Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses, asi como cobrar el costo de suspension y reposicion del servicio". El Reglamento de Calidad considera que si la EPS ejerce o no tal derecho, es bajo su responsabilidad, no es MORDAZA que por decision unilateral de la empresa, el servicio permanezca abierto generandose una deuda mayor para el Titular de la Conexion Domiciliaria, la finalidad del cierre del servicio es que no se produzca acumulacion de deudas. Sin embargo, se ha considerado que en tanto exista un acuerdo expreso donde el Titular de la Conexion Domiciliaria o el usuario que se haga responsable del pago, senale expresamente que ha llegado con la EPS a un acuerdo de financiamiento de la deuda generada y donde se haga responsable por el consumo que se realice en adelante, la empresa podra mantener el servicio abierto. De manera complementaria, se ha considerado que en caso la EPS acredite la existencia de impedimentos que imposibiliten el cierre del servicio que no le son imputables, podra facturar por un periodo adicional. Por su parte, el TRASS sera quien evalue la pertinencia tecnica de los medios probatorios que la EPS presente en el mencionado caso. Por tanto, se propone la modificacion del articulo 113º. 4.10. Cierre drastico del servicio de agua potable: Articulo sujeto a modificacion: "Articulo 126º.- Sanciones La EPS podra imponer las siguientes sanciones por infracciones al presente Reglamento, independientemente del cobro por el agua sustraida que se determine segun las disposiciones vigentes, si fuera el caso, y de las acciones legales que correspondan: (...) c) Cierre Drastico del Servicio de Agua Potable.Implica la interrupcion del servicio de agua potable mediante el retiro de una porcion de la tuberia que llega a la MORDAZA del medidor y el uso de algun elemento de obturacion. Se aplica en los siguientes casos: (i) Comision reiterada de infracciones que hayan sido sancionados con el cierre simple del servicio. (ii) Los descritos en los literales 7) y 8) del articulo 125º de la presente norma." Se propone modificar el literal c) sobre "Cierre drastico del servicio de agua potable", como resultado de la recomendacion del TRASS en el informe sobre los resultados del Piloto ejecutado con Sedapal S.A., a fin de incorporar una causal adicional imponer la sancion de cierre drastico del servicio de agua potable. Se recoge la

sugerencia precisando que para el cierre drastico, sera necesario que el Titular de la Conexion Domiciliaria o usuario impida el cierre simple dos veces, es decir, si la EPS intenta cerrar una vez y se lo impiden, debera realizar un MORDAZA intento y de ser obstaculizada nuevamente, podra aplica el cierre drastico. Se propone modificar el articulo 126º literal c) en ese sentido. 4.11. Disposiciones para EPS de menor tamano: Texto sujeto a modificacion: "Tercera.- Se suspende la aplicacion de lo establecido en el articulo 101º del presente Reglamento, para las EPS de menor tamano, hasta que cuenten con formulas tarifarias aprobadas, de acuerdo al estudio tarifario que las sustenta." Modificacion propuesta: Se propone modificar la Tercera Disposicion Transitoria y Final considerando los menores recursos economicos y tecnicos de las EPS de menor tamano, es conveniente sujetar la obligatoriedad de las siguientes disposiciones hasta que cuenten con formulas tarifarias aprobadas por la SUNASS: a) Disposiciones sobre oficinas de atencion a usuarios b) Obligacion de linea de emergencia c) Disposiciones sobre contratacion de seguros 4.12. Plazo para actualizacion de catastro: Texto sujeto a modificacion: "Sexta: Para el caso de las conexiones domiciliarias que hubieran sido instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, sera reconocido como Titular de la Conexion Domiciliaria quien figure como tal en el Catastro de la respectiva EPS, con cargo a regularizar su situacion mediante la celebracion del contrato de prestacion de servicios de saneamiento, conforme al modelo que se propone, en el Anexo 2 de la presente norma." Modificacion propuesta: Se propone modificar la Sexta Disposicion Transitoria y Final, a fin de incorporar un plazo para la implementacion de los contratos de prestacion de servicios y el registro correspondiente. Dicho plazo se establece en relacion al tamano de las EPS pues tratandose de una EPS con mayor numero de conexiones el tiempo requerido es mayor. 136655-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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