Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

Se entiende como Promedio Historico de Consumos, el promedio de las seis (6) ultimas diferencias de lecturas validas existentes en el periodo de un (01) ano. La aplicacion de lo dispuesto se MORDAZA considerando como minimo dos (02) diferencias de lecturas validas. El promedio asi calculado se empleara durante los meses en que subsista el regimen de Promedio Historico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. De manera excepcional, en caso de encontrarse con algun impedimento fisico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturara el Promedio Historico de Consumos mientras subsista el impedimento. La EPS debera dejar una notificacion al usuario para que elimine dicho impedimento, comunicandole que se le facturara de acuerdo a su Promedio Historico de Consumos mientras este subsista. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notificacion, la EPS podra dejarla bajo la puerta. En caso de reclamos, la EPS debera demostrar que hubo tal impedimento que no le permitio tomar lecturas del medidor. En dichos casos, el TRASS evaluara la pertinencia de los medios probatorios presentados por la EPS (estos pueden ser inspecciones, comunicaciones a los usuarios y/o evidencias graficas a traves de medios electronicos, entre otros). Asimismo, la EPS debera consignar las causas de dicho impedimento en sus registros, sin perjuicio de iniciar las acciones pertinentes a efectos de MORDAZA las causas de impedimento de lectura. (...)" "Articulo 102º.- Retiro de medidor instalado y reposicion Una vez instalado el medidor de consumo, este solo podra ser retirado - previa comunicacion escrita al usuario por lo menos con dos (2) dias habiles de anticipacion- por tres razones: i) por encontrarse inoperativo, ii) para realizar una contrastacion en laboratorio, y (iii) por encontrarse danado. 102.1. Retiro por inoperatividad Si el medidor subregistra la EPS tiene la facultad de retirar o no el medidor. El plazo de reposicion es de quince (15) dias habiles. Durante el plazo de reposicion establecido, la EPS facturara por el promedio historico de consumos. En los casos en que el medidor sobreregistre, la EPS debera retirar el medidor. En este caso, la EPS tiene un plazo de reposicion de doce (12) meses. Durante el plazo de reposicion la EPS facturara por el menor valor que resulte de comparar el promedio historico de consumos y la asignacion de consumo." "Articulo 104º.- Reposicion de medidor en caso de robo, hurto o mal funcionamiento por danos de terceros 104.1. En los casos de robo, hurto o mal funcionamiento por danos de terceros del medidor de consumo o de alteracion de sus mecanismos de registro, la EPS debera reemplazar el medidor en un plazo MORDAZA de doce (12) meses, contados a partir de la constatacion del hecho. En estos casos, la EPS podra acreditar la ocurrencia del hecho mediante inspecciones, comunicaciones a los usuarios y/o evidencias graficas a traves de medios electronicos, entre otros. 104.2. La EPS estara obligada a reponer el medidor sustraido por terceros una (1) sola vez cada cinco (5) anos. La reposicion debera incluir un dispositivo de seguridad. A partir del MORDAZA robo o hurto del medidor en dicho periodo, el usuario correra con el costo de dicha reposicion. La adquisicion del medidor podra realizarse de la propia EPS o de terceros, siempre y cuando este sea MORDAZA y cuente con

certificado de afericion inicial a que hace referencia el Anexo Nº 4 del presente Reglamento. En caso el medidor de consumo sea adquirido directamente a la EPS, el costo sera incluido a partir de la siguiente facturacion de la conexion domiciliaria. Asimismo, la EPS podra otorgar a los usuarios facilidades de pago. Si transcurridos nueve (9) meses sin que el usuario MORDAZA adquirido el medidor, la EPS podra instalar un medidor MORDAZA y cobrar su costo. El Titular de la Conexion Domiciliaria podra contratar una poliza de seguro que cubra el robo o hurto del medidor. La constatacion de la alteracion de los mecanismos de medicion se MORDAZA de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 en la seccion referida a la Contrastacion por iniciativa de la EPS. Mientras la conexion se encuentre sin medidor, la EPS debera facturar bajo el regimen de Promedio Historico de Consumos. 104.3. Si el medidor ha sido alterado de tal manera que subregistre, la EPS asumira el costo de la reparacion solo por una vez en un periodo de cinco (5) anos. Si en dicho periodo el medidor es alterado nuevamente de tal forma que subregistre, el titular de la conexion asumira el costo de la reparacion del medidor. El medidor debera ser repuesto en el plazo de doce (12) meses. Mientras el medidor no sea reinstalado, la EPS facturara por promedio historico de consumos. En estos casos no se aplicara el regimen de gradualidad establecido en el articulo 87º." "Articulo 113º.- Cierre de los servicios por iniciativa de la EPS La EPS podra cerrar el servicio de agua potable, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (02) meses, asi como cobrar el costo del cierre y reposicion del servicio. Asimismo, la EPS podra cerrar el servicio en aplicacion del articulo 126º del presente Reglamento. En caso la EPS no cierre el servicio, no podra cobrar por el consumo que se realice en adelante. No obstante, en caso el Titular de la Conexion Domiciliaria o el usuario que se haga responsable del pago, llegue a un acuerdo de financiamiento con la EPS, debera senalar expresamente su responsabilidad de asumir los consumos que se realicen en adelante. Asimismo, en caso la EPS encuentre algun impedimento fisico circunstancial que le impida el cierre del servicio, podra facturar por un periodo adicional, siempre y cuando acredite debidamente dicho hecho. Para el cierre del servicio de alcantarillado sanitario, es de aplicacion el articulo 126º del presente Reglamento." "Articulo 126º.- Sanciones La EPS podra imponer las siguientes sanciones por infracciones al presente Reglamento, independientemente del cobro por el agua sustraida que se determine segun las disposiciones vigentes, si fuera el caso, y de las acciones legales que correspondan: c) Cierre Drastico del Servicio de Agua Potable.Implica la interrupcion del servicio de agua potable mediante el retiro de una porcion de la tuberia que llega a la MORDAZA del medidor y el uso de algun elemento de obturacion. Se aplica en los siguientes casos: (i) Comision reiterada de infracciones que hayan sido sancionados con el cierre simple del servicio. (ii) Los descritos en los numerales 7) y 8) del articulo 125º de la presente norma.

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