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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358328 14.7. Si los plazos del Anexo 2 son menores de tres (3) días hábiles, la EPS podrá realizar la inspección sin necesidad de realizar comunicación previa.14.8. Las pruebas e inspecciones realizadas en aplicación de este artículo podrán ser presentadas por la EPS en caso se presente un nuevo reclamo que corresponda al mismo ciclo de facturación.” Comentario SUTESAL:“Existe la obligación de informar al usuario, la fecha y hora de la inspección, aspecto que no contempla la enorme dispersión geográfi ca de nuestros clientes, generándose un sobre costo en la gestión. Si bien el Art. 14º de la RCD Nº 066-2006-SUNASS-CD, establece un rango de hora, adicionalmente, la norma obliga a las EPS a programar una segunda inspección interna en aquellos casos en los que no puede acceder al predio por causas no atribuibles a la misma EPS”. Respuesta SUNASS:Se debe señalar que hasta antes de la aprobación del Reglamento General de Reclamos, la empresa debía fi jar una fecha y hora determinadas para la realización de la inspección. Sin embargo, atendiendo a la solicitud de las empresas, se consideró dotar de fl exibilidad a dicha disposición, consignando un rango de dos horas para la realización de la prueba. Asimismo, debe tomarse en consideración que el usuario también debe programar su tiempo y obligaciones para estar presente en la realización de la prueba, objetivo que no se cumple fi jando únicamente la fecha de la realización de la inspección. En este supuesto, el usuario se vería obligado a permanecer todo el día en el inmueble, lo cual no es adecuado. Por otro lado, uno de los objetivos de las inspecciones es detectar dónde se produce la pérdida de agua, por lo que se consideró otorgar una segunda oportunidad para efectuar la inspección en caso que en la primera oportunidad no se hubiese podido realizar. Si el usuario, no permite el acceso al predio en ambas ocasiones, el Reglamento señala que la prueba ya no será necesaria, tomándose en cuenta este hecho en la Etapa de Decisión. Al elaborar el reglamento, se consideró conveniente intentar por todos los medios dilucidar la causa del problema para poder solucionarlo y que no se repita en los meses siguientes, evitando de este modo la ocurrencia de más reclamos y más pérdidas de agua potable. Sin embargo, se ha evaluado las observaciones de SUTESAL realizadas sobre este punto y se ha considerado eliminar la obligación de la empresa de programar una segunda inspección en caso no pueda acceder al predio por causas no atribuibles a ella en la primera visita. Por tanto, se propone modifi car el artículo 14º . 3.5 Sobre la reunión de conciliación:Artículo del Reglamento sujeto a comentario u observación de SUTESAL: “Artículo 18º.- Citación a reunión Al presentarse un reclamo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, la EPS citará al usuario a una reunión que se realizará a más tardar al décimo día hábil posterior, con la fi nalidad de que ambas partes tengan la oportunidad de poner fi n al problema que originó el reclamo.Para tal efecto, en la reunión la EPS entregará al usuario los siguientes documentos:(i) Cartilla informativa cuyo contenido mínimo será establecido por SUNASS,(ii) Copia de la documentación general y documentación adicional según el tipo de reclamo, que se señalan en el Anexo 3 del presente Reglamento, a excepción de las actas de contrastación.Adicionalmente, la EPS deberá instruir al reclamante sobre los resultados de las pruebas realizadas, así como informarle las causas de la mayor facturación de ser el caso, con el objeto de que ambas partes ofrezcan fórmulas de solución.En caso el usuario no asistiera a la reunión de conciliación, la EPS mantendrá a su disposición la cartilla informativa y las copias citadas, sin costo.” Comentario SUTESAL:“Al presentarse el reclamo, se cita al usuario a una reunión que se realizará a más tardar al décimo día hábil posterior (a la presentación del reclamo) con la fi nalidad de poner fi n al reclamo. La norma bajo análisis dispone que al momento de la citación, se entrega al usuario (i) una cartilla informativa cuyo contenido mínimo será establecido por SUNASS y (ii) la documentación general y documentación específi ca (según el tipo de reclamo) que se señalan en el Anexo 1 del presente reglamento. Esta misma disposición está contemplada en el RCD Nº 066-2006-SUNASS-CD, continuando la afectación a las EPS en cuanto se obliga a entregar copia de documentos, haciendo oneroso el reclamo para las EPS por la cantidad de papel, insumos y tiempo que demanda, además que el exceso de información que se entrega al usuario poco incide en la atención a su reclamo.” Respuesta SUNASS:El anexo 3 del Reglamento General de Reclamos señala los medios de prueba para cada tipo de reclamo, diferenciando los que están a cargo de la EPS (tales como informes operacionales) y los que están a cargo del usuario (tales como los comprobantes de pago), así como aquellos que surgen en el procedimiento (tales como las actas de contrastación). En la reunión de conciliación la EPS debe entregar al usuario únicamente los medios de prueba que le corresponden. El Reglamento General de Reclamos contiene una variedad de medios de prueba adicionales a los contenidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD, debido a que (i) en cuanto a los reclamos regulados con anterioridad al Reglamento General de Reclamos, en principio mantienen los medios de prueba que se determinaron en su momento 3, sin embargo, la experiencia del TRASS ha demostrado la necesidad y pertinencia de medios de prueba específi cos para algunos reclamos comerciales relativos a la facturación; y (ii) la norma contiene reclamos referidos a la ocurrencia de tipos de problemas adicionales a la facturación en sí misma: reclamos operativos y reclamos comerciales no relativos a la facturación, reclamos que no habían sido regulados anteriormente. Los medios de prueba consignados para cada tipo de reclamo son los mínimos necesarios para que la EPS o el TRASS, según el caso, puedan resolver de manera informada. Asimismo, dicha información permite que el usuario se encuentre enterado de los hechos y pruebas, lo que facilita a las partes llegar a algún tipo de solución en la etapa de conciliación. Finalmente, respecto a la entrega de los informes, se consideró que éstos debían ser entregados y explicados al reclamante en la reunión de conciliación con la fi nalidad de orientarlo sobre los resultados de las pruebas realizadas o de ser el caso, informarle sobre las causas de la mayor facturación u otros problemas. Asimismo, se consideró que 3 De los reclamos ya existentes, sólo se ha incorporado dos pruebas adicionales: (i) en el caso de consumo medido (sólo en caso que la EPS alegue impedimento físico para realizar la lectura no atribuible a la empresa, deberá adjuntar constancia policial y noti fi cación al usuario acerca del impedimento), y; (ii) en el caso de consumo atribuible a un usuario anterior del suministro, deberá acreditar la responsabilidad de otra persona respecto del pago de los meses reclamados, de acuerdo a las normas sobre responsabilidad de pago aprobados por la SUNASS. Debe señalarse que en este último caso, el medio de prueba es responsabilidad del Reclamante.PROYECTO