Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO
II. BASE LEGAL.-

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

I. ANTECEDENTES.El Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero y el 5 de febrero del ano 2007, surgen por la necesidad de consolidar aspectos que se encontraban dispersos en diversas normas, y al mismo tiempo para precisar algunos puntos sobre los cuales no existia normativa expresa, como era el caso de los reclamos operacionales y los comerciales no relativos a la facturacion. Igualmente, se revisaron algunos aspectos de las normas vigentes en ese momento, con la finalidad de introducir un criterio de equidad y que tanto las EPS como los usuarios asuman su responsabilidad cuando es debido1. Asimismo, las disposiciones de ambos reglamentos introducen nuevos incentivos a la micromedicion. Inicialmente, al aprobarse los textos finales de los mencionados reglamentos, se determino que entrasen en vigencia en MORDAZA del ano 2007, es decir, se otorgo un plazo de adecuacion de aproximadamente cinco (05) meses (sin considerar el tiempo que transcurrio desde la publicacion del proyecto para comentarios). Este plazo se establecio considerando que las innovaciones de ambos reglamentos son de importancia, y dicho tiempo era considerado razonable para que las EPS y otros interesados tomen las medidas necesarias para adecuarse a las nuevas disposiciones. Dichas normas han permitido cumplir con las recomendaciones brindadas por la Defensoria del Pueblo, que indicaban la necesidad de incorporar "una regulacion especifica basica para los reclamos no comerciales"2. Posteriormente, ante solicitudes de Sedapal S.A. y de ANEPSSA relativas a que no se habia presupuestado para el ano 2007 los gastos adicionales que se requeririan para cumplir las nuevas obligaciones introducidas por los referidos reglamentos, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 045-2007-SUNASS-CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 29 de junio de 2007, se resolvio prorrogar su entrada en vigencia hasta el 02 de enero de 2008. Desde la publicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 045-2007-SUNASS-CD se han recibido propuestas y sugerencias de interesados para perfeccionar dichos Reglamentos MORDAZA de su entrada en vigencia, principalmente por parte de SUTESAL. Adicionalmente, el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos ­ TRASS de la SUNASS realizo un Plan Piloto con los Centros de Servicios de Surquillo y Callao de Sedapal S.A. del 15 al 26 de octubre del presente ano, concluyendose con algunas propuestas. Finalmente, con el objetivo de discutir modificaciones o sugerencias respecto de cualquier aspecto de las normas que se requiera MORDAZA de su entrada en vigencia, se invito a ANEPSSA a una reunion de trabajo con la finalidad de recoger los comentarios y sugerencias que tuvieran a bien presentar, sin embargo, la reunion no pudo realizarse por manifestar la referida asociacion que ninguno de los miembros de su Consejo Directivo estaria en MORDAZA en la fecha de la convocatoria. Como puede apreciarse, la intencion de la SUNASS es trabajar con la mayor transparencia y apertura hacia las sugerencias que se nos MORDAZA llegar, y que el Reglamento General de Reclamos y el Reglamento de Calidad que entraran en vigencia en enero del proximo ano, MORDAZA perfeccionados con anterioridad.

2.1. Ley Nº 26338 modificada por Ley Nº 28870 - Ley General de Servicios de Saneamiento. 2.2. Ley Nº 29128 ­ Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun. 2.3. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA - Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 2.4. Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento ­ Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, en adelante el "Reglamento General de Reclamos". 2.5. Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento ­ Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, en adelante el "Reglamento de Calidad". 2.6. Resolucion Ministerial Nº 010-93-JUS - Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil. III. REGLAMENTO GENERAL DE RECLAMOS MODIFICACIONES PROPUESTAS.A continuacion se sustenta modificaciones propuestas: las principales

3.1 Sobre la atencion de la solicitud: Articulo del Reglamento objeto de comentario u observacion de SUTESAL: "Articulo 6º.- Atencion de la solicitud Al momento de presentarse la solicitud de atencion del problema, la EPS debera generar la orden de servicio correspondiente. La EPS tendra el plazo establecido en el Anexo 2 para solucionar el problema. Una vez solucionado el problema, el solicitante y la EPS deberan firmar un documento de conformidad, concluyendo asi el procedimiento. El documento de conformidad debera contener, como minimo, lo siguientes: a. Codigo de solicitud. b. Breve descripcion del problema solucionado. c. Datos del solicitante (nombre completo, DNI) d. Declaracion del Solicitante, de estar conforme con la solucion de la EPS a su problema. De no haberse solucionado el problema, el afectado podra presentar su reclamo de acuerdo al Titulo Tercero del presente Reglamento." Comentario SUTESAL: SUTESAL solicita "variar la regulacion de la obligacion imperativa de firmar el documento de conformidad de la atencion de un reclamo operativo, estableciendolo como potestad de la EPS". Respuesta SUNASS: El Reglamento de Calidad establece que una vez atendida una solicitud de atencion del problema, el usuario firme un documento de conformidad, con la finalidad de dejar MORDAZA que el problema efectivamente se soluciono. Como se aprecia, dicha

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Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Articulo 14.- Objetivo General de la SUNASS. La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. Informe Defensorial Nº 94 "Ciudadanos sin agua: Analisis de un derecho vulnerado". Presentado en fecha 18 de MORDAZA de 2005.

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