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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358343 de fecha 25 de octubre de 2007, recepcionado con fecha 26 de octubre de 2007, que corre de fojas 722 a 728, el representante legal de la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. solicita la nulidad de la supervisión programada para el mes de agosto de 2007; Que, sobre el particular es necesario señalar lo siguiente: a) De conformidad con el Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal – SIF, de fecha 12 de junio de 2007, la empresa concesionaria ha movilizado 1485.222 m3 de un total aprobado de 2064.260 m3 para el período denominado zafra excepcional, y 612.712 m3 de un total aprobado de 1457.611 m3 para la segunda zafra; en cuanto a la especie caoba, la empresa concesionaria ha movilizado 207 m3 de un total aprobado de 207.08 m3 para el período de la zafra excepcional, y para la segunda zafra, la empresa concesionaria ha movilizado 57.600 m3, de un total aprobado de 57.616 m3; b) Sin embargo, de acuerdo a lo encontrado por los profesionales de la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, los recursos forestales maderables movilizados por la empresa AFORLAP S.A.C., durante el período denominado zafra excepcional y segunda zafra, no han sido extraídos de la parcela de corta anual, de conformidad a lo estipulado por el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y Plan Operativo Anual para la segunda zafra; c) Más aún, a través de dicha supervisión se pudo comprobar que la información presentada por el concesionario para la aprobación del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y Plan Operativo Anual para la segunda zafra, no guardan relación con lo encontrado en campo por los supervisores de la OSINFOR; d) Por lo que, la información presentada por la empresa AFORLAP S.A.C. en su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complemenario para la Zafra Excepcional, y en su Plan Operativo Anual para la segunda zafra deviene en falsa al no haber podido ser constatada dentro del campo; e) Asimismo, los dos tocones de cedro encontrados por los profesionales de OSINFOR, no justifi can en ninguna medida los volúmenes movilizados durante el período denominado zafra excepcional ni durante la segunda zafra por la referida empresa concesionaria; f) En tal sentido, la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. no habría implementado el Plan de Manejo Forestal Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional ni el Plan Operativo para la segunda zafra, toda vez que como ha quedado acreditado en el presente procedimiento, la empresa no ha realizado el aprovechamiento forestal en las áreas y en las condiciones estipuladas en los referidos planes, debidamente aprobados por la autoridad competente, toda vez que durante la supervisión no se encontraron signos de aprovechamiento forestal en dichas áreas, ni tocones que justifi quen los volúmenes movilizados según el Balance de Extracción Forestal correspondiente a la empresa concesionaria por dichos períodos; Que, en ese sentido, mediante el presente procedimiento, ha quedado acreditado que la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión señalada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91-Aº del Reglamento de Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias; Que, el artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que la declaración de caducidad de los derechos de concesión forestal con fi nes maderables, no exime a los titulares de los mismos de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiera lugar, hasta que haya concluido el Plan de Cierre de la Concesión; Que, asimismo, dispone que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Agrupación Forestal Río Las Piedras S.A.C. – AFORLAP S.A.C., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-014-03, en virtud de lo dispuesto por el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias. Artículo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal y demás documentos de gestión, aprobados hasta la fecha, a la empresa Agrupación Forestal Río Las Piedras S.A.C. – AFORLAP S.A.C., por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata – Manu, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tahuamanu y la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de ser el caso, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del área del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-014-03. Artículo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 8 de marzo de 2006. Artículo 4º.- Cancelar de manera defi nitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en los planes de manejo forestal y demás documentos de gestión, aprobados por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata-Manu, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tahuamanu y la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de ser el caso, a la empresa Agrupación Forestal Río Las Piedras S.A.C., hasta la fecha; así como inhabilitar de manera defi nitiva el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la empresa AFORLAP S.A.C. Articulo 6º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, quien deberá aplicar el Plan de Cierre de la concesión, revirtiendo el área concesionada a favor del Estado y procediendo a ejecutar, de ser el caso, las garantías entregadas por el concesionario, conforme lo establece la Resolución Jefatural N° 147-2005-INRENA, modifi cada mediante Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Gerencial así como del Expediente Administrativo Nº 003-2006-OSINFOR, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INRENA, con la fi nalidad que realice la evaluación correspondiente, y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fi n de que la Procuraduría encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comisión de conductas que puedan confi gurar ilícitos penales. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales MaderablesOSINFOR 135968-2