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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358329 en caso el reclamante haya sido debidamente notifi cado y no asista a la reunión, ello implicaba que no tenía interés por lo que no era necesario que la EPS le remita copias de los informes. Sin embargo, evaluadas las sugerencias de SUTESAL y considerando que el reclamante tiene la facultad de solicitar a la EPS en cualquier momento el acceso al expediente y copias de la documentación contenida en él 4, se recoge en parte el comentario y se propone modifi car el artículo 18º . 3.6. Sobre el plazo de resolución de la QuejaArtículo del Reglamento sujeto a comentario u observación de SUTESAL “Artículo 46º.- Plazos de resolución La Queja será resuelta dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los descargos por parte de la EPS.” Comentario SUTESAL: “La atención de la queja debe realizarla el superior jerárquico, es decir debe resolverse en la propia EPS y no en la SUNASS. El plazo de atención no debe ser tan extenso, porque la queja no es un medio para emitir pronunciamiento sobre el fondo sino sobre el defecto señalado por el accionante.” Respuesta SUNASS:El plazo no sólo depende del accionar del TRASS sino también de la información que remita la EPS. Asimismo, cabe indicar que los plazos establecidos son máximos y no se paraliza el procedimiento principal, tal como se señala en el artículo 42º 5 del Reglamento General de Reclamos. Sin embargo, se ha considerado atender la sugerencia de SUTESAL y disminuir el plazo para resolver la queja, siendo el plazo propuesto de quince (15) días hábiles, que serán computados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los descargos por parte de la EPS. Por tanto, se propone modifi car el artículo 46º . 3.7. Sobre los medios de prueba (Anexo 3):Artículo del Reglamento sujeto a comentario u observación de SUTESAL: “Anexo 3 Medios de prueba por reclamoLos medios de prueba contenidos en el presente anexo son los mínimos, pudiendo el reclamante o la EPS incluir pruebas adicionales según lo consideren pertinente o necesario.1. Reclamos Comerciales relativos a la Facturación (…)3. Asignación de Consumo(…)- Inspección interna, que incluirá un croquis del predio detallando el número y ubicación de los puntos de agua y de desagüe, así como la descripción detallada de la fachada del inmueble, en el caso de alegarse un menor número de unidades de uso.Responsable: Reclamante (…)5. Consumo no realizado por servicio cerrado(…)- Informe que incluya la fecha y motivo del cierre, los meses adeudados y los conceptos facturados luego del cierre. Responsable: Reclamante (…)8. Refacturación:- Copia simple de recibo de pago canceladoResponsable: Reclamante -Copia simple de nuevo reciboResponsable: Reclamante B.3 Reclamos referidos a otros conceptos facturados(…)2. Número de unidades de uso:- Informe del área correspondiente de la EPS.Responsable: EPS - Croquis de la vivienda que incluya el sistema de agua potable y alcantarillado, en especial los puntos de agua existentes en el predio.Responsable: Reclamante (…) Comentario SUTESAL:“Se han observado diversas inconsistencias en este Anexo de la norma en donde actividades que realiza la EPS para la atención del reclamo han sido trasladadas a responsabilidad del reclamante, cuando lo que se debió establecer es la calidad de facilitador del reclamante para el cumplimiento de estas actividades: En la tipología Asignación de Consumo se exige que la información de la inspección interna, con croquis del predio detallando el número y ubicación de los puntos de agua y de desagüe, debe ser requerida al Reclamante. En la tipología Consumo no realizado por servicio cerrado se exige informe que incluya la fecha y motivo del cierre, los meses adeudados y los conceptos facturados luego del cierre, debe ser requerida al Reclamante. En la tipología Refacturación se exige que la copia simple del nuevo recibo, debe ser requerida al Reclamante. En la tipología Número de Unidades de uso se exige que el croquis de la vivienda incluya el sistema de agua potable y alcantarillado, en especial los puntos de agua existentes en el predio, debe ser requerida al Reclamante.” Respuesta SUNASS:El Anexo 3 fue modifi cado con la fi nalidad de identifi car quién es el responsable de cada medio de prueba, si es el reclamante o la EPS, considerando que no debe cargarse a la EPS con toda la entrega de los medios probatorios, teniendo en cuenta el costo que esto signifi ca y además considerando que el reclamante debe tener en su poder dichos documentos. Sin embargo, debemos señalar que en la tipología “consumo no realizado por servicio cerrado” se recoge la sugerencia de SUTESAL, dejando que el informe con la fecha y motivo del cierre, los meses adeudados y los conceptos facturados luego del cierre, será responsabilidad de la EPS. Respecto a los medios de prueba solicitados para la atención de reclamos, se debe señalar que son los mínimos necesarios para que la EPS o el TRASS, según el caso, puedan resolver de manera informada. Específi camente, en el caso de reclamos por “asignación de consumo” y por “unidades de uso” existe la obligación por parte del reclamante de incorporar como medio de prueba, un croquis del inmueble que contenga el número y ubicación de los puntos de agua y desagüe. Sin embargo, 4 Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. “ Artículo 160º.- Acceso a la información del expediente 160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certi fi caciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. (…)” 5 Reglamento General de Reclamos “ Artículo 42º .-Plazo para presentar la Queja . La Queja podrá ser interpuesta en cualquier estado del procedimiento administrativo, el cual fi naliza con la Resolución de segunda instancia. La interposición de Queja no suspende el procedimiento de reclamo, la EPS remitirá al TRASS copias o informes según se requiera.”PROYECTO