Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Nº 147-2005-INRENA, modificado mediante Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar los efectos de la Resolucion Gerencial Nº 025-2007-INRENA-OSINFOR, de fecha 9 de MORDAZA del 2007, iniciando el procedimiento administrativo unico contra el concesionario Explotadora de Negocios Amazonicos S.A.C. por la presunta comision de la causal de caducidad tipificada en el inciso a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordada con lo dispuesto por el inciso b) del articulo 91º-A de su Reglamento. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial al concesionario Explotadora de Negocios Amazonicos S.A.C. otorgandole un plazo de 05 (cinco) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de realizada la notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes. Articulo 3º.- Suspender los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional y del Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, de ser el caso, asi como de los Planes Operativos Anuales de la MORDAZA y Cuarta Zafra aprobados al referido concesionario mediante Resolucion de Intendencia Nº 227-2005INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA del 2005 y Resolucion Administrativa Nº 019-2007-INRENA-ATFFS-ATALAYA, de fecha 1 de marzo del 2007, respectivamente; asi como la aprobacion del Plan de Manejo Forestal para la MORDAZA zafra y de los demas planes de manejo que se pudiesen presentar, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento. Articulo 4º.- Igualmente, suspendase los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados, mediante los Planes senalados en el articulo precedente; ordenandose al concesionario Explotadora de Negocios Amazonicos S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes; asimismo, suspendase la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volumenes autorizados mediante dichos Planes. Articulo 5º.- Ampliar los efectos de la Resolucion Gerencial Nº 025-2007-INRENA-OSINFOR, disponiendose como medida cautelar la inmovilizacion de los 410.922 m3 de caoba y los 1.208 m3 de la especie cedro intervenidos mediante el Acta de Intervencion Nº 005-2006-INRENAATFFS-ATALAYA, de fecha 15 de febrero de 2006, aclarada mediante el Acta de Conformidad de la Cubicacion de Producto Forestal Maderable y el Acta de Constatacion Nº 005-2007-ATFFS-INRENA-PUC, MORDAZA del 28 de MORDAZA del 2007, la cual debera ser ejecutada por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA a traves de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, quien mantiene la custodia de los mencionados productos. Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente Resolucion Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesion, amparados con las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por el saldo de los volumenes autorizados mediante los documentos indicados en el articulo 3º de la presente Resolucion Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros quienes podran acreditar sus derechos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo unico. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR 135968-1

Declaran caducidad de derecho de aprovechamiento forestal otorgado a Agrupacion Forestal Rio Las Piedras S.A.C. - AFORLAP S.A.C.
RESOLUCION GERENCIAL Nº 041-2007-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 6 de noviembre de 2007 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 003-2006-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo unico iniciado contra el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-014-03, empresa Agrupacion Forestal Rio Las Piedras S.A.C. ­ AFORLAP S.A.C., por la presunta comision de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en los literales b), e), y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 039-2007-INRENAOSINFOR-URAN-USEC de fojas 793 a fojas 818; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 014-2006INRENA-OSINFOR, que corre de fojas 295 a 299, la OSINFOR resuelve entre otros, iniciar procedimiento administrativo unico al concesionario Agrupacion Forestal Rio Las Piedras S.A.C. - AFORLAP S.A.C., por la presunta comision de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, otorgandole un plazo de 05 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo expresado por el Administrador Tecnico de la ATFFS Tambopata-Manu, mediante Oficio Nº 659-2006-INRENA-ATFFS-MDD-TAMMA-A/T, de fecha 3 de MORDAZA de 2006, que corre a fojas 307, personal de la ATFFS a su cargo notifica a la empresa concesionaria la mencionada Resolucion Gerencial el 20 de marzo de 2006, por lo que el 27 de marzo 2006, el representante legal de la empresa concesionaria en mencion, presenta sus descargos contra lo establecido mediante la Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENAOSINFOR; Que, el representante legal de la empresa AFORLAP S.A.C, senala, entre otros, que se esta cometiendo un acto discriminatorio contra su representada, contraviniendo el inciso 2) del articulo 2º de la Constitucion, senalando adicionalmente que se le ha iniciado procedimiento sancionador en base a indicios, contraviniendo lo senalado en el acapite e) del inciso 24 del articulo 2º de la Constitucion, que senala que nadie podra ser procesado ni sentenciado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este calificado en la ley; adicionalmente senala que, se estaria violando los principios administrativos de legalidad, debido procedimiento, imparcialidad, veracidad, verdad material y de predictibilidad; Que, el representante legal de la empresa concesionaria no sustenta en que consistirian las violaciones a los derechos constitucionales en mencion, sin embargo, es necesario senalar que, de conformidad a lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 1472005-INRENA, se podra dar inicio a la etapa preliminar del procedimiento administrativo unico, por denuncias formuladas ante la OSINFOR, por lo que en el presente caso la ATFFS Tambopata-Manu remite los Informes Tecnicos Nº 016-2004-INRENA-ATFFS-TAMB-MAN/SSTNHC y Nº 119-2004-INRENA-ATFFS-TAM-MA/PM-RKRV, que corren de fojas 21 a 28 y 44 a 61, respectivamente, de los cuales se desprende que habrian indicios razonables de comision de infracciones a la legislacion forestal por parte de la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C., por

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