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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358319 de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, de la siguiente manera: “Artículo 6º.- Atención de la solicitud Al momento de presentarse la solicitud de atención del problema, la EPS deberá generar la orden de servicio correspondiente. La EPS tendrá el plazo establecido en el Anexo 2 para solucionar el problema. Una vez solucionado el problema, el solicitante y la EPS podrán fi rmar un documento de conformidad, concluyendo así el procedimiento. En caso la EPS y el solicitante fi rmen el documento de conformidad, éste deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a. Código de solicitud. b. Breve descripción del problema solucionado.c. Datos del solicitante (nombre completo, DNI) d. Declaración del Solicitante, de estar conforme con la solución de la EPS a su problema. De no haberse solucionado el problema, el afectado podrá presentar su reclamo de acuerdo al Título Tercero del presente Reglamento.” “Artículo 10º.- Presentación de Reclamos10.1. Problemas relativos a la facturación:El reclamo comercial relativo a la facturación, deberá ser presentado ante la EPS dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación o de producido el hecho que lo motiva. Toda ampliación del reclamo posterior a la presentación inicial por cualquier concepto o meses reclamados, se aceptará hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del reclamo. 10.2. Otros problemas:El reclamo operacional y el reclamo comercial no relativo a la facturación podrán ser presentados ante la EPS una vez haya trascurrido el plazo para la solución del problema señalado en el Anexo 2 sin que la EPS haya cumplido con ello. Plazos máximos para la presentación de estos reclamos: a. Reclamos operacionales: Diez (10) días después de incumplido el plazo para la solución del problema.b. Reclamos comerciales no relativos a la facturación: dos meses después de incumplido el plazo para la solución del problema. Los reclamos presentados fuera del plazo estipulado serán declarados improcedentes sin mayor trámite.” “Artículo 14º.- Inspección14.1. La inspección es un medio de prueba que puede ser: (i) interna, si se produce al interior del predio y (ii) externa, si se produce fuera de éste. 14.2. El día y el horario (máximo de dos horas) en que se realizará la inspección se informarán al reclamante con una anticipación de al menos dos (2) días hábiles y los resultados constarán en un acta (Formatos 5 y 6), cuya copia se entregará a la persona presente durante su realización. 14.3. Si la inspección se ejecuta en un horario distinto al señalado en 14.2, con presencia del reclamante o su representante debidamente acreditado, dicho acto quedará convalidado. 14.4. En caso el reclamante o su representante no se encontraran presentes en el horario señalado en 14.2, pese a haber sido correctamente notifi cados, la EPS podrá realizar la prueba válidamente. 14.5. En caso que, por causas atribuibles a la EPS, la inspección se realizara, sin presencia del reclamante o su representante debidamente acreditado, no podrá ser considerada válida. 14.6. Para el caso de las inspecciones internas, en caso la EPS no pueda acceder al predio por causas no atribuibles a ella, la prueba ya no será necesaria, tomándose en cuenta este hecho en la Etapa de Decisión. 14.7. Si los plazos del Anexo 2 son menores de tres (3) días hábiles, la EPS podrá realizar la inspección sin necesidad de realizar comunicación previa. 14.8. Las pruebas e inspecciones realizadas en aplicación de este artículo podrán ser presentadas por la EPS en caso se presente un nuevo reclamo que corresponda al mismo ciclo de facturación.” “Artículo 18º.- Citación a reuniónAl presentarse un reclamo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10º y 11º del presente Reglamento, la EPS citará al usuario a una reunión que se realizará a más tardar al décimo día hábil posterior, con la fi nalidad de que ambas partes tengan la oportunidad de poner fi n al problema que originó el reclamo. Para tal efecto, en la reunión la EPS entregará al usuario la cartilla informativa cuyo contenido mínimo será establecido por la SUNASS. Adicionalmente, la EPS deberá instruir al reclamante sobre los resultados de las pruebas realizadas, así como informarle las causas de la mayor facturación de ser el caso, con el objeto de que ambas partes ofrezcan fórmulas de solución. El cumplimiento de dicha obligación deberá constar en el acta de conciliación (Formato Nº 4), debiendo consignarse los documentos que han sido explicados y puestos a la vista del reclamante. En caso el usuario no asistiera a la reunión de conciliación, la EPS mantendrá a su disposición la cartilla informativa sin costo.” “Artículo 46º.- Plazos de resoluciónLa Queja será resuelta dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los descargos por parte de la EPS.” Artículo 2º.- Modifi car los artículos 19º, 27º, 73º, 74º, 86º, 87º, 88º, 89º, 102º, 104º, 113º, 126º, la Tercera y la Sexta Disposiciones Transitorias y Finales, y los Formularios Nº 1 y Nº 3 del Anexo 4 “Procedimientos de Contrastación de Medidores de Agua Potable” el cual se aprueba según anexo adjunto, del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: Artículo 19º.- Casos especiales de factibilidad (…) 19.3 IndependizacionesEn caso de independizaciones, deberá presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, además de los requisitos del artículo 12º, una descripción de la servidumbre pactada o legal entre las partes, por donde pasarían las tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red de pública. Asimismo, en caso de independizaciones de conexiones de unidades inmobiliarias donde coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y servicios comunes, se deberá presentar además de la PROYECTO