Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358341

Que, por su parte, con fecha 3 de MORDAZA de 2006, la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. interpone recurso de revision contra las Resoluciones Jefaturales Nº 141 y Nº 155-2006-INRENA, el cual fue declarado improcedente mediante Resolucion Jefatural Nº 2292006-INRENA, de fecha 16 de agosto de 2006; Que, en tal sentido, mediante Carta Nº 327-2006INRENA-OSINFOR, de fecha 18 de agosto de 2006, se le otorga nuevamente a la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. un plazo de 5 dias habiles, para que se comunique con los profesionales de la OSINFOR para ingresar a supervisar las tres parcelas de corta anual, de conformidad con lo estipulado por la Resolucion Gerencial Nº 0142006-INRENA-OSINFOR, habiendose diligenciando dicho documento mediante Notario Publico de Puerto MORDAZA, Dr. MORDAZA A. MORDAZA Pickmann, con fecha 25 de agosto de 2006, el cual certifica que se apersono al domicilio consignado como Av. MORDAZA MORDAZA Nº 661, Puerto MORDAZA, encontrandose la oficina cerrada, por lo que opto por dejar el original de la mencionada carta por debajo de la rendija de la puerta; Que, mediante escrito s/n de fecha 28 de agosto de 2006, recepcionado por la OSINFOR con fecha 1 de setiembre de 2006, el representante legal de la empresa concesionaria comunica que el Primer Juzgado Mixto de Tambopata, ha admitido una accion contencioso administrativa, interpuesta por el mismo en contra de la OSINFOR, bajo el Expediente Nº 2006-00158, por lo que esta oficina debera de abstenerse de desarrollar acto administrativo alguno orientado a ejecutar la Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR; asimismo, mediante Carta Nº 0146-2006-AFORLAP SAC-MDD, de fecha 31 de agosto de 2006, recepcionada por la OSINFOR con fecha 4 de setiembre de 2006, el representante legal de la empresa concesionaria devuelve la Carta Nº 3272006-INRENA-OSINFOR, al senalar que la OSINFOR ha perdido jurisdiccion para seguir conociendo del procedimiento administrativo unico iniciado, por cuanto existe en tramite una accion contencioso administrativa, y se le ha admitido su solicitud de medida cautelar de no innovar, a fin de que se conserve el estado de hecho y derecho existente MORDAZA de la expedicion de la Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR; Que, la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. interpuso tanto en la via civil como penal diversas demandas judiciales, que en su momento impidieron a la OSINFOR, como autoridad administrativa en la materia, proseguir con el procedimiento administrativo unico iniciado mediante Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR; Que, de conformidad a lo estipulado en el articulo 23º de la Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, concordado con lo estipulado en el articulo 35º y siguientes del mismo cuerpo normativo, la OSINFOR se inhibio de seguir conociendo el procedimiento administrativo, hasta la fecha en que le fue comunicada la emision de la Resolucion Nº 02 del Cuaderno de Medida Cautelar de No Innovar, Incidente Nº I-2007-005-SC, a traves de la cual se resuelve revocar la Resolucion Nº 01 y reformandola resuelven declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar presentada por el representante legal de la empresa concesionaria, por lo que no es certero lo afirmado por el representante legal de la empresa concesionaria, en cuanto a que la OSINFOR ha dejado transcurrir el plazo legal sin resolver el presente procedimiento administrativo; Que, con posterioridad a la emision de la Resolucion Nº 02 del Cuaderno de Medida Cautelar de No Innovar, mediante Carta Nº 084-2007-INRENA-OSINFOR, de fecha 25 de MORDAZA de 2007, que corre a fojas 463 y 464, se le comunica a la empresa concesionaria, la realizacion de la supervision a las tres parcelas de corta anual de acuerdo a lo estipulado en la Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, sin embargo, el Notario Publico de Puerto MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Pantigoso MORDAZA quien tramito la notificacion de la referida carta, certifico que se apersono en tres fechas distintas para hacer entrega de la misma, manifestando una persona que no se identifico que el destinatario no se encontraba en el domicilio, por lo que procede a devolver la carta a su remitente; Que, a traves de las Cartas Nºs. 105, 124 y 125-2007INRENA-OSINFOR, de fechas 14 y 30 de MORDAZA de 2007,

respectivamente, la OSINFOR comunico al concesionario la necesidad de realizar la supervision a sus tres parcelas de corta anual, a fin de seguir con la tramitacion del procedimiento administrativo unico iniciado a traves de la Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, solicitandole se comunique con los profesionales de la OSINFOR para coordinar la realizacion de la diligencia; certificando el Notario Publico de Puerto MORDAZA, Dr. MORDAZA A. MORDAZA Pickmann, que hizo entrega del original de las mismas al destinatario, quien enterado del contenido de dichos documentos, se nego a recibir los originales y a firmar; Que, ante tal negativa, mediante Carta Nº 145-2007INRENA-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2007, que corre a fojas 518 y 519, se comunica a la empresa concesionaria que se encontraria contraviniendo lo estipulado en el numeral 20.2.3 del contrato de concesion forestal con fines maderables suscrito, y en tal sentido, a pesar de su negativa a recibir los documentos que le notifican la realizacion de la supervision, asi como a colaborar con el ingreso a su concesion, la supervision se realizaria durante la primera quincena del mes de MORDAZA de 2007; Que, mediante escritos de fecha 18 de MORDAZA de 2007 y 17 de MORDAZA de 2007, recepcionados por la OSINFOR con fecha 23 de MORDAZA y 31 de MORDAZA de 2007, respectivamente, el representante legal de la empresa concesionaria solicita se sirva ordenar se reestablezcan sus derechos de extraccion y movilizacion de productos forestales y por tanto se caduque la medida cautelar ordenada a traves de la Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, siendo atendida dicha solicitud mediante Carta Nº 1442007-INRENA-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2007, senalandole que al analizar el estado del procedimiento administrativo unico iniciado, este no se encontraba en el supuesto establecido en el inciso 3) del articulo 146º de la Ley Nº 27444, por lo que no correspondia la caducidad de las medidas cautelares dictadas en la mencionada Resolucion Gerencial; Que, cabe senalar que la entrega de la carta senalada en el considerando precedente, fue diligenciada via notarial, conjuntamente con la Carta Nº 145-2007-INRENAOSINFOR, de fecha 13 de junio de 2007, por el Notario Publico de Puerto MORDAZA, Dr. MORDAZA A. MORDAZA Pickmann; sin embargo, el representante legal de la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. solo recepciono la Carta Nº 144-2007-INRENA-OSINFOR y no la Carta Nº 145-2007INRENA-OSINFOR, mediante la cual se le comunicaba la supervision a realizarse en el area de su concesion; Que, mediante Carta S/N de fecha 18 de junio de 2007, con firmas legalizadas ante Notario Publico de Puerto MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Pantigoso MORDAZA, recepcionada por la OSINFOR el 20 de junio de 2007, el representante legal de la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. presenta aclaraciones respecto a la Carta Nº 144-2007-INRENA-OSINFOR, en la que senala, entre otros, que es falso que se niegue a recepcionar las cartas enviadas por la OSINFOR, sino que las cartas son personales y no pueden ser recepcionadas por personas que no tienen poder para recibir las mismas; sin embargo, sobre el particular es necesario senalar que el articulo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que en el caso de no hallarse la persona a ser notificada, la notificacion se entendera con la persona que se encuentre en el domicilio que conste en el expediente, por lo que no es certero lo senalado por el representante legal de la empresa concesionaria, toda vez que la ley preve la posibilidad que las notificaciones MORDAZA recepcionadas por terceros y no por el destinatario siempre que se realice en el domicilio que conste en el expediente, lo cual ha sido cumplido por esta oficina; Que, mediante escrito de fecha 8 de junio de 2007, que obra a fojas 559, Carta S/N de fecha 18 de junio de 2007, que obra a fojas 560 y 561, Carta Notarial de fecha 19 de junio de 2007, que obra a fojas 563 y 564, y Carta S/N de fecha 22 de junio de 2007, que obra a fojas 573 y 574, el representante legal de la empresa AFORLAP S.A.C. solicita, entre otros, que la OSINFOR no se avoque al conocimiento del procedimiento administrativo, es decir, que no realice supervision alguna dentro del area de la concesion o resuelva el presente procedimiento administrativo unico;

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