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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358334 el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses, así como cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio”. El Reglamento de Calidad considera que si la EPS ejerce o no tal derecho, es bajo su responsabilidad, no es justo que por decisión unilateral de la empresa, el servicio permanezca abierto generándose una deuda mayor para el Titular de la Conexión Domiciliaria, la fi nalidad del cierre del servicio es que no se produzca acumulación de deudas. Sin embargo, se ha considerado que en tanto exista un acuerdo expreso donde el Titular de la Conexión Domiciliaria o el usuario que se haga responsable del pago, señale expresamente que ha llegado con la EPS a un acuerdo de fi nanciamiento de la deuda generada y donde se haga responsable por el consumo que se realice en adelante, la empresa podrá mantener el servicio abierto. De manera complementaria, se ha considerado que en caso la EPS acredite la existencia de impedimentos que imposibiliten el cierre del servicio que no le son imputables, podrá facturar por un período adicional. Por su parte, el TRASS será quien evalúe la pertinencia técnica de los medios probatorios que la EPS presente en el mencionado caso. Por tanto, se propone la modifi cación del artículo 113º. 4.10. Cierre drástico del servicio de agua potable:Artículo sujeto a modifi cación:“Artículo 126º.- Sanciones La EPS podrá imponer las siguientes sanciones por infracciones al presente Reglamento, independientemente del cobro por el agua sustraída que se determine según las disposiciones vigentes, si fuera el caso, y de las acciones legales que correspondan:(…) c) Cierre Drástico del Servicio de Agua Potable.- Implica la interrupción del servicio de agua potable mediante el retiro de una porción de la tubería que llega a la caja del medidor y el uso de algún elemento de obturación. Se aplica en los siguientes casos:(i) Comisión reiterada de infracciones que hayan sido sancionados con el cierre simple del servicio. (ii) Los descritos en los literales 7) y 8) del artículo 125º de la presente norma.” Se propone modifi car el literal c) sobre “Cierre drástico del servicio de agua potable”, como resultado de la recomendación del TRASS en el informe sobre los resultados del Piloto ejecutado con Sedapal S.A., a fi n de incorporar una causal adicional imponer la sanción de cierre drástico del servicio de agua potable. Se recoge la sugerencia precisando que para el cierre drástico, será necesario que el Titular de la Conexión Domiciliaria o usuario impida el cierre simple dos veces, es decir, si la EPS intenta cerrar una vez y se lo impiden, deberá realizar un segundo intento y de ser obstaculizada nuevamente, podrá aplica el cierre drástico. Se propone modifi car el artículo 126º literal c) en ese sentido. 4.11. Disposiciones para EPS de menor tamaño:Texto sujeto a modifi cación:“Tercera.- Se suspende la aplicación de lo establecido en el artículo 101º del presente Reglamento, para las EPS de menor tamaño, hasta que cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas, de acuerdo al estudio tarifario que las sustenta.” Modifi cación propuesta:Se propone modifi car la Tercera Disposición Transitoria y Final considerando los menores recursos económicos y técnicos de las EPS de menor tamaño, es conveniente sujetar la obligatoriedad de las siguientes disposiciones hasta que cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas por la SUNASS: a) Disposiciones sobre ofi cinas de atención a usuarios b) Obligación de línea de emergencia c) Disposiciones sobre contratación de seguros 4.12. Plazo para actualización de catastro:Texto sujeto a modifi cación:“Sexta: Para el caso de las conexiones domiciliarias que hubieran sido instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, será reconocido como Titular de la Conexión Domiciliaria quien fi gure como tal en el Catastro de la respectiva EPS, con cargo a regularizar su situación mediante la celebración del contrato de prestación de servicios de saneamiento, conforme al modelo que se propone, en el Anexo 2 de la presente norma.” Modifi cación propuesta:Se propone modifi car la Sexta Disposición Transitoria y Final , a fi n de incorporar un plazo para la implementación de los contratos de prestación de servicios y el registro correspondiente. Dicho plazo se establece en relación al tamaño de las EPS pues tratándose de una EPS con mayor número de conexiones el tiempo requerido es mayor. 136655-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALPROYECTO