Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

14.7. Si los plazos del Anexo 2 son menores de tres (3) dias habiles, la EPS podra realizar la inspeccion sin necesidad de realizar comunicacion previa. 14.8. Las pruebas e inspecciones realizadas en aplicacion de este articulo podran ser presentadas por la EPS en caso se presente un MORDAZA reclamo que corresponda al mismo ciclo de facturacion." Comentario SUTESAL: "Existe la obligacion de informar al usuario, la fecha y hora de la inspeccion, aspecto que no contempla la enorme dispersion geografica de nuestros clientes, generandose un sobre costo en la gestion. Si bien el Art. 14º de la RCD Nº 066-2006-SUNASS-CD, establece un rango de hora, adicionalmente, la MORDAZA obliga a las EPS a programar una MORDAZA inspeccion interna en aquellos casos en los que no puede acceder al predio por causas no atribuibles a la misma EPS". Respuesta SUNASS: Se debe senalar que hasta MORDAZA de la aprobacion del Reglamento General de Reclamos, la empresa debia fijar una fecha y hora determinadas para la realizacion de la inspeccion. Sin embargo, atendiendo a la solicitud de las empresas, se considero dotar de flexibilidad a dicha disposicion, consignando un rango de dos horas para la realizacion de la prueba. Asimismo, debe tomarse en consideracion que el usuario tambien debe programar su tiempo y obligaciones para estar presente en la realizacion de la prueba, objetivo que no se cumple fijando unicamente la fecha de la realizacion de la inspeccion. En este supuesto, el usuario se veria obligado a permanecer todo el dia en el inmueble, lo cual no es adecuado. Por otro lado, uno de los objetivos de las inspecciones es detectar donde se produce la perdida de agua, por lo que se considero otorgar una MORDAZA oportunidad para efectuar la inspeccion en caso que en la primera oportunidad no se hubiese podido realizar. Si el usuario, no permite el acceso al predio en MORDAZA ocasiones, el Reglamento senala que la prueba ya no sera necesaria, tomandose en cuenta este hecho en la Etapa de Decision. Al elaborar el reglamento, se considero conveniente intentar por todos los medios dilucidar la causa del problema para poder solucionarlo y que no se repita en los meses siguientes, evitando de este modo la ocurrencia de mas reclamos y mas perdidas de agua potable. Sin embargo, se ha evaluado las observaciones de SUTESAL realizadas sobre este punto y se ha considerado eliminar la obligacion de la empresa de programar una MORDAZA inspeccion en caso no pueda acceder al predio por causas no atribuibles a MORDAZA en la primera visita. Por tanto, se propone modificar el articulo 14º. 3.5 Sobre la reunion de conciliacion: Articulo del Reglamento sujeto a comentario u observacion de SUTESAL: "Articulo 18º.- Citacion a reunion Al presentarse un reclamo, de acuerdo con lo establecido en los articulos 10 y 11 del presente Reglamento, la EPS citara al usuario a una reunion que se realizara a mas tardar al decimo dia habil posterior, con la finalidad de que MORDAZA partes tengan la oportunidad de poner fin al problema que origino el reclamo. Para tal efecto, en la reunion la EPS entregara al usuario los siguientes documentos: (i) Cartilla informativa cuyo contenido minimo sera establecido por SUNASS, (ii) MORDAZA de la documentacion general y documentacion adicional segun el MORDAZA de reclamo, que se senalan en el Anexo 3 del presente Reglamento, a excepcion de las actas de contrastacion. Adicionalmente, la EPS debera instruir al reclamante sobre los resultados de las pruebas realizadas, asi como informarle las causas de la mayor facturacion de ser el caso, con el objeto de que MORDAZA partes

ofrezcan formulas de solucion. En caso el usuario no asistiera a la reunion de conciliacion, la EPS mantendra a su disposicion la cartilla informativa y las copias citadas, sin costo." Comentario SUTESAL: "Al presentarse el reclamo, se cita al usuario a una reunion que se realizara a mas tardar al decimo dia habil posterior (a la MORDAZA del reclamo) con la finalidad de poner fin al reclamo. La MORDAZA bajo analisis dispone que al momento de la citacion, se entrega al usuario (i) una cartilla informativa cuyo contenido minimo sera establecido por SUNASS y (ii) la documentacion general y documentacion especifica (segun el MORDAZA de reclamo) que se senalan en el Anexo 1 del presente reglamento. Esta misma disposicion esta contemplada en el RCD Nº 066-2006-SUNASS-CD, continuando la afectacion a las EPS en cuanto se obliga a entregar MORDAZA de documentos, haciendo oneroso el reclamo para las EPS por la cantidad de papel, insumos y tiempo que demanda, ademas que el exceso de informacion que se entrega al usuario poco incide en la atencion a su reclamo." Respuesta SUNASS: El anexo 3 del Reglamento General de Reclamos senala los medios de prueba para cada MORDAZA de reclamo, diferenciando los que estan a cargo de la EPS (tales como informes operacionales) y los que estan a cargo del usuario (tales como los comprobantes de pago), asi como aquellos que surgen en el procedimiento (tales como las actas de contrastacion). En la reunion de conciliacion la EPS debe entregar al usuario unicamente los medios de prueba que le corresponden. El Reglamento General de Reclamos contiene una variedad de medios de prueba adicionales a los contenidos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052003-SUNASS-CD y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD, debido a que (i) en cuanto a los reclamos regulados con anterioridad al Reglamento General de Reclamos, en MORDAZA mantienen los medios de prueba que se determinaron en su momento3, sin embargo, la experiencia del TRASS ha demostrado la necesidad y pertinencia de medios de prueba especificos para algunos reclamos comerciales relativos a la facturacion; y (ii) la MORDAZA contiene reclamos referidos a la ocurrencia de tipos de problemas adicionales a la facturacion en si misma: reclamos operativos y reclamos comerciales no relativos a la facturacion, reclamos que no habian sido regulados anteriormente. Los medios de prueba consignados para cada MORDAZA de reclamo son los minimos necesarios para que la EPS o el TRASS, segun el caso, puedan resolver de manera informada. Asimismo, dicha informacion permite que el usuario se encuentre enterado de los hechos y pruebas, lo que facilita a las partes llegar a algun MORDAZA de solucion en la etapa de conciliacion. Finalmente, respecto a la entrega de los informes, se considero que estos debian ser entregados y explicados al reclamante en la reunion de conciliacion con la finalidad de orientarlo sobre los resultados de las pruebas realizadas o de ser el caso, informarle sobre las causas de la mayor facturacion u otros problemas. Asimismo, se considero que

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De los reclamos ya existentes, solo se ha incorporado dos pruebas adicionales: (i) en el caso de consumo medido (solo en caso que la EPS alegue impedimento fisico para realizar la lectura no atribuible a la empresa, debera adjuntar MORDAZA policial y notificacion al usuario acerca del impedimento), y; (ii) en el caso de consumo atribuible a un usuario anterior del suministro, debera acreditar la responsabilidad de otra persona respecto del pago de los meses reclamados, de acuerdo a las normas sobre responsabilidad de pago aprobados por la SUNASS. Debe senalarse que en este ultimo caso, el medio de prueba es responsabilidad del Reclamante.

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