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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358320 constancia expedida por la Junta de Propietarios en la que fi gure que el Solicitante no tiene deudas comunes pendientes de pago, el acuerdo adoptado por la junta para llevar a cabo la independización. La servidumbre pactada o legal, deberá estar debidamente inscrita ante los Registros Públicos.” “Artículo 27º.- Modifi cación del Contrato Cualquier modifi cación al contenido del Contrato se efectuará de acuerdo a lo siguiente: 27.1. Cambio de Titular de la Conexión Domiciliaria: El cambio de Titular de la Conexión Domiciliaria debe comunicarse a la EPS adjuntando los documentos señalados en el artículo 10º de la presente norma, según lo aplicable al caso del nuevo titular.La EPS deberá aceptar o denegar el cambio de Titular dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud con los respectivos documentos adjuntos. La denegatoria podrá basarse únicamente en defectos de los documentos adjuntos. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento de la EPS se aplicará el silencio administrativo positivo.El nuevo Titular de la conexión deberá fi gurar en el catastro de la EPS en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, y el cambio surtirá efectos a partir del ciclo de facturación siguiente a la fecha de aceptación o aplicación del silencio administrativo positivo.” “Artículo 73º.- Solicitudes de atención de problemas 73.1. Los problemas que pueden presentarse en la prestación de los servicios de saneamiento, pueden ser: (…)73.2. La solicitud de atención de problemas se presenta a la EPS ante la ocurrencia de: a) problemas operacionales de alcance general o particular;b) problemas comerciales no relativos a la facturación, de alcance general o particular;c) problemas comerciales relativos a facturación de alcance general.” “Artículo 74º.- Plazos máximos de respuesta 74.1. Solicitudes de Atención de Problema de Alcance General: Presentada la Solicitud de Atención de Problema de Alcance General, conforme al Anexo 6 del presente Reglamento, las EPS tienen la obligación de cumplir con los siguientes plazos máximos de solución de problemas: a) Problemas operacionales de alcance general: PROBLEMAS OPERACIONALES PIazo mínimo de solución 1. Obras inconclusas 48 horas 1.1 Vereda pendiente1.2 Calzada pendiente 2. Fugas en la red de agua potable 48 horas 2.1 No atender o solucionar desbordes de reservorios2.2 Roturas de tuberías en redes matriz y secundaria2.3 Fuga de agua en vereda o en calzada 3. Desbordes en la red de alcantarillado 48 horas 3.1 No atender en el plazo establecido el desborde de desagües3.2 Rotura de tubería 4. Atoro en conexión de alcantarillado: 48 horas 4.2 Taponamiento de conexiones en una zona4.3 Taponamiento con desborde en la calle 6. Cortes del servicio 24 horas 5.1 Efectuar cortes del servicio no programadosPROBLEMAS OPERACIONALES PIazo mínimo de solución 5.2 No cumplir con el horario de abastecimiento injusti fi cadamente 5.3 No informar a los usuarios sobre los casos fortuitos o de fuerza mayor 6. Falta de accesorios de seguridad: 24 horas 6.1 Mantener por más de 24 horas abierto el buzón del sistema de alcantarillado, pozo abierto, falta de tapa de buzón, falta de tapa del registro, falta de tapa del medidor.6.2 Falta de conexión de agua, ausencia de vallas de señalización y cintas de seguridad donde sea necesario por ejecución de actividades de mantenimiento de los sistemas u obras relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento. 7. Seguridad: 48 horas 7.1 Emanaciones del sistema de alcantarillado 8. Negativa de la EPS de realizar mantenimiento de conexiones 48 horas domiciliarias de agua potable o alcantarillado en el 5% de las solicitudes recibidas del sector. Nota: Con relación a los problemas número 2), 3) y 4), el prestador deberá detener la fuga dento de las 2 horas de producido el suceso. Asímismo, deberá restituir la normal prestación del servicio en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas si la rotura se produjo en una tubería secundaria (2”,3” y 4”) y de 48 horas si la rotura se produjo en una tubería primada (6” a más), salvo causas técnicas debidamente justifi cadas por la EPS. b) Problemas comerciales no relativos a la facturación de alcance general: No Relativos a la Facturación PIazo mínimo de solución A. Problemas relativos al acceso al servicio de un sector de la población 2 días no atendida B. Problemas relativos a medidores no instalados oportunamente en el 10 días 5% de conexiones del sector C. Problemas relativos a retiros indebidos de medidor en el 5% de 1 día conexiones del sector D. Problemas relativos a cortes indebidos en el 5% de conexiones del sector 1 día E. Falta de entrega de recibo en el 10% de las conexiones de la EPS Inmediato F. Información: No entregar la información que de manera obligatoria Inmediato establece la SUNASS, de manera sistemática o reiterada. c) Problemas comerciales relativos a la facturación de alcance general: Los problemas relativos a facturación de alcance general deben solucionarse al siguiente ciclo de facturación. El plazo máximo de solución del problema de alcance general empezará a calcularse desde que la EPS toma conocimiento de éste o a través de una “solicitud de atención de problema de alcance general” presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73º del presente Reglamento. Para el caso de EPS que atiendan poblaciones alejadas, se computará el Cuadro de Distancia contemplado en la normativa procesal civil, adicionalmente al plazo señalado. Es obligación de la EPS comunicar al usuario que presentó la solicitud de atención, el tiempo máximo en que debe solucionarse (según el tipo de problema operacional presentado). En caso la EPS no cumpla con solucionar el problema de alcance general en los plazos establecidos, los afectados podrán acudir a la SUNASS conforme al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. 74.2. Solicitudes de Atención de Problemas de Alcance Particular: Los problemas operacionales y comerciales no relativos a facturación de alcance particular deberán atenderse en los plazos establecidos en el Anexo 2 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD.PROYECTO