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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358317 Decreto Supremo Nº 005-900-PCM., señalado en el informe de Visto Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución de Alcaldía a los ex funcionarios mencionados en el artículo precedente, a fi n de que efectúen sus descargos correspondientes y presenten las pruebas que crean conveniente en su defensa en un plazo de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de su notifi cación o publicación, pudiendo hacer uso de la palabra en forma personal o a través de su apoderado si lo consideran conveniente, para lo cual solicitaran que se señale fecha y hora. Artículo 3º.- Publicar por única vez en el diario ofi cial El Peruano la presente Resolución, a efectos de notifi car a los procesados que no tienen dirección conocida por parte de la entidad edil y/o se negasen a recibir la notifi cación personal. Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y demás áreas comprometidas de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.IDELSO CHÁVEZ FERNÁNDEZ Alcalde 136163-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPE Exoneran de proceso de selección la adquisición de vehículo y accesorios para la atención de desastre natural ACUERDO DE CONCEJO N° 0010 -2007-MDT. Tupe, 12 de noviembre del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPE VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; el informe Técnico-legal, para la compra de un Camión de 5 TM, marca CHEVROLET NPR70P TURBO INTERCOOLER EURO II y demás accesorios ; y el informe Legal para la Exoneración del Proceso de Selección por encontrarnos en estado de emergencia y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º establece que las Municipalidades distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27072. Que , el día 15 de Agosto del 2007, se produjo en nuestro país un terremoto que alcanzó 7.09 grados en la escala de Ritcher, el mismo que ha ocasionado en el distrito de Tupe y los anexos de Aiza y Colca daños materiales de consideración. Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, en mérito al Decreto Supremo Nº 084-2007- PCM. El Presidente de la Republica amplió la declaración del estado de emergencia por el término de sesenta días, a partir del 15 de octubre del 2007, en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Que, de conformidad a lo establecido en el Art.- 22º del Decreto Supremo 083-2004-PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende como situación de emergencia aquella en la que las entidades tengan que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos. Que en mérito al Informe Técnico –Legal y al Informe Legal que sugieren la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la Adquisición de un camión de capacidad de 5 TM, Marca CHEVROLET NPR70P TURBO INTERCOOLER EURO II juego de llantas, y juego de herramientas que permitan atender el mencionado desastre natural; Que en los artículos 19º,20º, 22, de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado D.S.083-2004-PCM; los artículos 142º,146º,148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S: Nº 184-2004-PCM , del Texto Único Ordenado , y conforme a las facultades conferidas por el numeral 2º del Art. 9º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que habiendo analizado los fundamentos y necesidades que ameritan la urgente necesidad de la compra del vehículo en la sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre del presente año con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal se aprueba la adquisición del mencionado vehículo y sus accesorios, según el informe Técnico –Legal e Informe legal de la Procedencia de la exoneración, por estado de emergencia invocada; ACUERDA:Artículo 1º: EXONERAR, por situación de emergencia el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva, de la adquisición de un camión Marca CHEVROLET NPR70P TURBO INTERCOOLER EURO II juego de llantas , una gata y juego de herramientas que permitan atender el mencionado desastre natural, por el monto referencial de S/ 91,200.00 (noventa y un mil doscientos 00/100) nuevos soles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 01 Canon y Sobrecanon en un periodo de 20 días naturales a la fi rma del acuerdo de Concejo Municipal acogiéndose a lo dispuesto en el numeral 6 de la Directiva 011-2001-CONSUCODE/PRE. Y que se encuentra previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según R.A. Nº 06 -2007-MDT –A de fecha 27 de abril del 2007, el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos contemplados en los artículos 19º, 20º, y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento pertinente. Artículo 2º AUTORIZAR al Alcalde Distrital y al tesorero, la adquisición del bien mencionado en el artículo precedente y el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal. Artículo 3º: ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del Presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República y CONSUCODE , de conformidad a lo previsto por el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación . Artículo 4º: DISPONER que la Tesorería y el Sr. Alcalde realice la Contratación referida en el Artículo Primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto por las normas de la materia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TITO N. ITURRIZAGA BLAS Alcalde 136476-1