Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

con la finalidad de brindar mayor certeza de la informacion sobre la ubicacion de los sistemas de saneamiento en los inmuebles, es conveniente que dicha prueba sea presentada por la EPS. De existir una observacion o disconformidad por parte del usuario, esta debera constar en el acta de conciliacion (Formato Nº 4), ante lo cual, se podra disponer la realizacion de una nueva inspeccion con el objetivo de corroborar el numero y ubicacion real de los puntos de agua y desague existentes en el predio. Por tanto, evaluadas las sugerencias de SUTESAL se recoge en parte el comentario proponiendose modificar el Anexo 3. IV. REGLAMENTO DE CALIDAD - MODIFICACIONES PROPUESTAS.A continuacion se sustenta modificaciones propuestas: las principales

presenta a la EPS ante la ocurrencia de problemas operacionales (generales o particulares) o problemas comerciales de alcance particular no relativos a la facturacion." Se ha considera conveniente modificar el articulo 73.2 sobre "Solicitudes de atencion de problemas", a fin de precisar los casos en los cuales procede su MORDAZA ante la EPS. 4.3. Plazos maximos de atencion de problemas: Articulo sujeto a modificacion: "Articulo 74º.- Plazos maximos de respuesta Presentada la Solicitud de Atencion de Problema de Alcance General, conforme al Anexo 6 del presente Reglamento, las EPS tienen la obligacion de cumplir con los siguientes plazos maximos de inicio de acciones y de solucion de problemas:
Plazo MORDAZA de inicio de acciones 24 horas Plazo MORDAZA de solucion 48 horas

4.1. Cambio de Titular de la Conexion Domiciliaria Articulo sujeto a modificacion: "Articulo 27º.- Modificacion del Contrato Cualquier modificacion al contenido del Contrato se efectuara de acuerdo a lo siguiente: 27.1. Cambio de Titular de la Conexion Domiciliaria: El cambio de Titular de la Conexion Domiciliaria debe comunicarse a la EPS adjuntando los documentos senalados en el articulo 10º de la presente MORDAZA, segun lo aplicable al caso del MORDAZA titular. La EPS debera aceptar o denegar el cambio de Titular dentro de los cinco (5) dias habiles de presentada la solicitud con los respectivos documentos adjuntos. La denegatoria podra basarse unicamente en defectos de los documentos adjuntos. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento de la EPS se aplicara el silencio administrativo positivo. El MORDAZA Titular de la conexion debera figurar en el catastro de la EPS en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, y el cambio surtira efectos a partir del ciclo de facturacion siguiente a la fecha de aceptacion o aplicacion del silencio administrativo positivo. La EPS debera llevar un registro de las modificaciones de titularidad efectuadas." Se ha considerado conveniente modificar el articulo 27.1 sobre "Cambio de Titular de la Conexion Domiciliaria", a fin de eliminar la obligacion de la EPS de llevar un registro de las modificaciones de titularidad efectuadas, pues se considera suficiente que el MORDAZA Titular de la Conexion Domiciliaria aparezca en el catastro de la empresa. Cabe precisar que el referido articulo 27.1 deja abierta la posibilidad para que tanto el anterior Titular de la Conexion Domiciliaria como el MORDAZA, puedan solicitar el cambio en el catastro. 4.2. Solicitud de atencion de problemas: Articulo sujeto a modificacion: "Articulo 73º.- Solicitudes de atencion de problemas 73.1. Los problemas que pueden presentarse en la prestacion de los servicios de saneamiento, pueden ser: a) De alcance particular: afectan a una conexion, y se rigen por lo dispuesto en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. b) De alcance general: afectan a un grupo de conexiones, y se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion. 73.2. La solicitud de atencion de problemas se El plazo MORDAZA de inicio de acciones empezara a calcularse desde que la EPS toma conocimiento del problema, por sus propios medios o a traves de una "solicitud de atencion de problema de alcance general" presentada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73º del presente Reglamento. En caso la EPS no cumpla con solucionar el problema en los plazos establecidos, los afectados podran acudir a la SUNASS conforme al Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion." Se propone modificar el articulo 74º sobre "Solicitudes de atencion de problemas" con la finalidad de precisar su contenido e incorporar plazos para la atencion de solicitudes de atencion de problemas comerciales no relativos a facturacion de alcance general. Asimismo, en este articulo se elimina el plazo para "inicio de atencion de problema" por sugerencia del TRASS como resultado del
PROBLEMAS OPERACIONALES 1. Obras inconclusas 1.1 Vereda pendiente 1.2 Calzada pendiente 2. Fugas en la red de agua potable e inundaciones de agua potable 2.1 Roturas de tuberias en redes matriz y secundaria 2.2 Fuga de agua en vereda o en calzada 3. Desbordes en la red de alcantarillado e inundaciones de alcantarillado 3.1 Rotura de tuberia 4. Atoro en conexion de alcantarillado: 4.1 Taponamiento de conexiones en una MORDAZA 4.2 Taponamiento con desborde en la MORDAZA 5. Cortes del servicio 5.1 Efectuar cortes del servicio no programados 5.2 No cumplir con el horario de abastecimiento injustificadamente 5.3 No informar a los usuarios sobre los casos fortuitos o de fuerza mayor 6. Falta de accesorios de seguridad: 6.1 Mantener por mas de 24 horas abierto el buzon del sistema de alcantarillado, MORDAZA abierto, falta de tapa de buzon, falta de tapa del registro, falta de tapa del medidor. 6.2 Falta de conexion de agua, ausencia de vallas de senalizacion y cintas de seguridad donde sea necesario por ejecucion de actividades de mantenimiento de los sistemas u obras relacionadas con la prestacion de los servicios de saneamiento. 7. Seguridad: 7.1 Emanaciones del sistema de alcantarillado

2 horas

48 horas

2 horas

48 horas

2 horas

48 horas

24 horas

24 horas

24 horas

24 horas

24 horas

48 horas

Nota: Con relacion a los problemas numero 2), 3) y 4), el prestador debera detener la fuga dentro de las 2 horas de conocido el suceso. Asimismo, debera restituir la normal prestacion del servicio en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas si la rotura se produjo en una tuberia secundaria (2",3" y 4") y de 48 horas si la rotura se produjo en una tuberia primaria (6" a mas), salvo causas debidamente justificadas por la EPS.

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