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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358333 de reposición y la regla de facturación aplicable en dicho periodo. Debemos señalar que el Reglamento de Calidad ha tomado en cuenta los plazos requeridos por las normas aplicables al sector público para realizar adquisiciones, por tal motivo, en todos los casos en los cuales la EPS se encuentra obligada a retirar un medidor 8 se establece un plazo de reposición de un año, el cual se considera sufi ciente. El Reglamento establece que transcurrido el plazo de reposición aplicable a cada caso, sin que se haya colocado un medidor, se facturará el menor valor que resulte de comparar el promedio histórico de consumos y la asignación de consumos aplicable. Esta disposición se establece como incentivo para que la EPS cumpla con reponerlo dentro del plazo. SUTESAL señala que se debe “ establecer un plazo para la reposición o cambio de medidores, más acorde con la realidad” , refi riéndose al plazo de reposición de 5 días establecido para los casos que la EPS tiene la facultad de retirar o no el medidor (inoperativo por subregistro). SUTESAL explicó que los trámites necesarios para efectuar la reposición exceden los 5 días. Evaluados los argumentos de SUTESAL se ha considerado recoger en parte la propuesta, en el sentido de ampliar dicho plazo para la reposición de un medidor por subregistro, modificándose el artículo 102º. 4.8. Sobre la reposición del medidor en caso de robo: Artículo del Reglamento sujeto a comentario u observación de SUTESAL: “Artículo 104º.- Reposición de medidor en caso de robo, hurto o mal funcionamiento por daños de terceros 104.1. En los casos de robo, hurto o mal funcionamiento por daños de terceros del medidor de consumo o de alteración de sus mecanismos de registro, la EPS deberá reemplazar el medidor en un plazo máximo de doce (12) meses, contado a partir de la constatación del hecho. La EPS estará obligada a reponer el medidor sustraído por terceros una (1) sola vez cada cinco (5) años. La reposición deberá incluir un dispositivo de seguridad. A partir del segundo robo o hurto del medidor en dicho período, el usuario correrá con el costo de dicha reposición. El Titular de la Conexión Domiciliaria podrá contratar una póliza de seguro que cubra el robo o hurto del medidor.La constatación de la alteración de los mecanismos de medición se hará de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 en la sección referida a la Contrastación por iniciativa de la EPS.Mientras la conexión se encuentre sin medidor, la EPS deberá facturar bajo el régimen de Promedio Histórico de Consumos. 104.2. Constituye una excepción a lo establecido en el inciso 104.1, el caso en el cual el medidor ha sido alterado de tal manera que subregistre:- La EPS asumirá el costo de la reposición sólo por una vez en un periodo de cinco (5) años. Si en dicho periodo el medidor es alterado nuevamente de tal forma que subregistre, el titular de la conexión asumirá el costo de la reparación del medidor. - El medidor deberá ser repuesto en el plazo de doce (12) meses.Mientras el medidor no sea reinstalado, la EPS facturará por promedio histórico de consumos. En estos casos no se aplicará el régimen de gradualidad establecido en el artículo 87º.”Comentario SUTESAL: SUTESAL señala que las denuncias por el robo de medidores que debe hacer la EPS les genera muchos gastos, por lo que propuso que sea el usuario el que realice dicha denuncia. Asimismo, propuso que se establezca los mecanismos y procedimientos para el cobro efectivo de los medidores. Respuesta SUNASS:El Reglamento de Calidad establece que la EPS está obligada a reponer el medidor sustraído por terceros una sola vez cada cinco años. A partir del segundo robo o hurto del medidor de consumo, será el usuario el que asuma el costo de dicha reposición. En estos casos, la EPS podrá acreditar la ocurrencia del hecho mediante inspecciones, comunicaciones a los usuarios y/o evidencias gráfi cas a través de medios electrónicos, entre otros. En cuanto al procedimiento a seguirse para la adquisición del medidor de consumo, se propone establecer que la adquisición del medidor podrá realizarse a la propia EPS (caso en el cual el costo será cargado en el comprobante de pago, siendo facultad de la empresa otorgar facilidades de pago) o a terceros, siempre y cuando éste sea nuevo y cuente con certifi cado de aferición inicial a que hace referencia el numeral 6.5.11 del Anexo Nº 4 del Reglamento de Calidad. Si transcurren nueve (9) meses sin que el medidor haya sido adquirido por el usuario, la EPS podrá instalar un medidor nuevo en la conexión y cobrar el costo en el comprobante de pago de la conexión domiciliaria. De esa forma, se recoge en parte el comentario de SUTESAL proponiéndose la modifi cación del artículo 104º . 4.9. Sobre el Cierre de los servicios: Artículo del Reglamento sujeto a comentario u observación de SUTESAL “Artículo 113º.- Cierre de los servicios por iniciativa de la EPSLa EPS podrá cerrar el servicio de agua potable, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (02) meses, así como cobrar el costo del cierre y reposición del servicio.En caso la EPS no cierre el servicio, no podrá cobrar por el consumo que se realice en adelante.Para el cierre del servicio de alcantarillado sanitario, es de aplicación el artículo 126º del presente Reglamento.” Comentario SUTESAL:“Esta norma establecerá que en caso las EPS no cierren un servicio, no podrán cobrar por los consumos que se realicen en adelante. El cierre es una facultad de las EPS por lo que condicionarlo a una obligatoriedad de ejecución iría en contra de la naturaleza misma de lo que signifi ca las facultades dentro de los derechos contemplados en la Ley marco. Por otro parte, limitaría las alternativas de facilidades de pago que se brindan a nuestros clientes, en donde se les da mayores plazos para el pago o formas de pago parciales.” Respuesta SUNASS:El artículo 56º inciso c) del TUO del Reglamento de la LGSS establece como derecho de la EPS el “suspender 8 Artículo 102.1: retiro de medidor que sobreregistra, artículo 104.1: robo, hurto o mal funcionamiento por daños de terceros, entre otros.PROYECTO