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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358341 Que, por su parte, con fecha 3 de julio de 2006, la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. interpone recurso de revisión contra las Resoluciones Jefaturales Nº 141 y Nº 155-2006-INRENA, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución Jefatural Nº 229-2006-INRENA, de fecha 16 de agosto de 2006; Que, en tal sentido, mediante Carta Nº 327-2006- INRENA-OSINFOR, de fecha 18 de agosto de 2006, se le otorga nuevamente a la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. un plazo de 5 días hábiles, para que se comunique con los profesionales de la OSINFOR para ingresar a supervisar las tres parcelas de corta anual, de conformidad con lo estipulado por la Resolución Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, habiéndose diligenciando dicho documento mediante Notario Público de Puerto Maldonado, Dr. Gavin A. Ríos Pickmann, con fecha 25 de agosto de 2006, el cual certifi ca que se apersonó al domicilio consignado como Av. León Velarde Nº 661, Puerto Maldonado, encontrándose la ofi cina cerrada, por lo que optó por dejar el original de la mencionada carta por debajo de la rendija de la puerta; Que, mediante escrito s/n de fecha 28 de agosto de 2006, recepcionado por la OSINFOR con fecha 1 de setiembre de 2006, el representante legal de la empresa concesionaria comunica que el Primer Juzgado Mixto de Tambopata, ha admitido una acción contencioso administrativa, interpuesta por él mismo en contra de la OSINFOR, bajo el Expediente Nº 2006-00158, por lo que esta ofi cina deberá de abstenerse de desarrollar acto administrativo alguno orientado a ejecutar la Resolución Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR; asimismo, mediante Carta Nº 0146-2006-AFORLAP SAC-MDD, de fecha 31 de agosto de 2006, recepcionada por la OSINFOR con fecha 4 de setiembre de 2006, el representante legal de la empresa concesionaria devuelve la Carta Nº 327-2006-INRENA-OSINFOR, al señalar que la OSINFOR ha perdido jurisdicción para seguir conociendo del procedimiento administrativo único iniciado, por cuanto existe en trámite una acción contencioso administrativa, y se le ha admitido su solicitud de medida cautelar de no innovar, a fi n de que se conserve el estado de hecho y derecho existente antes de la expedición de la Resolución Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR; Que, la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. interpuso tanto en la vía civil como penal diversas demandas judiciales, que en su momento impidieron a la OSINFOR, como autoridad administrativa en la materia, proseguir con el procedimiento administrativo único iniciado mediante Resolución Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR; Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 23º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, concordado con lo estipulado en el artículo 35º y siguientes del mismo cuerpo normativo, la OSINFOR se inhibió de seguir conociendo el procedimiento administrativo, hasta la fecha en que le fue comunicada la emisión de la Resolución Nº 02 del Cuaderno de Medida Cautelar de No Innovar, Incidente Nº I-2007-005-SC, a través de la cual se resuelve revocar la Resolución Nº 01 y reformándola resuelven declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar presentada por el representante legal de la empresa concesionaria, por lo que no es certero lo afi rmado por el representante legal de la empresa concesionaria, en cuanto a que la OSINFOR ha dejado transcurrir el plazo legal sin resolver el presente procedimiento administrativo; Que, con posterioridad a la emisión de la Resolución Nº 02 del Cuaderno de Medida Cautelar de No Innovar, mediante Carta Nº 084-2007-INRENA-OSINFOR, de fecha 25 de abril de 2007, que corre a fojas 463 y 464, se le comunica a la empresa concesionaria, la realización de la supervisión a las tres parcelas de corta anual de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, sin embargo, el Notario Público de Puerto Maldonado, Dr. Juan Manuel Pantigoso Herrera quien tramitó la notifi cación de la referida carta, certifi có que se apersonó en tres fechas distintas para hacer entrega de la misma, manifestando una persona que no se identifi có que el destinatario no se encontraba en el domicilio, por lo que procede a devolver la carta a su remitente; Que, a través de las Cartas Nºs. 105, 124 y 125-2007- INRENA-OSINFOR, de fechas 14 y 30 de mayo de 2007, respectivamente, la OSINFOR comunicó al concesionario la necesidad de realizar la supervisión a sus tres parcelas de corta anual, a fi n de seguir con la tramitación del procedimiento administrativo único iniciado a través de la Resolución Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, solicitándole se comunique con los profesionales de la OSINFOR para coordinar la realización de la diligencia; certifi cando el Notario Público de Puerto Maldonado, Dr. Gavín A. Ríos Pickmann, que hizo entrega del original de las mismas al destinatario, quien enterado del contenido de dichos documentos, se negó a recibir los originales y a fi rmar; Que, ante tal negativa, mediante Carta Nº 145-2007- INRENA-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2007, que corre a fojas 518 y 519, se comunica a la empresa concesionaria que se encontraría contraviniendo lo estipulado en el numeral 20.2.3 del contrato de concesión forestal con fi nes maderables suscrito, y en tal sentido, a pesar de su negativa a recibir los documentos que le notifi can la realización de la supervisión, así como a colaborar con el ingreso a su concesión, la supervisión se realizaría durante la primera quincena del mes de julio de 2007; Que, mediante escritos de fecha 18 de abril de 2007 y 17 de mayo de 2007, recepcionados por la OSINFOR con fecha 23 de abril y 31 de mayo de 2007, respectivamente, el representante legal de la empresa concesionaria solicita se sirva ordenar se reestablezcan sus derechos de extracción y movilización de productos forestales y por tanto se caduque la medida cautelar ordenada a través de la Resolución Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, siendo atendida dicha solicitud mediante Carta Nº 144-2007-INRENA-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2007, señalándole que al analizar el estado del procedimiento administrativo único iniciado, éste no se encontraba en el supuesto establecido en el inciso 3) del artículo 146º de la Ley Nº 27444, por lo que no correspondía la caducidad de las medidas cautelares dictadas en la mencionada Resolución Gerencial; Que, cabe señalar que la entrega de la carta señalada en el considerando precedente, fue diligenciada vía notarial, conjuntamente con la Carta Nº 145-2007-INRENA-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2007, por el Notario Público de Puerto Maldonado, Dr. Gavín A. Ríos Pickmann; sin embargo, el representante legal de la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. sólo recepcionó la Carta Nº 144-2007-INRENA-OSINFOR y no la Carta Nº 145-2007-INRENA-OSINFOR, mediante la cual se le comunicaba la supervisión a realizarse en el área de su concesión; Que, mediante Carta S/N de fecha 18 de junio de 2007, con fi rmas legalizadas ante Notario Público de Puerto Maldonado, Dr. Juan Manuel Pantigoso Herrera, recepcionada por la OSINFOR el 20 de junio de 2007, el representante legal de la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. presenta aclaraciones respecto a la Carta Nº 144-2007-INRENA-OSINFOR, en la que señala, entre otros, que es falso que se niegue a recepcionar las cartas enviadas por la OSINFOR, sino que las cartas son personales y no pueden ser recepcionadas por personas que no tienen poder para recibir las mismas; sin embargo, sobre el particular es necesario señalar que el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que en el caso de no hallarse la persona a ser notifi cada, la notifi cación se entenderá con la persona que se encuentre en el domicilio que conste en el expediente, por lo que no es certero lo señalado por el representante legal de la empresa concesionaria, toda vez que la ley prevé la posibilidad que las notifi caciones sean recepcionadas por terceros y no por el destinatario siempre que se realice en el domicilio que conste en el expediente, lo cual ha sido cumplido por esta ofi cina; Que, mediante escrito de fecha 8 de junio de 2007, que obra a fojas 559, Carta S/N de fecha 18 de junio de 2007, que obra a fojas 560 y 561, Carta Notarial de fecha 19 de junio de 2007, que obra a fojas 563 y 564, y Carta S/N de fecha 22 de junio de 2007, que obra a fojas 573 y 574, el representante legal de la empresa AFORLAP S.A.C. solicita, entre otros, que la OSINFOR no se avoque al conocimiento del procedimiento administrativo, es decir, que no realice supervisión alguna dentro del área de la concesión o resuelva el presente procedimiento administrativo único;