Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

Que, contrariamente a lo senalado en los referidos documentos, mediante Carta S/N, de fecha 22 de junio de 2007, la cual obra de fojas 578 a 582, el representante legal de la empresa concesionaria senala entre otros, que han transcurrido mas de 15 meses sin que exista resolucion administrativa que ponga fin al MORDAZA iniciado, ya sea en forma positiva o negativa, siendo el unico responsable por el incumplimiento de los plazos del procedimiento administrativo la OSINFOR, reitera que se ha vulnerado el inciso 2 del articulo 139º y el inciso 1) del articulo 10º de la Constitucion, eximiendose de responsabilidad por la demora del procedimiento administrativo unico; Que, ante lo expresado por el representante legal de la empresa concesionaria en las Cartas que obran de fojas 559 a 561, a fojas 563 y 564, a fojas 573 y 574 y de fojas 578 a 582, la OSINFOR solicito opinion legal a la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA senalando esta Oficina, mediante Memorandum Nº 766-2007-INRENAOAJ-01481, que la OSINFOR no ha perdido competencia administrativa sobre el caso de la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C., manteniendose vigente la Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, pudiendose por tanto continuar con su implementacion; Que, en tal sentido, mediante Carta Nº 216-2007INRENA-OSINFOR, de fecha 1 de agosto de 2007, se le comunica a la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. que los profesionales de la OSINFOR estarian ingresando a supervisar el area determinada en la Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, durante la primera quincena del mes de agosto de 2007, por lo que se le reitero el pedido que se comunique a la brevedad posible con dichos profesionales a fin de realizar las coordinaciones necesarias, diligenciandose la notificacion de la misma, a traves del Notario Publico de Puerto MORDAZA, Dr . MORDAZA A. MORDAZA Pickmann con fecha 3 de agosto de 2007, certificando el mismo que hizo entrega del original al destinatario, quien enterado del contenido de la misma, se nego a recibir el original y a firmar; Que, a traves de la Carta Nº 001-2007 AFORLAP, de fecha 4 de agosto de 2007, recepcionada por la OSINFOR con fecha 6 de agosto de 2007, el representante legal de la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. pone en conocimiento de la OSINFOR, la Resolucion Nº 12 del Expediente 2007-32-10801-SC-02 sobre la demanda constitucional de MORDAZA admitida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, presentada contra los vocales de la Sala Mixta de Puerto MORDAZA, los cuales declararon nulo el auto de vista de fecha 14 de febrero de 2007, emitido dentro del cuaderno de medida cautelar Nº I-2007-005-SC en el MORDAZA contencioso administrativo seguido por la mencionada empresa, y en tal sentido, disponen la reposicion de las cosas al estado anterior a la violacion de los derechos constitucionales; por lo que, mediante Memorandum Nº 671-2007-INRENA-OSINFOR, de fecha 7 de agosto de 2007, se solicito a la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA emita opinion sobre los efectos juridicos de la Resolucion Nº 12 anteriormente senalada, senalando esta Oficina a traves del Memorandum Nº 912-2007-INRENAOAJ-01783, de fecha 10 de agosto de 2007, que corre a fojas 709, que de conformidad con lo establecido en los articulos 1º y 4º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, y debido a que el INRENA no ha sido notificado por la autoridad competente, ni mucho menos recibido algun mandato relacionado con la Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, esta mantiene sus efectos; Que, en estricto cumplimiento de la opinion legal emitida por la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA, la OSINFOR prosiguio con la tramitacion del procedimiento administrativo unico iniciado a la empresa AFORLAP S.A.C. de conformidad a lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, por lo que del 15 al 22 de agosto de 2007, los profesionales de la OSINFOR, ingeniero MORDAZA Ynami Chia e ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingresaron al area de la concesion forestal otorgada a la empresa AFORLAP S.A.C., contando con la presencia del comisionado de la Oficina Defensorial de MORDAZA de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual en estricto cumplimiento del mandato constitucional de supervision de las entidades pertenecientes a la administracion publica que detenta la Defensoria del

Pueblo, superviso al personal de la OSINFOR durante la referida diligencia; Que, mediante el Informe de Supervision Nº 0342007-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 31 de octubre de 2007, que corre de fojas 737 a 792, se da cuenta de la supervision realizada a las parcelas de corta anual correspondientes al Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, al Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra de la empresa AFORLAP S.A.C, realizada los dias 18 y 19 de agosto de 2007; Que, de acuerdo a lo estipulado en dicho informe, los supervisores de la OSINFOR verificaron una muestra de las especies forestales consignadas y aprobadas para su aprovechamiento en las parcelas de corta correspondiente al Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, no habiendose encontrado ninguna de estas, sea en pie y/o tocones; en cuanto a las especies forestales que no se pudieron verificar en MORDAZA, de acuerdo a lo programado por la OSINFOR, cabe senalar que las coordenadas de dichas especies al ser verificadas en MORDAZA, se encontraban en zonas inaccesibles con pendientes muy pronunciadas por lo que ante dicha situacion los supervisores de la OSINFOR decidieron ubicar 34 arboles y/o tocones de especies forestales adicionales para ser evaluadas, de acuerdo a lo consignado y aprobado en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra, no hallandose ninguno de estos 34 individuos ni en pie ni en tocon en las coordenadas senaladas en los respectivos planes de manejo aprobados; Que, cabe senalar que durante la supervision se encontraron 2 tocones de la especie cedro, uno de los cuales se encontro en coordenadas correspondientes a la parcela de corta anual de la MORDAZA zafra y el otro en la parcela de corta anual del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, sin embargo, dichos tocones no corresponden a ningun individuo del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra como tampoco del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional ni del Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional; Que, sin embargo, de acuerdo al Balance de Extraccion emitido por el Sistema de Informacion Forestal ­ SIF de la IFFS, de fecha 12 de junio de 2007, se ha extraido el 42.03% del volumen total aprobado para la MORDAZA zafra y el 71.94% del volumen total aprobado para el periodo denominado zafra excepcional, lo cual de acuerdo a lo anteriormente senalado no concuerda a la realidad encontrada en el MORDAZA, por lo que, de conformidad a las conclusiones esbozadas en el Informe de Supervision Nº 034-2007-INRENA-OSINFOR-USEC, se puede advertir que la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. no podria justificar la movilizacion de los volumenes efectuada durante el periodo denominado zafra excepcional, asi como tampoco durante el periodo de la MORDAZA zafra; Que, mas aun, durante la supervision realizada a las tres parcelas de corta anual se ha comprobado que la densidad de las especies forestales declaradas por la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. en las tres parcelas de corta anual y que le fuese aprobado mediante sus respectivos planes de manejo, no corresponde a la realidad encontrada en el MORDAZA, por lo que la informacion presentada por dicha empresa para la aprobacion de los tres planes de manejo, Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra deviene en falsa; Que, al no ser cierta la densidad de las especies forestales declaradas en las tres parcelas de corta, los volumenes movilizados por la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. de las especies forestales aprobadas en sus respectivos planes de manejo y consignados en el Balance de Extraccion emitido por el Sistema de informacion Forestal ­ SIF de la IFFS, de fecha 12 de junio de 2007, no provienen de las mencionadas parcelas de corta; Que, posteriormente a la realizacion de la supervision de las tres parcelas de corta anual de la concesion otorgada a la empresa AFORLAP S.A.C. mediante escrito

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