Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

PROYECTO

358329

en caso el reclamante MORDAZA sido debidamente notificado y no asista a la reunion, ello implicaba que no tenia interes por lo que no era necesario que la EPS le remita copias de los informes. Sin embargo, evaluadas las sugerencias de SUTESAL y considerando que el reclamante tiene la facultad de solicitar a la EPS en cualquier momento el acceso al expediente y copias de la documentacion contenida en el4, se recoge en parte el comentario y se propone modificar el articulo 18º. 3.6. Sobre el plazo de resolucion de la Queja Articulo del Reglamento sujeto a comentario u observacion de SUTESAL "Articulo 46º.- Plazos de resolucion La Queja sera resuelta dentro del plazo de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para la MORDAZA de los descargos por parte de la EPS." Comentario SUTESAL: "La atencion de la queja debe realizarla el superior jerarquico, es decir debe resolverse en la propia EPS y no en la SUNASS. El plazo de atencion no debe ser tan extenso, porque la queja no es un medio para emitir pronunciamiento sobre el fondo sino sobre el defecto senalado por el accionante." Respuesta SUNASS: El plazo no solo depende del accionar del TRASS sino tambien de la informacion que remita la EPS. Asimismo, cabe indicar que los plazos establecidos son maximos y no se paraliza el procedimiento principal, tal como se senala en el articulo 42º5 del Reglamento General de Reclamos. Sin embargo, se ha considerado atender la sugerencia de SUTESAL y disminuir el plazo para resolver la queja, siendo el plazo propuesto de quince (15) dias habiles, que seran computados desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para la MORDAZA de los descargos por parte de la EPS. Por tanto, se propone modificar el articulo 46º. 3.7. Sobre los medios de prueba (Anexo 3): Articulo del Reglamento sujeto a comentario u observacion de SUTESAL: "Anexo 3 Medios de prueba por reclamo Los medios de prueba contenidos en el presente anexo son los minimos, pudiendo el reclamante o la EPS incluir pruebas adicionales segun lo consideren pertinente o necesario. 1. Reclamos Comerciales relativos a la Facturacion (...) 3. Asignacion de Consumo (...) - Inspeccion interna, que incluira un croquis del predio detallando el numero y ubicacion de los puntos de agua y de desague, asi como la descripcion detallada de la fachada del inmueble, en el caso de alegarse un menor numero de unidades de uso. Responsable: Reclamante (...) 5. Consumo no realizado por servicio cerrado (...) - Informe que incluya la fecha y motivo del cierre, los meses adeudados y los conceptos facturados luego del cierre. Responsable: Reclamante (...) 8. Refacturacion: - MORDAZA simple de recibo de pago cancelado Responsable: Reclamante -Copia simple de MORDAZA recibo

Responsable: Reclamante B.3 Reclamos referidos a otros conceptos facturados (...) 2. Numero de unidades de uso: - Informe del area correspondiente de la EPS. Responsable: EPS - Croquis de la vivienda que incluya el sistema de agua potable y alcantarillado, en especial los puntos de agua existentes en el predio. Responsable: Reclamante (...) Comentario SUTESAL: "Se han observado diversas inconsistencias en este Anexo de la MORDAZA en donde actividades que realiza la EPS para la atencion del reclamo han sido trasladadas a responsabilidad del reclamante, cuando lo que se debio establecer es la calidad de facilitador del reclamante para el cumplimiento de estas actividades: En la tipologia Asignacion de Consumo se exige que la informacion de la inspeccion interna, con croquis del predio detallando el numero y ubicacion de los puntos de agua y de desague, debe ser requerida al Reclamante. En la tipologia Consumo no realizado por servicio cerrado se exige informe que incluya la fecha y motivo del cierre, los meses adeudados y los conceptos facturados luego del cierre, debe ser requerida al Reclamante. En la tipologia Refacturacion se exige que la MORDAZA simple del MORDAZA recibo, debe ser requerida al Reclamante. En la tipologia Numero de Unidades de uso se exige que el croquis de la vivienda incluya el sistema de agua potable y alcantarillado, en especial los puntos de agua existentes en el predio, debe ser requerida al Reclamante." Respuesta SUNASS: El Anexo 3 fue modificado con la finalidad de identificar quien es el responsable de cada medio de prueba, si es el reclamante o la EPS, considerando que no debe cargarse a la EPS con toda la entrega de los medios probatorios, teniendo en cuenta el costo que esto significa y ademas considerando que el reclamante debe tener en su poder dichos documentos. Sin embargo, debemos senalar que en la tipologia "consumo no realizado por servicio cerrado" se recoge la sugerencia de SUTESAL, dejando que el informe con la fecha y motivo del cierre, los meses adeudados y los conceptos facturados luego del cierre, sera responsabilidad de la EPS. Respecto a los medios de prueba solicitados para la atencion de reclamos, se debe senalar que son los minimos necesarios para que la EPS o el TRASS, segun el caso, puedan resolver de manera informada. Especificamente, en el caso de reclamos por "asignacion de consumo" y por "unidades de uso" existe la obligacion por parte del reclamante de incorporar como medio de prueba, un croquis del inmueble que contenga el numero y ubicacion de los puntos de agua y desague. Sin embargo,

4

5

Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. "Articulo 160º.- Acceso a la informacion del expediente 160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su tramite, asi como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictamenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. (...)" Reglamento General de Reclamos "Articulo 42º.- Plazo para presentar la Queja. La Queja podra ser interpuesta en cualquier estado del procedimiento administrativo, el cual finaliza con la Resolucion de MORDAZA instancia. La interposicion de Queja no suspende el procedimiento de reclamo, la EPS remitira al TRASS copias o informes segun se requiera."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.