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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358330 con la fi nalidad de brindar mayor certeza de la información sobre la ubicación de los sistemas de saneamiento en los inmuebles, es conveniente que dicha prueba sea presentada por la EPS. De existir una observación o disconformidad por parte del usuario, ésta deberá constar en el acta de conciliación (Formato Nº 4), ante lo cual, se podrá disponer la realización de una nueva inspección con el objetivo de corroborar el número y ubicación real de los puntos de agua y desagüe existentes en el predio. Por tanto, evaluadas las sugerencias de SUTESAL se recoge en parte el comentario proponiéndose modifi car el Anexo 3 . IV. REGLAMENTO DE CALIDAD - MODIFICACIONES PROPUESTAS.- A continuación se sustenta las principales modifi caciones propuestas: 4.1. Cambio de Titular de la Conexión Domiciliaria Artículo sujeto a modifi cación:“Artículo 27º.- Modifi cación del Contrato Cualquier modifi cación al contenido del Contrato se efectuará de acuerdo a lo siguiente:27.1. Cambio de Titular de la Conexión Domiciliaria:El cambio de Titular de la Conexión Domiciliaria debe comunicarse a la EPS adjuntando los documentos señalados en el artículo 10º de la presente norma, según lo aplicable al caso del nuevo titular.La EPS deberá aceptar o denegar el cambio de Titular dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud con los respectivos documentos adjuntos. La denegatoria podrá basarse únicamente en defectos de los documentos adjuntos. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento de la EPS se aplicará el silencio administrativo positivo.El nuevo Titular de la conexión deberá fi gurar en el catastro de la EPS en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, y el cambio surtirá efectos a partir del ciclo de facturación siguiente a la fecha de aceptación o aplicación del silencio administrativo positivo. La EPS deberá llevar un registro de las modifi caciones de titularidad efectuadas.” Se ha considerado conveniente modifi car el artículo 27.1 sobre “Cambio de Titular de la Conexión Domiciliaria”, a fi n de eliminar la obligación de la EPS de llevar un registro de las modifi caciones de titularidad efectuadas, pues se considera sufi ciente que el nuevo Titular de la Conexión Domiciliaria aparezca en el catastro de la empresa. Cabe precisar que el referido artículo 27.1 deja abierta la posibilidad para que tanto el anterior Titular de la Conexión Domiciliaria como el nuevo, puedan solicitar el cambio en el catastro. 4.2. Solicitud de atención de problemas:Artículo sujeto a modifi cación:“Artículo 73º.- Solicitudes de atención de problemas73.1. Los problemas que pueden presentarse en la prestación de los servicios de saneamiento, pueden ser: a) De alcance particular: afectan a una conexión, y se rigen por lo dispuesto en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. b) De alcance general: afectan a un grupo de conexiones, y se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. 73.2. La solicitud de atención de problemas se presenta a la EPS ante la ocurrencia de problemas operacionales (generales o particulares) o problemas comerciales de alcance particular no relativos a la facturación.” Se ha considera conveniente modifi car el artículo 73.2 sobre “Solicitudes de atención de problemas”, a fi n de precisar los casos en los cuales procede su presentación ante la EPS. 4.3. Plazos máximos de atención de problemas:Artículo sujeto a modifi cación:“Artículo 74º.- Plazos máximos de respuesta Presentada la Solicitud de Atención de Problema de Alcance General, conforme al Anexo 6 del presente Reglamento, las EPS tienen la obligación de cumplir con los siguientes plazos máximos de inicio de acciones y de solución de problemas: PROBLEMAS OPERACIONALESPlazo máximo de inicio de accionesPlazo máximo de solución 1. Obras inconclusas 24 horas 48 horas 1.1 Vereda pendiente1.2 Calzada pendiente2. Fugas en la red de agua potable e inundaciones de agua potable2 horas 48 horas 2.1 Roturas de tuberías en redes matriz y secundaria 2.2 Fuga de agua en vereda o en calzada3. Desbordes en la red de alcantarillado e inundaciones de alcantarillado2 horas 48 horas 3.1 Rotura de tubería 4. Atoro en conexión de alcantarillado: 2 horas 48 horas 4.1Taponamiento de conexiones en una zona 4.2 Taponamiento con desborde en la calle5. Cortes del servicio 24 horas 24 horas 5.1 Efectuar cortes del servicio no programados5.2 No cumplir con el horario de abastecimiento injusti fi cadamente 5.3 No informar a los usuarios sobre los casos fortuitos o de fuerza mayor 6. Falta de accesorios de seguridad: 24 horas 24 horas 6.1 Mantener por más de 24 horas abierto el buzón del sistema de alcantarillado, pozo abierto, falta de tapa de buzón, falta de tapa del registro, falta de tapa del medidor. 6.2 Falta de conexión de agua, ausencia de vallas de señalización y cintas de seguridad donde sea necesario por ejecución de actividades de mantenimiento de los sistemas u obras relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento. 7. Seguridad: 24 horas 48 horas 7.1 Emanaciones del sistema de alcantarillado Nota: Con relación a los problemas número 2), 3) y 4), el prestador deberá detener la fuga dentro de las 2 horas de conocido el suceso. Asímismo, deberá restituir la normal prestación del servicio en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas si la rotura se produjo en una tubería secundaria (2”,3” y 4”) y de 48 horas si la rotura se produjo en una tubería primaria (6” a más), salvo causas debidamente justi fi cadas por la EPS. El plazo máximo de inicio de acciones empezará a calcularse desde que la EPS toma conocimiento del problema, por sus propios medios o a través de una “solicitud de atención de problema de alcance general” presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73º del presente Reglamento. En caso la EPS no cumpla con solucionar el problema en los plazos establecidos, los afectados podrán acudir a la SUNASS conforme al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.” Se propone modifi car el artículo 74º sobre “Solicitudes de atención de problemas” con la fi nalidad de precisar su contenido e incorporar plazos para la atención de solicitudes de atención de problemas comerciales no relativos a facturación de alcance general. Asimismo, en este artículo se elimina el plazo para “inicio de atención de problema” por sugerencia del TRASS como resultado del PROYECTO