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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358342 Que, contrariamente a lo señalado en los referidos documentos, mediante Carta S/N, de fecha 22 de junio de 2007, la cual obra de fojas 578 a 582, el representante legal de la empresa concesionaria señala entre otros, que han transcurrido mas de 15 meses sin que exista resolución administrativa que ponga fi n al proceso iniciado, ya sea en forma positiva o negativa, siendo el único responsable por el incumplimiento de los plazos del procedimiento administrativo la OSINFOR, reitera que se ha vulnerado el inciso 2 del artículo 139º y el inciso 1) del artículo 10º de la Constitución, eximiéndose de responsabilidad por la demora del procedimiento administrativo único; Que, ante lo expresado por el representante legal de la empresa concesionaria en las Cartas que obran de fojas 559 a 561, a fojas 563 y 564, a fojas 573 y 574 y de fojas 578 a 582, la OSINFOR solicitó opinión legal a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INRENA señalando esta Ofi cina, mediante Memorándum Nº 766-2007-INRENA-OAJ-01481, que la OSINFOR no ha perdido competencia administrativa sobre el caso de la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C., manteniéndose vigente la Resolución Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, pudiéndose por tanto continuar con su implementación; Que, en tal sentido, mediante Carta Nº 216-2007- INRENA-OSINFOR, de fecha 1 de agosto de 2007, se le comunica a la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. que los profesionales de la OSINFOR estarían ingresando a supervisar el área determinada en la Resolución Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, durante la primera quincena del mes de agosto de 2007, por lo que se le reiteró el pedido que se comunique a la brevedad posible con dichos profesionales a fi n de realizar las coordinaciones necesarias, diligenciándose la notifi cación de la misma, a través del Notario Público de Puerto Maldonado, Dr . Gavín A. Ríos Pickmann con fecha 3 de agosto de 2007, certifi cando el mismo que hizo entrega del original al destinatario, quien enterado del contenido de la misma, se negó a recibir el original y a fi rmar; Que, a través de la Carta Nº 001-2007 AFORLAP, de fecha 4 de agosto de 2007, recepcionada por la OSINFOR con fecha 6 de agosto de 2007, el representante legal de la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. pone en conocimiento de la OSINFOR, la Resolución Nº 12 del Expediente 2007-32-10801-SC-02 sobre la demanda constitucional de amparo admitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, presentada contra los vocales de la Sala Mixta de Puerto Maldonado, los cuales declararon nulo el auto de vista de fecha 14 de febrero de 2007, emitido dentro del cuaderno de medida cautelar Nº I-2007-005-SC en el proceso contencioso administrativo seguido por la mencionada empresa, y en tal sentido, disponen la reposición de las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales; por lo que, mediante Memorándum Nº 671-2007-INRENA-OSINFOR, de fecha 7 de agosto de 2007, se solicitó a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INRENA emita opinión sobre los efectos jurídicos de la Resolución Nº 12 anteriormente señalada, señalando esta Ofi cina a través del Memorándum Nº 912-2007-INRENA- OAJ-01783, de fecha 10 de agosto de 2007, que corre a fojas 709, que de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y debido a que el INRENA no ha sido notifi cado por la autoridad competente, ni mucho menos recibido algún mandato relacionado con la Resolución Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, ésta mantiene sus efectos; Que, en estricto cumplimiento de la opinión legal emitida por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INRENA, la OSINFOR prosiguió con la tramitación del procedimiento administrativo único iniciado a la empresa AFORLAP S.A.C. de conformidad a lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, por lo que del 15 al 22 de agosto de 2007, los profesionales de la OSINFOR, ingeniero Carlos Ynami Chia e ingeniero Roberto Valle Terrazas, ingresaron al área de la concesión forestal otorgada a la empresa AFORLAP S.A.C., contando con la presencia del comisionado de la Ofi cina Defensorial de Madre de Dios, Dr. Edmundo Flores Bocangel, el cual en estricto cumplimiento del mandato constitucional de supervisión de las entidades pertenecientes a la administración pública que detenta la Defensoría del Pueblo, supervisó al personal de la OSINFOR durante la referida diligencia; Que, mediante el Informe de Supervisión Nº 034- 2007-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 31 de octubre de 2007, que corre de fojas 737 a 792, se da cuenta de la supervisión realizada a las parcelas de corta anual correspondientes al Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, al Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y al Plan Operativo Anual de la segunda zafra de la empresa AFORLAP S.A.C, realizada los días 18 y 19 de agosto de 2007; Que, de acuerdo a lo estipulado en dicho informe, los supervisores de la OSINFOR verifi caron una muestra de las especies forestales consignadas y aprobadas para su aprovechamiento en las parcelas de corta correspondiente al Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y Plan Operativo Anual de la segunda zafra, no habiéndose encontrado ninguna de éstas, sea en pie y/o tocones; en cuanto a las especies forestales que no se pudieron verifi car en campo, de acuerdo a lo programado por la OSINFOR, cabe señalar que las coordenadas de dichas especies al ser verifi cadas en campo, se encontraban en zonas inaccesibles con pendientes muy pronunciadas por lo que ante dicha situación los supervisores de la OSINFOR decidieron ubicar 34 árboles y/o tocones de especies forestales adicionales para ser evaluadas, de acuerdo a lo consignado y aprobado en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y Plan Operativo Anual para la segunda zafra, no hallándose ninguno de estos 34 individuos ni en pie ni en tocón en las coordenadas señaladas en los respectivos planes de manejo aprobados; Que, cabe señalar que durante la supervisión se encontraron 2 tocones de la especie cedro, uno de los cuales se encontró en coordenadas correspondientes a la parcela de corta anual de la segunda zafra y el otro en la parcela de corta anual del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, sin embargo, dichos tocones no corresponden a ningún individuo del Plan Operativo Anual de la segunda zafra como tampoco del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional ni del Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional; Que, sin embargo, de acuerdo al Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal – SIF de la IFFS, de fecha 12 de junio de 2007, se ha extraído el 42.03% del volumen total aprobado para la segunda zafra y el 71.94% del volumen total aprobado para el período denominado zafra excepcional, lo cual de acuerdo a lo anteriormente señalado no concuerda a la realidad encontrada en el campo, por lo que, de conformidad a las conclusiones esbozadas en el Informe de Supervisión Nº 034-2007-INRENA-OSINFOR-USEC, se puede advertir que la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. no podría justifi car la movilización de los volúmenes efectuada durante el período denominado zafra excepcional, así como tampoco durante el período de la segunda zafra; Que, más aún, durante la supervisión realizada a las tres parcelas de corta anual se ha comprobado que la densidad de las especies forestales declaradas por la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. en las tres parcelas de corta anual y que le fuese aprobado mediante sus respectivos planes de manejo, no corresponde a la realidad encontrada en el campo, por lo que la información presentada por dicha empresa para la aprobación de los tres planes de manejo, Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y Plan Operativo Anual para la segunda zafra deviene en falsa; Que, al no ser cierta la densidad de las especies forestales declaradas en las tres parcelas de corta, los volúmenes movilizados por la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. de las especies forestales aprobadas en sus respectivos planes de manejo y consignados en el Balance de Extracción emitido por el Sistema de información Forestal – SIF de la IFFS, de fecha 12 de junio de 2007, no provienen de las mencionadas parcelas de corta; Que, posteriormente a la realización de la supervisión de las tres parcelas de corta anual de la concesión otorgada a la empresa AFORLAP S.A.C. mediante escrito