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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358339 Nº 147-2005-INRENA, modifi cado mediante Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar los efectos de la Resolución Gerencial Nº 025-2007-INRENA-OSINFOR, de fecha 9 de julio del 2007, iniciando el procedimiento administrativo único contra el concesionario Explotadora de Negocios Amazónicos S.A.C. por la presunta comisión de la causal de caducidad tipifi cada en el inciso a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordada con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 91º-A de su Reglamento. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial al concesionario Explotadora de Negocios Amazónicos S.A.C. otorgándole un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notifi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes. Artículo 3º.- Suspender los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional y del Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, de ser el caso, así como de los Planes Operativos Anuales de la Segunda y Cuarta Zafra aprobados al referido concesionario mediante Resolución de Intendencia Nº 227-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril del 2005 y Resolución Administrativa Nº 019-2007-INRENA-ATFFS-ATALAYA, de fecha 1 de marzo del 2007, respectivamente; así como la aprobación del Plan de Manejo Forestal para la quinta zafra y de los demás planes de manejo que se pudiesen presentar, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados, mediante los Planes señalados en el artículo precedente; ordenándose al concesionario Explotadora de Negocios Amazónicos S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes; asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes autorizados mediante dichos Planes. Artículo 5º.- Ampliar los efectos de la Resolución Gerencial Nº 025-2007-INRENA-OSINFOR, disponiéndose como medida cautelar la inmovilización de los 410.922 m 3 de caoba y los 1.208 m3 de la especie cedro intervenidos mediante el Acta de Intervención Nº 005-2006-INRENA-ATFFS-ATALAYA, de fecha 15 de febrero de 2006, aclarada mediante el Acta de Conformidad de la Cubicación de Producto Forestal Maderable y el Acta de Constatación Nº 005-2007-ATFFS-INRENA-PUC, ambas del 28 de abril del 2007, la cual deberá ser ejecutada por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre a través de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien mantiene la custodia de los mencionados productos. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por el saldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el artículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Ofi cina de Supervisión de lasConcesiones Forestales MaderablesOSINFOR 135968-1Declaran caducidad de derecho de aprovechamiento forestal otorgado a Agrupación Forestal Río Las Piedras S.A.C. - AFORLAP S.A.C. RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 041-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 6 de noviembre de 2007VISTO:El Expediente Administrativo Nº 003-2006-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contra el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-014-03, empresa Agrupación Forestal Río Las Piedras S.A.C. – AFORLAP S.A.C., por la presunta comisión de las causales de caducidad tipifi cadas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literales b), e), y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 039-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC de fojas 793 a fojas 818; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 014-2006- INRENA-OSINFOR, que corre de fojas 295 a 299, la OSINFOR resuelve entre otros, iniciar procedimiento administrativo único al concesionario Agrupación Forestal Río Las Piedras S.A.C. - AFORLAP S.A.C., por la presunta comisión de las causales de caducidad tipifi cadas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias, otorgándole un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo expresado por el Administrador Técnico de la ATFFS Tambopata-Manu, mediante Ofi cio Nº 659-2006-INRENA-ATFFS-MDD-TAM-MA-A/T, de fecha 3 de abril de 2006, que corre a fojas 307, personal de la ATFFS a su cargo notifi ca a la empresa concesionaria la mencionada Resolución Gerencial el 20 de marzo de 2006, por lo que el 27 de marzo 2006, el representante legal de la empresa concesionaria en mención, presenta sus descargos contra lo establecido mediante la Resolución Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR; Que, el representante legal de la empresa AFORLAP S.A.C, señala, entre otros, que se está cometiendo un acto discriminatorio contra su representada, contraviniendo el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución, señalando adicionalmente que se le ha iniciado procedimiento sancionador en base a indicios, contraviniendo lo señalado en el acápite e) del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución, que señala que nadie podrá ser procesado ni sentenciado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté califi cado en la ley; adicionalmente señala que, se estaría violando los principios administrativos de legalidad, debido procedimiento, imparcialidad, veracidad, verdad material y de predictibilidad; Que, el representante legal de la empresa concesionaria no sustenta en qué consistirían las violaciones a los derechos constitucionales en mención, sin embargo, es necesario señalar que, de conformidad a lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, se podrá dar inicio a la etapa preliminar del procedimiento administrativo único, por denuncias formuladas ante la OSINFOR, por lo que en el presente caso la ATFFS Tambopata-Manu remite los Informes Técnicos Nº 016-2004-INRENA-ATFFS-TAMB-MAN/SST-NHC y Nº 119-2004-INRENA-ATFFS-TAM-MA/PM-RKRV, que corren de fojas 21 a 28 y 44 a 61, respectivamente, de los cuales se desprende que habrían indicios razonables de comisión de infracciones a la legislación forestal por parte de la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C., por