo anterior, la EPS podrá establecer otro esquema de gradualidad, en tanto favorezca al usuario y sea informado al usuario y a la SUNASS mediante comunicación escrita.La EPS no podrá usar las diferencias de lecturas dejadas de lado por aplicación de este régimen, para incorporarlas al promedio histórico de consumo.” Comentario SUTESAL:“La facturación por diferencia de lecturas será aplicada gradualmente para (i) el caso de las conexiones que se les instala medidor, que han venido siendo facturadas mediante asignación de consumos, o (ii) para aquellas a las que se les retiró el medidor por un periodo mayor a seis (6) meses. Si bien el artículo 87º b de la RCD 011 considera la aplicación de la gradualidad para aquellas conexiones sin medidor por un período igual o mayor a 12 meses, no toma en cuenta aquellos casos en los que el medidor no puede ser reinstalado por causas no atribuibles a las EPS.” Respuesta SUNASS: - El artículo 87º inciso b) del Reglamento de Calidad establece que el régimen de gradualidad se aplica a las conexiones a las que se retiró el medidor por el plazo de doce (12) meses. La inexactitud de SUTESAL probablemente se debe a haber tomado como referencia la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD, resolución que será sustituida por el Reglamento de Calidad 7. - El régimen de gradualidad se establece teniendo como fundamento la necesidad de adecuación de un usuario facturado por asignación de consumos, que pasa a ser facturado por diferencia de lecturas. En este periodo el usuario debe tomar pleno conocimiento del valor del agua potable que consume, y tomar medidas para el ahorro y uso adecuado de este recurso escaso. - Esta necesidad de adecuación se extiende también para aquellos usuarios que, habiendo contado con medidor, éste se retira de su conexión por un periodo mayor de doce (12) meses. En este caso debe tenerse en cuenta que el supuesto de una conexión con medidor retirado y no repuesto por un año no debe ocurrir, pues la EPS debe cumplir con su obligación de reponer el medidor en los plazos establecidos, siendo el plazo mayor de doce (12) meses. Como puede apreciarse, la afi rmación de SUTESAL acerca de que se estaría causando perjuicios a las EPS es inexacta pues la facturación gradual a las conexiones que anteriormente contaban con medidor depende de la actuación de la EPS, pues si ella cumple sus obligaciones y plazos, dicha gradualidad no se aplicará. Otras modifi caciones:a) Considerando el carácter tutelar de esta disposición, que se aplique únicamente para aquellas conexiones de la clase residencial. b) Considerando la sugerencia del TRASS como producto del piloto realizado, el régimen de facturación gradual se reduce de 3 a 2 meses. Por tanto, se propone modifi car el literal b) del artículo 87º. 4.5. Sobre facturaciones atípicas:Artículo del Reglamento sujeto a modifi cación:“Artículo 88º.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas88.1. Las EPS realizarán un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atípicas, a efectos de descartar defi ciencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos.Se considera como diferencia de lecturas atípica, aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario. 88.2. Ante una diferencia de lecturas atípica que sea mayor que la asignación de consumo aplicable a esa conexión, se procederá de la siguiente forma: i) En primer lugar, deberá verifi carse si la lectura atípica es producto de un error en la toma de lecturas. En dicho caso, el error deberá ser corregido antes de emitirse la facturación respectiva. ii) En caso de no existir error en la toma de lecturas, la EPS en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de conocido el hecho, deberá descartar la presencia de factores distorsionantes del registro. Las referidas acciones se realizarán a través de inspecciones externas e internas, según el caso. La notifi cación de la inspección se realizará conforme al artículo 47º del presente Reglamento.En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturará dicho mes por el menor valor que resulte de la comparación del Promedio Histórico de Consumos y la Asignación de Consumo. 6 Código Procesal Civil. Disposiciones Complementarias y Finales. DECIMO TERCERA.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial revisa, cuando menos cada cinco años, el Cuadro de Distancias. 7 Debe considerarse también, que la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú – ANEPSSA Perú, propuso en una reunión que mantuvo la SUNASS con miembros de dicha asociación, que el plazo para la aplicación del régimen gradual a aquellas conexiones que se les retira el medidor fuese de doce (12) meses.PROYECTO