Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

PROYECTO
Comentario SUTESAL:

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de reposicion y la regla de facturacion aplicable en dicho periodo. Debemos senalar que el Reglamento de Calidad ha tomado en cuenta los plazos requeridos por las normas aplicables al sector publico para realizar adquisiciones, por tal motivo, en todos los casos en los cuales la EPS se encuentra obligada a retirar un medidor8 se establece un plazo de reposicion de un ano, el cual se considera suficiente. El Reglamento establece que transcurrido el plazo de reposicion aplicable a cada caso, sin que se MORDAZA colocado un medidor, se facturara el menor valor que resulte de comparar el promedio historico de consumos y la asignacion de consumos aplicable. Esta disposicion se establece como incentivo para que la EPS cumpla con reponerlo dentro del plazo. SUTESAL senala que se debe "establecer un plazo para la reposicion o cambio de medidores, mas acorde con la realidad", refiriendose al plazo de reposicion de 5 dias establecido para los casos que la EPS tiene la facultad de retirar o no el medidor (inoperativo por subregistro). SUTESAL explico que los tramites necesarios para efectuar la reposicion exceden los 5 dias. Evaluados los argumentos de SUTESAL se ha considerado recoger en parte la propuesta, en el sentido de ampliar dicho plazo para la reposicion de un medidor por subregistro, modificandose el articulo 102º. 4.8. Sobre la reposicion del medidor en caso de robo: Articulo del Reglamento sujeto a comentario u observacion de SUTESAL: "Articulo 104º.- Reposicion de medidor en caso de robo, hurto o mal funcionamiento por danos de terceros 104.1. En los casos de robo, hurto o mal funcionamiento por danos de terceros del medidor de consumo o de alteracion de sus mecanismos de registro, la EPS debera reemplazar el medidor en un plazo MORDAZA de doce (12) meses, contado a partir de la constatacion del hecho. La EPS estara obligada a reponer el medidor sustraido por terceros una (1) sola vez cada cinco (5) anos. La reposicion debera incluir un dispositivo de seguridad. A partir del MORDAZA robo o hurto del medidor en dicho periodo, el usuario correra con el costo de dicha reposicion. El Titular de la Conexion Domiciliaria podra contratar una poliza de seguro que cubra el robo o hurto del medidor. La constatacion de la alteracion de los mecanismos de medicion se MORDAZA de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 en la seccion referida a la Contrastacion por iniciativa de la EPS. Mientras la conexion se encuentre sin medidor, la EPS debera facturar bajo el regimen de Promedio Historico de Consumos. 104.2. Constituye una excepcion a lo establecido en el inciso 104.1, el caso en el cual el medidor ha sido alterado de tal manera que subregistre: - La EPS asumira el costo de la reposicion solo por una vez en un periodo de cinco (5) anos. Si en dicho periodo el medidor es alterado nuevamente de tal forma que subregistre, el titular de la conexion asumira el costo de la reparacion del medidor. - El medidor debera ser repuesto en el plazo de doce (12) meses. Mientras el medidor no sea reinstalado, la EPS facturara por promedio historico de consumos. En estos casos no se aplicara el regimen de gradualidad establecido en el articulo 87º."

SUTESAL senala que las denuncias por el robo de medidores que debe hacer la EPS les genera muchos gastos, por lo que propuso que sea el usuario el que realice dicha denuncia. Asimismo, propuso que se establezca los mecanismos y procedimientos para el cobro efectivo de los medidores. Respuesta SUNASS: El Reglamento de Calidad establece que la EPS esta obligada a reponer el medidor sustraido por terceros una sola vez cada cinco anos. A partir del MORDAZA robo o hurto del medidor de consumo, sera el usuario el que asuma el costo de dicha reposicion. En estos casos, la EPS podra acreditar la ocurrencia del hecho mediante inspecciones, comunicaciones a los usuarios y/o evidencias graficas a traves de medios electronicos, entre otros. En cuanto al procedimiento a seguirse para la adquisicion del medidor de consumo, se propone establecer que la adquisicion del medidor podra realizarse a la propia EPS (caso en el cual el costo sera cargado en el comprobante de pago, siendo facultad de la empresa otorgar facilidades de pago) o a terceros, siempre y cuando este sea MORDAZA y cuente con certificado de afericion inicial a que hace referencia el numeral 6.5.11 del Anexo Nº 4 del Reglamento de Calidad. Si transcurren nueve (9) meses sin que el medidor MORDAZA sido adquirido por el usuario, la EPS podra instalar un medidor MORDAZA en la conexion y cobrar el costo en el comprobante de pago de la conexion domiciliaria. De esa forma, se recoge en parte el comentario de SUTESAL proponiendose la modificacion del articulo 104º. 4.9. Sobre el Cierre de los servicios: Articulo del Reglamento sujeto a comentario u observacion de SUTESAL "Articulo 113º.- Cierre de los servicios por iniciativa de la EPS La EPS podra cerrar el servicio de agua potable, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (02) meses, asi como cobrar el costo del cierre y reposicion del servicio. En caso la EPS no cierre el servicio, no podra cobrar por el consumo que se realice en adelante. Para el cierre del servicio de alcantarillado sanitario, es de aplicacion el articulo 126º del presente Reglamento." Comentario SUTESAL: "Esta MORDAZA establecera que en caso las EPS no cierren un servicio, no podran cobrar por los consumos que se realicen en adelante. El cierre es una facultad de las EPS por lo que condicionarlo a una obligatoriedad de ejecucion iria en contra de la naturaleza misma de lo que significa las facultades dentro de los derechos contemplados en la Ley marco. Por otro parte, limitaria las alternativas de facilidades de pago que se brindan a nuestros clientes, en donde se les da mayores plazos para el pago o formas de pago parciales." Respuesta SUNASS: El articulo 56º inciso c) del TUO del Reglamento de la LGSS establece como derecho de la EPS el "suspender

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Articulo 102.1: retiro de medidor que sobreregistra, articulo 104.1: robo, hurto o mal funcionamiento por danos de terceros, entre otros.

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