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El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358326 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES.- El Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de enero y el 5 de febrero del año 2007, surgen por la necesidad de consolidar aspectos que se encontraban dispersos en diversas normas, y al mismo tiempo para precisar algunos puntos sobre los cuales no existía normativa expresa, como era el caso de los reclamos operacionales y los comerciales no relativos a la facturación. Igualmente, se revisaron algunos aspectos de las normas vigentes en ese momento, con la fi nalidad de introducir un criterio de equidad y que tanto las EPS como los usuarios asuman su responsabilidad cuando es debido 1. Asimismo, las disposiciones de ambos reglamentos introducen nuevos incentivos a la micromedición. Inicialmente, al aprobarse los textos fi nales de los mencionados reglamentos, se determinó que entrasen en vigencia en julio del año 2007, es decir, se otorgó un plazo de adecuación de aproximadamente cinco (05) meses (sin considerar el tiempo que transcurrió desde la publicación del proyecto para comentarios). Este plazo se estableció considerando que las innovaciones de ambos reglamentos son de importancia, y dicho tiempo era considerado razonable para que las EPS y otros interesados tomen las medidas necesarias para adecuarse a las nuevas disposiciones. Dichas normas han permitido cumplir con las recomendaciones brindadas por la Defensoría del Pueblo, que indicaban la necesidad de incorporar “una regulación específi ca básica para los reclamos no comerciales” 2. Posteriormente, ante solicitudes de Sedapal S.A. y de ANEPSSA relativas a que no se había presupuestado para el año 2007 los gastos adicionales que se requerirían para cumplir las nuevas obligaciones introducidas por los referidos reglamentos, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2007-SUNASS-CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 29 de junio de 2007, se resolvió prorrogar su entrada en vigencia hasta el 02 de enero de 2008. Desde la publicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2007-SUNASS-CD se han recibido propuestas y sugerencias de interesados para perfeccionar dichos Reglamentos antes de su entrada en vigencia, principalmente por parte de SUTESAL. Adicionalmente, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos – TRASS de la SUNASS realizó un Plan Piloto con los Centros de Servicios de Surquillo y Callao de Sedapal S.A. del 15 al 26 de octubre del presente año, concluyéndose con algunas propuestas. Finalmente, con el objetivo de discutir modifi caciones o sugerencias respecto de cualquier aspecto de las normas que se requiera antes de su entrada en vigencia, se invitó a ANEPSSA a una reunión de trabajo con la fi nalidad de recoger los comentarios y sugerencias que tuvieran a bien presentar, sin embargo, la reunión no pudo realizarse por manifestar la referida asociación que ninguno de los miembros de su Consejo Directivo estaría en Lima en la fecha de la convocatoria. Como puede apreciarse, la intención de la SUNASS es trabajar con la mayor transparencia y apertura hacia las sugerencias que se nos hagan llegar, y que el Reglamento General de Reclamos y el Reglamento de Calidad que entrarán en vigencia en enero del próximo año, sean perfeccionados con anterioridad.II. BASE LEGAL.- 2.1. Ley Nº 26338 modifi cada por Ley Nº 28870 - Ley General de Servicios de Saneamiento. 2.2. Ley Nº 29128 – Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común. 2.3. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 2.4. Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento – Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, en adelante el “Reglamento General de Reclamos”. 2.5. Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento – Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, en adelante el “Reglamento de Calidad”. 2.6. Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS - Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. III. REGLAMENTO GENERAL DE RECLAMOS - MODIFICACIONES PROPUESTAS.- A continuación se sustenta las principales modifi caciones propuestas: 3.1 Sobre la atención de la solicitud:Artículo del Reglamento objeto de comentario u observación de SUTESAL: “Artículo 6º.- Atención de la solicitud Al momento de presentarse la solicitud de atención del problema, la EPS deberá generar la orden de servicio correspondiente.La EPS tendrá el plazo establecido en el Anexo 2 para solucionar el problema.Una vez solucionado el problema, el solicitante y la EPS deberán fi rmar un documento de conformidad, concluyendo así el procedimiento. El documento de conformidad deberá contener, como mínimo, lo siguientes: a. Código de solicitud. b. Breve descripción del problema solucionado.c. Datos del solicitante (nombre completo, DNI)d. Declaración del Solicitante, de estar conforme con la solución de la EPS a su problema. De no haberse solucionado el problema, el afectado podrá presentar su reclamo de acuerdo al Título Tercero del presente Reglamento.” Comentario SUTESAL:SUTESAL solicita “variar la regulación de la obligación imperativa de fi rmar el documento de conformidad de la atención de un reclamo operativo, estableciéndolo como potestad de la EPS”. Respuesta SUNASS:El Reglamento de Calidad establece que una vez atendida una solicitud de atención del problema, el usuario fi rme un documento de conformidad, con la fi nalidad de dejar constancia que el problema efectivamente se solucionó. Como se aprecia, dicha 1 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 14.- Objetivo General de la SUNASS. La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar yfi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. 2 Informe Defensorial Nº 94 “Ciudadanos sin agua: Análisis de un derecho vulnerado”. Presentado en fecha 18 de julio de 2005.PROYECTO