Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

PROYECTO

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Piloto realizado, pues lo que finalmente importa al usuario es que el problema se solucione en MORDAZA plazo. Adicionalmente, se tiene en cuenta la realidad practica de algunas EPS en provincias que atienden diversas localidades muchas veces alejadas, y se incorpora el termino de la distancia de manera adicional al plazo estipulado. Cabe indicar que el Cuadro de Distancias es aprobado por el Poder Judicial para su aplicacion en el ambito procesal civil, el cual se aplica supletoriamente a los procedimientos administrativos.6 4.4. Sobre la Gradualidad de las facturaciones: Articulo del Reglamento sujeto a comentario u observacion de SUTESAL: "Articulo 87º.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturacion basada en Diferencia de Lecturas b) Facturacion gradual si la conexion en la que se instala el medidor venia siendo facturada mediante asignacion de consumos, o si se retiro el medidor de la conexion por un periodo igual o mayor de doce (12) meses: La EPS se encuentra obligada a aplicar gradualmente la facturacion por diferencia de lecturas, de la siguiente forma: Primera etapa: en el caso que se instale el medidor en fecha distinta al inicio del ciclo de facturacion, desde la instalacion del medidor hasta que se inicie el siguiente ciclo de facturacion, el VAF correspondera a la asignacion de consumos ii) Primera facturacion, el VAF correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y la asignacion de consumo iii) MORDAZA facturacion, el VAF correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignacion de consumo iv) Tercera facturacion, el VAF correspondera a la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo anterior, la EPS podra establecer otro esquema de gradualidad, en tanto favorezca al usuario y sea informado al usuario y a la SUNASS mediante comunicacion escrita. La EPS no podra usar las diferencias de lecturas dejadas de lado por aplicacion de este regimen, para incorporarlas al promedio historico de consumo." Comentario SUTESAL: "La facturacion por diferencia de lecturas sera aplicada gradualmente para (i) el caso de las conexiones que se les instala medidor, que han venido siendo facturadas mediante asignacion de consumos, o (ii) para aquellas a las que se les retiro el medidor por un periodo mayor a seis (6) meses. Si bien el articulo 87º b de la RCD 011 considera la aplicacion de la gradualidad para aquellas conexiones sin medidor por un periodo igual o mayor a 12 meses, no toma en cuenta aquellos casos en los que el medidor no puede ser reinstalado por causas no atribuibles a las EPS." Respuesta SUNASS: - El articulo 87º inciso b) del Reglamento de Calidad establece que el regimen de gradualidad se aplica a las conexiones a las que se retiro el medidor por el plazo de doce (12) meses. La inexactitud de SUTESAL probablemente se debe a haber tomado como referencia la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASSCD, resolucion que sera sustituida por el Reglamento de Calidad7. - El regimen de gradualidad se establece teniendo como fundamento la necesidad de adecuacion de un usuario facturado por asignacion de consumos, que pasa a ser facturado por diferencia de lecturas. En este periodo el usuario debe tomar pleno conocimiento del valor del i)

agua potable que consume, y tomar medidas para el ahorro y uso adecuado de este recurso escaso. - Esta necesidad de adecuacion se extiende tambien para aquellos usuarios que, habiendo contado con medidor, este se retira de su conexion por un periodo mayor de doce (12) meses. En este caso debe tenerse en cuenta que el supuesto de una conexion con medidor retirado y no repuesto por un ano no debe ocurrir, pues la EPS debe cumplir con su obligacion de reponer el medidor en los plazos establecidos, siendo el plazo mayor de doce (12) meses. Como puede apreciarse, la afirmacion de SUTESAL acerca de que se estaria causando perjuicios a las EPS es inexacta pues la facturacion gradual a las conexiones que anteriormente contaban con medidor depende de la actuacion de la EPS, pues si MORDAZA cumple sus obligaciones y plazos, dicha gradualidad no se aplicara. Otras modificaciones: a) Considerando el caracter tutelar de esta disposicion, que se aplique unicamente para aquellas conexiones de la clase residencial. b) Considerando la sugerencia del TRASS como producto del piloto realizado, el regimen de facturacion gradual se reduce de 3 a 2 meses. Por tanto, se propone modificar el literal b) del articulo 87º. 4.5. Sobre facturaciones atipicas: Articulo del Reglamento sujeto a modificacion: "Articulo 88º.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas 88.1. Las EPS realizaran un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atipica, aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo del usuario. 88.2. Ante una diferencia de lecturas atipica que sea mayor que la asignacion de consumo aplicable a esa conexion, se procedera de la siguiente forma: i) En primer lugar, debera verificarse si la lectura atipica es producto de un error en la toma de lecturas. En dicho caso, el error debera ser corregido MORDAZA de emitirse la facturacion respectiva. ii) En caso de no existir error en la toma de lecturas, la EPS en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles de conocido el hecho, debera descartar la presencia de factores distorsionantes del registro. Las referidas acciones se realizaran a traves de inspecciones externas e internas, segun el caso. La notificacion de la inspeccion se realizara conforme al articulo 47º del presente Reglamento. En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturara dicho mes por el menor valor que resulte de la comparacion del Promedio Historico de Consumos y la Asignacion de Consumo.

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Codigo Procesal Civil. Disposiciones Complementarias y Finales. DECIMO TERCERA.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial revisa, cuando menos cada cinco anos, el Cuadro de Distancias. Debe considerarse tambien, que la Asociacion Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Peru ­ ANEPSSA Peru, propuso en una reunion que mantuvo la SUNASS con miembros de dicha asociacion, que el plazo para la aplicacion del regimen gradual a aquellas conexiones que se les retira el medidor fuese de doce (12) meses.

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