Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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DEPARTAMENTO GL ­ IVP 56. Ambo 57. Dos de MORDAZA 58. Huacaybamba 59. Huamalies 60. MORDAZA 61. Lauricocha 62. MORDAZA MORDAZA 63. Maranon 64. Pachitea 65. Yarowilca 66. Satipo 67. Chanchamayo 68. Chupaca 69. MORDAZA 70. Huancayo 71. Jauja 72. Tarma 73. Yauyos 74. Oxapampa

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA PASCO MORDAZA

75. Yunguyo 76. Bellavista 77. El MORDAZA 78. Huallaga 79. Lamas 80. Mariscal MORDAZA 81. Picota 82 San MORDAZA 83. Tocache

SAN MORDAZA

136644-1

AGRICULTURA
Amplian efectos de la Res. Nº 0252007-INRENA-OSINFOR iniciando procedimiento administrativo unico contra el concesionario Explotadora de Negocios Amazonicos S.A.C. por presunta comision de causal de caducidad
RESOLUCION GERENCIAL Nº 040-2007-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 24 de octubre de 2007 VISTA: La Resolucion Jefatural Nº 209-2007-INRENA, del 12 de setiembre del 2007, emitida por la Jefatura del INRENA, con relacion al procedimiento administrativo unico seguido contra el concesionario Explotadora de Negocios Amazonicos S.A.C., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/CJ-013-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de MORDAZA del 2007, la OSINFOR emite la Resolucion Gerencial Nº 025-2007-INRENAOSINFOR, que dispone en su articulo 1º iniciar al concesionario Explotadora de Negocios Amazonicos S.A.C. el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comision de las infracciones a la legislacion forestal tipificadas en los literales i) y l) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, dicha Resolucion Gerencial, dispone en sus articulos 3º y 5º, respectivamente, adoptar como medida

cautelar la inmovilizacion de un volumen de 130.478 m3 de la especie caoba cuya procedencia del interior de la parcela de corta anual de la MORDAZA zafra no ha sido acreditada, y que se remita MORDAZA de dicha Resolucion Gerencial y del Informe Tecnico Legal Nº 022-2007INRENA-OSINFOR-URAN-USEC a las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Atalaya y Pucallpa, para que tomen conocimiento de los mismos y adopten las acciones de su competencia con relacion a los 280.444 m3 de caoba y 1.208 m3 de cedro cuya procedencia del interior de la referida parcela de corta anual se ha acreditado; Que, el 12 de setiembre del 2007, la Jefatura Institucional emite la Resolucion Jefatural Nº 209-2007-INRENA que, entre otras consideraciones, senala que el Informe Nº 003-2007-INRENA-OSINFOR-USEC concluye que no existe coincidencia alguna entre la informacion del censo del POA de la MORDAZA zafra con la ubicacion, diametros y altura de los arboles en MORDAZA, comprobandose que la informacion del POA es falsa, por lo que, en vista de que los datos del censo forestal presentados por el concesionario para la aprobacion del Plan Operativo Anual ­ POA de la MORDAZA zafra difieren de la realidad, el aprovechamiento de los recursos obtenidos por el concesionario se realizo inobservando la legislacion forestal, por lo que estos se mantienen bajo la titularidad del Estado; y, en consecuencia, debe modificarse la Resolucion Gerencial Nº 025-2007INRENA-OSINFOR disponiendose que se comise temporalmente todo el producto inmovilizado mediante Acta de Intervencion Nº 005-2006-INRENA-ATFFS-ATALAYA; Que, asimismo, la referida Resolucion Jefatural senala que la empresa Explotadora de Negocios Amazonicos S.A.C. no estaria cumpliendo con la implementacion y ejecucion de su Plan General de Manejo Forestal, habida cuenta que su planificacion operativa de corto plazo se efectiviza y ejecuta a partir de un documento con informacion falsa o incompleta, que imposibilita el cabal cumplimiento del objetivo del plan de manejo, siendo que estos hechos se subsumen en la causal de caducidad del derecho de concesion previsto en el inciso b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo cual la OSINFOR debe proceder al inicio del procedimiento administrativo unico; Que, en la mencionada Resolucion Jefatural, se resuelve, entre otros, declarar la nulidad parcial de la Resolucion Gerencial Nº 025-2007-INRENA-OSINFOR, en los extremos contenidos en el articulo 3º y 5º, ordenandose: i) se amplie la medida cautelar sobre todo el producto intervenido disponiendose su comiso preventivo; ii) se inicie el procedimiento administrativo unico contra el concesionario Explotadora de Negocios Amazonicos S.A.C. para la declaratoria de caducidad del derecho de aprovechamiento por la causal tipificada en el inciso a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con el inciso b) del articulo 91º-A de su Reglamento; y, iii) se dicte como medida cautelar la suspension de los efectos del plan operativo anual de la MORDAZA zafra, asi como la abstencion por parte de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Atalaya de aprobar el Plan Operativo Anual ­ POA correspondiente a la MORDAZA zafra y de los planes de manejo que se pudiesen presentar en tanto dure el procedimiento administrativo; Que, al respecto el numeral 146.2 del articulo 146º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las medidas cautelares podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y modificatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural

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