Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

358332

PROYECTO
Respuesta SUNASS:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

En caso que la inspeccion interna no pueda realizarse por causa atribuible al Titular de la Conexion o al usuario, la Empresa Prestadora facturara lo indicado por la diferencia de lecturas. 88.3. Ante una diferencia de lecturas atipica que sea igual o menor que la asignacion de consumo aplicable a esa conexion, la EPS desarrollara lo dispuesto en el inciso (i) del articulo 88.2...." Modificacion propuesta: Segun lo sugerido por el TRASS como resultado del Piloto realizado en la EPS Sedapal S.A., se requiere incrementar las condiciones para que una lectura se considere como "atipica" y de esa manera, se reducirian costos para las EPS asi como tambien, el numero de reclamos por ese concepto. Se propuso que una lectura se considere "atipica" si, ademas de ser el doble del promedio historico, supera 2 veces la asignacion de consumo aplicable a la conexion. De esa forma, el costo de las acciones que la atencion de una lectura atipica requiere estaria justificado. Segun dicha sugerencia, se propone modificar el articulo 88º. 4.6. Sobre la Determinacion del Volumen a Facturar por Agua Potable: Articulo del Reglamento sujeto a comentario u observacion de SUTESAL: "Articulo 89º.- Determinacion del Volumen a Facturar por Agua Potable La determinacion del volumen a facturar (VAF), se efectua mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturara por el menor valor que resulte de la comparacion del promedio historico de consumos y la asignacion de consumo. Se entiende como Promedio Historico de Consumos, el promedio de las seis (6) ultimas diferencias de lecturas validas existentes en el periodo de un (01) ano. La aplicacion de lo dispuesto se MORDAZA considerando como minimo dos (02) diferencias de lecturas validas. El promedio asi calculado se empleara durante los meses en que subsista el regimen de Promedio Historico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. De manera excepcional, en caso de encontrarse con algun impedimento fisico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturara el Promedio Historico de Consumos mientras subsista el impedimento. La EPS debera dejar una notificacion al usuario para que elimine dicho impedimento, comunicandole que se le facturara de acuerdo a su Promedio Historico de Consumos mientras este subsista. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notificacion, la EPS podra dejarla bajo la puerta. En caso de reclamos, la EPS debera demostrar que hubo tal impedimento que no le permitio tomar lecturas del medidor, como minimo con MORDAZA policial, siendo facultativa la MORDAZA de otras pruebas adicionales. Asimismo, la EPS debera consignar las causas de dicho impedimento en sus registros, sin perjuicio de iniciar las acciones pertinentes a efectos de MORDAZA las causas de impedimento de lectura. (...)" Comentario SUTESAL: En relacion al articulo 89º del Reglamento de Calidad, SUTESAL senala que "en caso de impedimentos fisicos circunstanciales de lectura no atribuible a la EPS, solo se permite facturar el promedio por un MORDAZA de 02 meses y al tercer mes, debera facturarse el menor valor". Por otro lado, SUTESAL propone "sustituir la exigencia de efectuar constatacion policial para acreditar un impedimento de lectura no atribuible a la EPS, por otros medios de prueba (inspecciones, comunicaciones a los usuarios y/o evidencias graficas a traves de medios electronicos)."

El articulo 89º del Reglamento de Calidad se refiere a los casos de impedimentos fisicos circunstanciales que impidan a la EPS la lectura del medidor, que no MORDAZA atribuibles a la EPS (es decir, que MORDAZA atribuibles al usuario o a terceros). En tales casos, este Reglamento establece que se facturara de acuerdo al promedio historico de consumos mientras subsista el impedimento, siempre que este se encuentre adecuadamente demostrado. Consideramos que la inexactitud de la afirmacion de SUTESAL se MORDAZA en haber tomado como referencia la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASSCD, resolucion que sera reemplazada por el Reglamento de Calidad. Por otro lado, debemos senalar que la MORDAZA policial es un documento que certifica la ocurrencia de un hecho, el cual es elaborado por un tercero neutral como es la autoridad policial, por lo que es legalmente indubitable. Sin embargo, se ha considerado incorporar medios probatorios distintos a la MORDAZA policial a efectos de acreditar el impedimento de lectura del medidor. La pertinencia de estos medios probatorios distintos a la MORDAZA policial, seran evaluados previamente por el TRASS en cada caso en especial. Por ello, evaluadas las sugerencias de SUTESAL, se recoge el comentario proponiendose modificar el articulo 89º. 4.7. Sobre el retiro del medidor y su reposicion: Articulo del Reglamento sujeto a comentario u observacion de SUTESAL "Articulo 102º.- Retiro de medidor instalado y reposicion Una vez instalado el medidor de consumo, este solo podra ser retirado - previa comunicacion escrita al usuario por lo menos con dos (2) dias habiles de anticipacion- por tres razones: i) por encontrarse inoperativo, ii) para realizar una contrastacion en laboratorio, y (iii) por encontrarse danado. 102.1. Retiro por inoperatividad Si el medidor subregistra la EPS tiene la facultad de retirar o no el medidor. El plazo de reposicion es de cinco (5) dias habiles. (...) Durante el plazo de reposicion establecido, la EPS facturara por el menor valor que resulte de comparar el promedio historico de consumos y la asignacion de consumo. 102.4. Retiro para reemplazo Si la EPS decide retirar el medidor para reemplazarlo, debera instalar el reemplazo inmediatamente. Transcurridos los plazos senalados en los incisos 102.1, 102.3 y 102.4 sin realizarse la reposicion del medidor, se facturara por el menor valor que resulte de comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio historico de consumos." Comentario SUTESAL: "Consideramos que la nueva MORDAZA debe prever un plazo razonable para la reposicion, teniendo en cuenta la realidad de las restricciones presupuestales y de procedimiento de adquisiciones de la mayoria de EPS; asimismo resulta prudente aplicar el Promedio Historico de Consumo mientras no se cuente con una primera diferencia de lecturas valida del medidor repuesto." Respuesta SUNASS: El articulo 102º se refiere a los casos en los cuales, existiendo un medidor de consumo, la EPS puede retirarlo: (i) por encontrarse inoperativo, (ii) para realizar una contrastacion en laboratorio, y (iii) por encontrarse danado. Para cada caso, el Reglamento senala un plazo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.