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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358338 DEPARTAMENTO GL – IVP HUANUCO56. Ambo 57. Dos de Mayo58. Huacaybamba59. Huamalíes60. Huánuco61. Lauricocha62. Leoncio Prado63. Marañón64. Pachitea65. Yarowilca JUNIN66. Satipo 67. Chanchamayo68. Chupaca69. Concepción70. Huancayo71. Jauja72. Tarma LIMA73. Yauyos PASCO 74. Oxapampa PUNO75. Yunguyo SAN MARTÍN76. Bellavista 77. El Dorado78. Huallaga79. Lamas80. Mariscal Cáceres81. Picota82 San Martín83. Tocache 136644-1 AGRICULTURA Amplían efectos de la Res. Nº 025- 2007-INRENA-OSINFOR iniciando procedimiento administrativo único contra el concesionario Explotadora de Negocios Amazónicos S.A.C. por presunta comisión de causal de caducidad RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 040-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 24 de octubre de 2007VISTA:La Resolución Jefatural Nº 209-2007-INRENA, del 12 de setiembre del 2007, emitida por la Jefatura del INRENA, con relación al procedimiento administrativo único seguido contra el concesionario Explotadora de Negocios Amazónicos S.A.C., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-013-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de julio del 2007, la OSINFOR emite la Resolución Gerencial Nº 025-2007-INRENA-OSINFOR, que dispone en su artículo 1º iniciar al concesionario Explotadora de Negocios Amazónicos S.A.C. el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comisión de las infracciones a la legislación forestal tipifi cadas en los literales i) y l) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, dicha Resolución Gerencial, dispone en sus artículos 3º y 5º, respectivamente, adoptar como medida cautelar la inmovilización de un volumen de 130.478 m 3 de la especie caoba cuya procedencia del interior de la parcela de corta anual de la segunda zafra no ha sido acreditada, y que se remita copia de dicha Resolución Gerencial y del Informe Técnico Legal Nº 022-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC a las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya y Pucallpa, para que tomen conocimiento de los mismos y adopten las acciones de su competencia con relación a los 280.444 m 3 de caoba y 1.208 m3 de cedro cuya procedencia del interior de la referida parcela de corta anual se ha acreditado; Que, el 12 de setiembre del 2007, la Jefatura Institucional emite la Resolución Jefatural Nº 209-2007-INRENA que, entre otras consideraciones, señala que el Informe Nº 003-2007-INRENA-OSINFOR-USEC concluye que no existe coincidencia alguna entre la información del censo del POA de la segunda zafra con la ubicación, diámetros y altura de los árboles en campo, comprobándose que la información del POA es falsa, por lo que, en vista de que los datos del censo forestal presentados por el concesionario para la aprobación del Plan Operativo Anual – POA de la segunda zafra difi eren de la realidad, el aprovechamiento de los recursos obtenidos por el concesionario se realizó inobservando la legislación forestal, por lo que éstos se mantienen bajo la titularidad del Estado; y, en consecuencia, debe modifi carse la Resolución Gerencial Nº 025-2007- INRENA-OSINFOR disponiéndose que se comise temporalmente todo el producto inmovilizado mediante Acta de Intervención Nº 005-2006-INRENA-ATFFS-ATALAYA; Que, asimismo, la referida Resolución Jefatural señala que la empresa Explotadora de Negocios Amazónicos S.A.C. no estaría cumpliendo con la implementación y ejecución de su Plan General de Manejo Forestal, habida cuenta que su planifi cación operativa de corto plazo se efectiviza y ejecuta a partir de un documento con información falsa o incompleta, que imposibilita el cabal cumplimiento del objetivo del plan de manejo, siendo que estos hechos se subsumen en la causal de caducidad del derecho de concesión previsto en el inciso b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo cual la OSINFOR debe proceder al inicio del procedimiento administrativo único; Que, en la mencionada Resolución Jefatural, se resuelve, entre otros, declarar la nulidad parcial de la Resolución Gerencial Nº 025-2007-INRENA-OSINFOR, en los extremos contenidos en el artículo 3º y 5º, ordenándose: i) se amplíe la medida cautelar sobre todo el producto intervenido disponiéndose su comiso preventivo; ii) se inicie el procedimiento administrativo único contra el concesionario Explotadora de Negocios Amazónicos S.A.C. para la declaratoria de caducidad del derecho de aprovechamiento por la causal tipifi cada en el inciso a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con el inciso b) del artículo 91º-A de su Reglamento; y, iii) se dicte como medida cautelar la suspensión de los efectos del plan operativo anual de la segunda zafra, así como la abstención por parte de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya de aprobar el Plan Operativo Anual – POA correspondiente a la quinta zafra y de los planes de manejo que se pudiesen presentar en tanto dure el procedimiento administrativo; Que, al respecto el numeral 146.2 del artículo 146º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las medidas cautelares podrán ser modifi cadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural