Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de fecha 25 de octubre de 2007, recepcionado con fecha 26 de octubre de 2007, que corre de fojas 722 a 728, el representante legal de la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. solicita la nulidad de la supervision programada para el mes de agosto de 2007; Que, sobre el particular es necesario senalar lo siguiente: a) De conformidad con el Balance de Extraccion emitido por el Sistema de Informacion Forestal ­ SIF, de fecha 12 de junio de 2007, la empresa concesionaria ha movilizado 1485.222 m3 de un total aprobado de 2064.260 m3 para el periodo denominado zafra excepcional, y 612.712 m3 de un total aprobado de 1457.611 m3 para la MORDAZA zafra; en cuanto a la especie caoba, la empresa concesionaria ha movilizado 207 m3 de un total aprobado de 207.08 m3 para el periodo de la zafra excepcional, y para la MORDAZA zafra, la empresa concesionaria ha movilizado 57.600 m3, de un total aprobado de 57.616 m3; b) Sin embargo, de acuerdo a lo encontrado por los profesionales de la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, los recursos forestales maderables movilizados por la empresa AFORLAP S.A.C., durante el periodo denominado zafra excepcional y MORDAZA zafra, no han sido extraidos de la parcela de corta anual, de conformidad a lo estipulado por el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra; c) Mas aun, a traves de dicha supervision se pudo comprobar que la informacion presentada por el concesionario para la aprobacion del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra, no guardan relacion con lo encontrado en MORDAZA por los supervisores de la OSINFOR; d) Por lo que, la informacion presentada por la empresa AFORLAP S.A.C. en su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complemenario para la Zafra Excepcional, y en su Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra deviene en falsa al no haber podido ser constatada dentro del campo; e) Asimismo, los dos tocones de cedro encontrados por los profesionales de OSINFOR, no justifican en ninguna medida los volumenes movilizados durante el periodo denominado zafra excepcional ni durante la MORDAZA zafra por la referida empresa concesionaria; f) En tal sentido, la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. no habria implementado el Plan de Manejo Forestal Zafra Excepcional, Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional ni el Plan Operativo para la MORDAZA zafra, toda vez que como ha quedado acreditado en el presente procedimiento, la empresa no ha realizado el aprovechamiento forestal en las areas y en las condiciones estipuladas en los referidos planes, debidamente aprobados por la autoridad competente, toda vez que durante la supervision no se encontraron signos de aprovechamiento forestal en dichas areas, ni tocones que justifiquen los volumenes movilizados segun el Balance de Extraccion Forestal correspondiente a la empresa concesionaria por dichos periodos; Que, en ese sentido, mediante el presente procedimiento, ha quedado acreditado que la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion senalada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91-Aº del Reglamento de Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias; Que, el articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone que la declaracion de caducidad de los derechos de concesion forestal con fines maderables, no exime a los titulares de los mismos de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiera lugar, hasta que MORDAZA concluido el Plan de Cierre de la Concesion; Que, asimismo, dispone que la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Agrupacion Forestal Rio Las Piedras S.A.C. ­ AFORLAP S.A.C., mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-014-03, en virtud de lo dispuesto por el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias. Articulo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal y demas documentos de gestion, aprobados hasta la fecha, a la empresa Agrupacion Forestal Rio Las Piedras S.A.C. ­ AFORLAP S.A.C., por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Tambopata ­ MORDAZA, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Tahuamanu y la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, de ser el caso, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del area del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-014-03. Articulo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolucion Gerencial Nº 0142006-INRENA-OSINFOR, de fecha 8 de marzo de 2006. Articulo 4º.- Cancelar de manera definitiva la utilizacion de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA, para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados en los planes de manejo forestal y demas documentos de gestion, aprobados por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de TambopataManu, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Tahuamanu y la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, de ser el caso, a la empresa Agrupacion Forestal Rio Las Piedras S.A.C., hasta la fecha; asi como inhabilitar de manera definitiva el uso de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los referidos volumenes. Articulo 5º.Notificar la presente Resolucion Gerencial a la empresa AFORLAP S.A.C. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, quien debera aplicar el Plan de Cierre de la concesion, revirtiendo el area concesionada a favor del Estado y procediendo a ejecutar, de ser el caso, las garantias entregadas por el concesionario, conforme lo establece la Resolucion Jefatural N° 147-2005-INRENA, modificada mediante Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Gerencial asi como del Expediente Administrativo Nº 003-2006-OSINFOR, a la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA, con la finalidad que realice la evaluacion correspondiente, y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fin de que la Procuraduria encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comision de conductas que puedan configurar ilicitos penales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR 135968-2

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